Orden de 14 de junio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2021/2022 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de Gaceta4226
EmisorConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

4226 Orden de 14 de junio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2021/2022 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dentro del régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a la actividad cinegética, la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establece para la temporada cinegética 2021/2022, los períodos hábiles, las modalidades de caza, las zonas y las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, garantizando, asimismo, la conservación del patrimonio natural existente en nuestra Comunidad Autónoma, compatibilizando la gestión de nuestros recursos cinegéticos con la protección del hábitat de nuestra fauna silvestre.

Por Resolución de 7 de junio de 2021 de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se formula Informe de Impacto Ambiental en relación con la orden de vedas de caza de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la temporada 2021/2022.

En dicha Resolución, se determina que la “Orden sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2021/2022” no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en dicho Informe, y por tanto, que el proyecto no debe ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Se incluyen las medidas ambientales que se han coordinado entre la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial y la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático, ambas pertenecientes a la Dirección General de Medio Natural, cuyos trabajos se han ejecutado durante la temporada 2020/2021, respecto a las prioridades marcadas por los planes de recuperación de especies protegidas que se puedan ver afectados y por el estado de las poblaciones de especies protegidas incluidas en los catálogos de especies amenazadas vigentes en el territorio regional, según la parte B) de la Resolución de 10 de junio de 2020 de la Dirección General de Medio Ambiente se formula Informe de Impacto Ambiental de la Evaluación de Repercusiones de la Orden sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (EIA20190008).

Por la recepción del Dictamen Motivado de 3/12/2020 de la Comisión Europea, dirigido al Reino de España en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, del artículo 4, apartados 2 y 3, del artículo 7, apartado 1 y apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, se ha establecido un parón cinegético temporal de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) de dos años en la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del titular del Órgano Directivo en materia de Caza, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, visto el Informe Jurídico favorable de fecha 14 de junio de 2021, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene como objeto regular, en el desarrollo y cumplimiento de la legislación vigente en materia cinegética, la práctica de la caza durante la temporada 2021/2022, en los cotos de caza autorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando prohibido el ejercicio de la caza en los terrenos no cinegéticos.

Artículo 2. Especies cazables.

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, clasificándose como especies de:

a) Caza menor: perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz común (Coturnix coturnix), faisán vulgar (Phasianus colchicus), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), tórtola europea (Streptopelia turtur), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorro (Vulpes vulpes), conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre ibérica (Lepus granatensis), urraca (Pica pica), y gaviota patiamarilla (Larus michahellis) excepto zona vedada.

Para la caza de la especie gaviota patiamarilla (Larus michahellis) se establece una zona vedada, delimitada en el plano adjunto, como Anexo III, a esta Orden, y fijándose como línea divisoria, entre la franja costera vedada y la zona cazable del interior, la siguiente: Partiendo de la intersección de la carretera Cartagena-Alicante (N-332) con el límite de la provincia de Murcia con Alicante, hasta San Pedro del Pinatar y San Javier, hasta enlazar con la carretera que une Torre Pacheco con los Alcázares. Continúa por dicha carretera hasta enlazar la circunvalación de la N-332 a su paso por Los Alcázares y sigue por la misma hasta El Algar. Del Algar a Cabo de Palos hasta el desvío indicativo de Portmán y desde esta última localidad y sobre la carretera paralela a la costa hasta Cartagena, e intersección con la línea de ferrocarril. Sobre la línea de ferrocarril hasta enlazar con la carretera La Palma a Cartagena pasando por San Antonio Abad para cambiar de dirección y volver paralela a la costa por la carretera que une Cartagena con El Puerto de Mazarrón. Desde El Puerto hasta Mazarrón donde enlaza con la carretera N-332 y sigue por ésta hasta el punto kilométrico 15. Carretera hacia Calnegre hasta las Casas de Bostán, camino de enlace con la carretera antigua de Águilas a Mazarrón que va paralela a la costa hasta llegar a Águilas, donde continúa por la línea de ferrocarril hasta su intersección con el límite con la provincia de Almería.

b) Caza mayor: jabalí (Sus scrofa), ciervo (Cervus elaphus), cabra montés (Capra pyrenaica), muflón (Ovis musimon), gamo (Dama dama), arruí (Ammotragus lervia) y corzo (Capreolus capreolus).

Artículo 3. Caza del arruí.

1. Se autoriza la caza de la especie exótica e invasora arruí incluida en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas e invasoras, en las zonas delimitadas que figuran en el Anexo VI de la presente Orden, en base a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 64 ter, para evitar que las especies catalogadas objeto de aprovechamiento cinegético, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de Ley 42/2007, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control o posible erradicación se podrá realizar, en esas áreas, a través de la caza y en todas sus modalidades, incluidas las reguladas por las federaciones deportivas españolas de caza. La relación tipo de animal machos-hembras a abatir deberá ser 1:2 y en cualquier caso la población resultante tras abatimientos deberá ser inferior a 3 individuos por cada 100 hectáreas.

2. La Dirección General del Medio Natural, impulsará el control y posible erradicación del arruí fuera de las áreas de distribución que se indican en el Anexo VI, fundamentalmente en los espacios protegidos Red Natura 2000 y áreas pertenecientes a planes de recuperación de especies protegidas.

Artículo 4. Días, horas y períodos hábiles de caza.

Con carácter general, en los cotos de caza, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fijan como días y períodos hábiles de caza, los siguientes:

a) Caza menor: todos los días, desde el 12 de octubre de 2021 hasta el 6 de enero de 2022.

1. Durante el período general de caza menor se autoriza para la práctica cinegética el auxilio de dos perros por cazador, quedando prohibido el uso de perros de la raza galgo.

2. Con carácter extraordinario, se autorizan las siguientes modalidades de caza menor:

2.1. Descaste del conejo con arma de fuego, desde la fecha de aprobación de la presente Orden, hasta el 5 de septiembre de 2021, jueves, sábado, domingo y festivo, con un máximo de dos perros por cazador. No se autoriza en los municipios de Caravaca, Moratalla, Cehegín, Calasparra y Bullas, salvo que se justifique el control poblacional a través del plan de ordenación cinegética del coto, presentado por el titular cinegético del aprovechamiento.

En dicho periodo la caza será de aplicación excepcional en zonas de seguridad denominadas como aguas públicas, sus cauces y márgenes incluidas en cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.2. Puesto fijo de zorzal real, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, estornino pinto, urraca, gaviota patiamarilla (excepto zonas vedadas); y la paloma bravía, todos los días, desde el 7 de enero hasta el 31 de enero de 2022, ambos inclusive. El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para la suma de todas las especies de zorzales se fija en 6 ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas.

2.3. Zorro con perros de madriguera: todos los días, desde el 12 de octubre de 2021 hasta el 6 de enero de 2022, ambos inclusive. En esta modalidad también se puede utilizar el arma de fuego.

2.4. Ojeos de perdiz roja: modalidad practicada con ayuda de ojeadores que baten una zona de terreno para levantar las perdices y empujarlas hacia los cazadores previamente colocados en puestos fijos. Se podrá realizar todos los días, desde el 12 de octubre de 2021 hasta el 6 de enero de 2022, ambos inclusive.

b) Caza mayor: según la modalidad (artículo 6 apartado 2).

Artículo 5. Media veda.

1. Se...

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