ORDEN de 14 de junio de 2023, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la Formación en la Economía Social, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Empleo
Rango de LeyOrden

El Departamento de Trabajo y Empleo, a través de la Dirección de Economía Social, tiene encomendada la competencia exclusiva en la promoción, defensa y difusión de la realidad y los valores que están presentes en las diferentes formas que adopta la economía social: cooperativas, mutualidades, fundaciones, asociaciones con actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y otras entidades singulares (artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social).

Donostia / San Sebastián es capital de la Economía Social para todo el año 2023, confirmando el liderazgo que Donostia/ San Sebastián, Gipuzkoa y Euskadi ejercen en esta forma alternativa de participar en la economía de mercado. El número de empresas y entidades que se agrupan bajo la etiqueta de «economía social» alcanza en este territorio más de la sexta parte de los agentes socioeconómicos que trabajan en este ámbito.

En consecuencia y para el presente año 2023, se ha incrementado sensiblemente el programa presupuestario destinado a financiar las actividades subvencionales que se prevén apoyar desde el Gobierno Vasco.

Una segunda innovación completa las novedades de la presente convocatoria con respecto a la de 2023: se ha protegido la realización de investigaciones universitarias en el campo de la economía social, garantizando la dotación de suficientes recursos económicos para su divulgación en la sociedad. El elevado número de artículos y libros universitarios, unidos a su excelente calidad, han obligado a la Dirección de Economía Social a ampliar los esfuerzos para su mayor difusión posible.

La presente convocatoria se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el ejercicio 2023, que se encuentra publicado en la página web www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-trabajo-empleo dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará para la realización de actividades formativas en la Economía Social, y su convocatoria para el año 2023.

Artículo 2 – Actividades subvencionables.

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

  1. – Las actividades formativas consistentes en:

    1. Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en economía social, destinadas a iniciar, perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales, en el ámbito universitario, preuniversitario y/o societario.

    2. En el ámbito universitario, realización de las experiencias piloto para la implantación de las unidades didácticas.

    3. En el ámbito de la formación profesional, el diseño de unidades didácticas adecuadas y la sistematización de actividades formativas, bien sea curriculares o extracurriculares.

  2. – Actividades difusión de la Economía Social, entendiendo como tales:

    1. la edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales, excepto las publicaciones universitarias.

    2. la celebración de jornadas periódicas.

    3. la realización de eventos especiales para la visibilización de las empresas y entidades de Economía Social, tales como Días conmemorativos, entrega de Premios relevantes y acontecimientos de similar relevancia. Asimismo, aquellos eventos y actividades directamente relacionadas con el nombramiento de Donostia/ San Sebastián como capital española de la Economía Social.

    4. la realización de actividades de difusión de la Economía Social. Se entenderán como tales, las actividades de información de la Economía Social y su contraste con diferentes agentes territoriales, así como otras actividades de difusión en cualquier tipo de formato y soporte gráfico, radio prensa, TV, internet y multimedia. Dichas actividades serán validadas por la Dirección de Economía Social en base a la cuantificación y estimación del impacto real susceptible de ser logrado con su materialización.

  3. – Actividades de investigación en la Economía Social que a juicio de la Dirección de Economía Social sean novedosas y se estimen útiles para el desarrollo de la Economía Social vasca. En todo caso, se considerarán como tales las que traten la economía social en relación con los siguientes temas:

    1. Medio ambiente y economía social.

    2. Financiación del emprendizaje en economía social.

    3. Protección complementaria para los colectivos de la economía social.

    4. Publicaciones universitarias especializadas en la economía social.

    Las acciones formativas, divulgativas y de investigación objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2024.

Artículo 3 – Recursos económicos, procedimiento de adjudicación y límite en la concesión.
  1. – A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de ochocientos veinte mil euros (820.000), distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2023 de cuatrocientos noventa y dos mil euros (492.000), y un crédito de compromiso de trescientos veintiocho mil euros (328.000), correspondientes al ejercicio 2024.

  2. – En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia simultánea no competitiva en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo los límites porcentuales y cuantitativos máximos previstos en el artículo 11 de esta Orden.

  3. – Si la dotación económica expresada en el párrafo 1 de este artículo alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el apartado anterior, se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes. En el caso de que no fueran suficientes, se procederá a aplicar una reducción proporcional de los montantes calculados.

  4. – La cantidad destinada a la edición de publicaciones periódicas del artículo 2.2.a) no podrá superar en su conjunto la cantidad de 60.000 euros. En el caso de que no fuera suficiente para atender a la totalidad de las actividades solicitadas que se presuman estimatorias, se aplicará una reducción proporcional entre todas ellas.

  5. – Las actividades del artículo 2.2.d) no podrán superar en su conjunto los 50.000 euros ni podrán duplicar la subvención para una misma actividad en dos planes diferentes.

Artículo 4 – Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:

  1. – Las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios, así como cualquier otra entidad de investigación vinculada con la Universidad: en todas las actividades, excepto las del artículo 2.2.d).

  2. – Las Federaciones, Confederaciones de Cooperativas, otras estructuras asociativas de empresas de economía social debidamente constituidas e inscritas, entidades asociativas de 2.º grado de entidades de economía social y las Agrupaciones de Sociedades Laborales: en todas las actividades, excepto las de los artículos del artículo 2.1.b), 2.3.a) y 2.3.d).

    A los efectos de la presente Orden, se consideran «entidades asociativas...

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