Orden 143/2022, de 19 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación22 Julio 2022
Fecha19 Julio 2022
Número de registro2022/6984
Número de Gaceta140/2022
EmisorConsejería de Bienestar Social
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Bienestar Social
Orden 143/2022, de 19 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras
de las subvenciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y
agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas y para el desarrollo de programas y proyectos de
atención a personas mayores en Castilla-La Mancha. [2022/6984]
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.20ª, atribuye competencias exclusivas a la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a
menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de
especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
En el ejercicio de esta competencia estatutaria se aprobó la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de
Castilla-La Mancha, que dene los servicios sociales como el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad
pública y privada que se destinen a la atención social de la población.
A este respecto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene las competencias en materia de servicios sociales
en el territorio de la comunidad autónoma, así como la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales
en los términos establecidos en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, y en aquella otra normativa que sea de aplicación;
correspondiendo a las entidades Locales el desarrollo y la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los
términos establecidos en la citada ley y en la normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales
de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.
Concretamente, en el artículo 59 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, atribuye a los ayuntamientos, entre otras
competencias, la planicación de los servicios sociales en su ámbito de competencia, de acuerdo con la planicación de
la comunidad autónoma, así como promover el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento
propio de Servicios Sociales de Atención Primaria, y en su caso los de Atención Especializada. Finalmente, añade en
el artículo 62.2 que las entidades locales deberán consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la
nanciación de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo con la participación nanciera que se establezca.
Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia, en su artículo 12.1, dispone que corresponde a las entidades locales participar en la
gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus
respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.
Por todo ello, dada la amplitud del catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, así como de
las posibles entidades beneciarias, hace que la prestación de los mismos corresponda a todas las Administraciones
públicas.
Esta orden tiene por objeto la concesión de subvenciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios,
mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas en centros y para el desarrollo de
programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, considerando las situaciones de
necesidad social respecto a la autonomía personal y a la promoción personal de las personas mayores y teniendo en
cuenta en el procedimiento de valoración de los programas y actuaciones, tanto la etapa vital de la persona mayor, como
su contexto relacional y social, así como criterios de inversión social y de impacto en el ámbito local.
Con la presente orden se deroga la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y
mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, modicada por la Orden
27/2017, de 16 de febrero, y por el artículo tercero de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería
de Bienestar Social, por la que se modican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se
establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por lo que se ha optado por aprobar unas nuevas
bases reguladoras de estas subvenciones, en lugar de llevar a cabo otra modicación de las mismas, con el objetivo
de adaptarlas a la normativa nueva de aplicación, incorporando asimismo algunas mejoras técnicas y organizativas
AÑO XLI Núm. 140 22 de julio de 2022 26440

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