ORDEN de 14 de septiembre de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la intercooperación empresarial en la Economía Social, y se efectúa su convocatoria para el año 2022.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Empleo
Rango de LeyOrden

La doctrina aplicada en el ámbito de la economía social reconoce que la intercooperación entre empresas de economía social constituye uno de los valores identitarios de este tipo de sociedades, haciendo suyo el sexto principio cooperativo. La presente Orden pretende impulsar y apoyar el establecimiento de alianzas empresariales, en base a las dos motivaciones intrínsecas que la explican: por una parte, la solidaridad y ayuda mutua entre empresas comprometidas éticamente con la sociedad en la que se desenvuelven; por otra, la exploración y obtención de beneficios económicos como consecuencia de la realización de negocios en cooperación directa entre empresas de economía social.

Para el presente ejercicio se mantienen como subvencionables los estudios que investiguen campos para la realización de trabajos en común, así como su materialización en organizaciones nuevas que las realicen. Se mantiene a su vez, el estímulo de la confluencia de sinergias empresariales en el área de la sostenibilidad y el medio ambiente. Continúa asimismo la línea de ayudas por la incorporación de personas socias en nuevas empresas de intercooperación creadas tras la fusión de entidades de economía social. En ejercicios anteriores se había apoyado con recursos públicos algunas fusiones concretas, especialmente en el sector agro-alimentario. Analizados los resultados conseguidos, la Dirección de Economía Social ha decidido apostar por la consolidación de este tipo de subvención.

Se lanza una nueva línea de ayudas consistente en actividades de intercooperación para la identificación de retos compartidos por el conjunto de las familias y programar la difusión de mensajes que den a conocer el impacto positivo de las distintas familias de la Economía Social en la sociedad.

La presente convocatoria se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el ejercicio 2022, que se encuentra publicado en la página web www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-trabajo-empleo dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará durante el ejercicio 2022, para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social, y su convocatoria para el año 2022.

Artículo 2 – Actividades Subvencionables.
  1. – Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

    1. La elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación.

      Se considerarán como tales, los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes, entre otros aspectos, al establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra-venta de bienes y servicios, de diseño en común de estrategias para la innovación, la disminución de coste y la mejora de la calidad, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, la coordinación en la implementación de medidas de sostenibilidad medio ambiental y, en general, la contratación de servicios de forma unitaria.

    2. La elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial.

    3. La preparación y formalización de la fusión de empresas de economía social.

    4. La aportación al capital social de las personas físicas que se hayan incorporado como personas socias trabajadoras en alguna empresa tras la fusión de entidades de economía social. Solo se tomará en cuenta el capital social aportado que no sea el proveniente de la entidad fusionada o absorbida.

    5. Las actividades de intercooperación realizadas por las máximas entidades representativas de la economía social en Euskadi para sus asociadas, que permitan o faciliten la realización de alguno de los objetivos explicitados en el artículo 2.1a), así como la implementación de mecanismos y herramientas diseñadas de forma colaborativa entre las asociadas.

    6. Las actividades de intercooperación para la identificación de retos compartidos por el conjunto de las familias y programar la difusión de mensajes que den a conocer el impacto positivo de las distintas familias de la Economía Social en la sociedad.

  2. – Las acciones objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2023.

Artículo 3 – Recursos económicos y límite en la concesión.
  1. – A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de ciento sesenta y siete mil (167.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2022 de ciento veinticinco mil doscientos cincuenta (125.250) euros, y un crédito de compromiso de cuarenta y un mil setecientos cincuenta (41.750) euros, correspondientes al ejercicio 2023.

  2. – En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia simultánea no competitiva en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo los límites porcentuales y cuantitativos máximos previstos en el artículo 11 de esta Orden.

  3. – Si la dotación económica expresada en el párrafo 1 de este artículo alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el apartado anterior, se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes. De no ser así, se procederá a aplicar una reducción lineal de los respectivos montantes calculados, hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.

Artículo 4 – Entidades y personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades o personas que cumplan los requisitos en los siguientes términos:

  1. Para las actividades recogidas en el artículo 2.1.a), 2.1.b) y 2.1.c): Las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y las estructuras de intercooperación empresarial de Economía Social, y que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. Para las actividades recogidas en el artículo 2.1.d): las personas socias de las entidades que resulten absorbidas en el proceso de fusión de empresas de economía social.

  3. Para las actividades recogidas en el artículo 2.1.e): las entidades asociativas más representativas de las diferentes familias de empresas y entidades de economía social, y que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  4. Para las actividades recogidas en el artículo 2.1.f): Las Federaciones, Confederaciones de Cooperativas, otras estructuras asociativas de Economía social debidamente constituidas e inscritas, entidades asociativas de 2.º grado de entidades de economía social y las Agrupaciones de Sociedades Laborales.

A los efectos de la presente Orden, se consideran «entidades asociativas de segundo grado de entidades de economía social», las estructuras asociativas cuyos miembros sean a su vez entidades asociativas de las reguladas por la Ley 5/2011 de Economía Social.

Artículo 5 – Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
  1. – Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos generales, en su caso:

    1. Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Economía y Hacienda. La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía...

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