ORDEN de 14 de julio de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2020, el programa de ayudas destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio ante el COVID-19.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyOrden

En el Plan Estratégico de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, herramienta de trabajo para la planificación de las políticas públicas del Departamento del mismo nombre, instrumento adecuado para la ordenación y coordinación de las actuaciones que le corresponden en esta materia a esta Administración, se identifican las áreas prioritarias de actividad pública que deben ser impulsadas por este Gobierno en materia de Turismo, Comercio y Consumo, sobre la base del Programa de Gobierno para esta XI Legislatura.

En lo referente a materia de Comercio Interior, se delimitan una serie de Ejes de trabajo con unas Líneas de Actuación acordes a los objetivos que se pretenden con cada uno de ellos. El desarrollo de esta Orden de Ayuda al sector de la Distribución Comercial tiene encaje en el Ámbito o Eje IV, Instrumentos de Traslación de Políticas al Sector y al Territorio, cuyo objetivo es la mejora en la eficacia de las políticas comerciales desde el fortalecimiento del liderazgo público en el diseño, aplicación y seguimiento de las mismas; y el refuerzo y optimización operativa de los recursos humanos y técnicos disponibles; y en el que se encuentra la Línea de Acción 4.2, Recursos sobre el terreno y ecosistema asociativo y municipal, que no tiene sino por objetivo estructurar y optimizar los recursos sobre el terreno del Departamento y su integración coordinada con el ecosistema asociativo.

Por su parte, el artículo 50 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, hace referencia a que el Gobierno Vasco, a través del departamento que asuma las competencias de comercio, desarrollará cuantas actuaciones persigan la reforma de las estructuras comerciales, como pueden ser: la formación de agrupaciones o unidades integradas entre empresas de comercio, la realización de estudios e investigaciones conducentes al mejor conocimiento de las estructuras y procesos de comercialización y la subsanación de deficiencias de infraestructuras comerciales.

La presente Orden se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2020, aprobado por Orden de 3 de febrero de 2020 de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, modificado con fecha 3 de junio de 2020, dentro de su eje estratégico 2 denominado: «Fomento de la competitividad del sector comercial vasco», concretamente en su tercer objetivo: «Gestión comercial de entornos urbanos y herramientas de traslación de políticas al sector y al territorio». Así mismo, para la convocatoria que regula, cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

Esta orden responde a los requerimientos de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y a su vez comparte los objetivos del VII Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la CAE de 22 de mayo de 2018, para ello se han integrado criterios de valoración relacionados con actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad.

Por otro lado, la rápida propagación de la COVID-19 está generando una situación de alerta sanitaria sin precedentes, con un número elevado de personas afectadas que está derivando en una incesante lucha contra su propagación en tanto en cuanto afecta de manera relevante a la salud de las personas.

Las medidas impuestas para la contención de la pandemia COVID-19 significaron el cierre automático de prácticamente todos los establecimientos comerciales, a excepción de los siguientes supuestos específicos recogidos en el artículo 10 del mencionado RD 463/2020: comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías.

Si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar la propagación de la COVID-19 y en la salud de personas, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, no debe ser ajeno a las consecuencias e incidencia que esta crisis está teniendo en el sector comercial minorista, fuente de empleo y bienestar para el conjunto de la sociedad vasca.

La prioridad absoluta del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en esta situación de urgencia, en materia económica, radica en proteger y dar soporte al sector comercial minorista vasco para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda.

La red de Oficinas Técnicas de Comercio del País Vasco, representa uno de los activos principales de asistencia a las empresas comerciales de la Comunidad Autónoma y constituye un cuerpo profesional de valor para la coordinación y gestión de las políticas públicas. Aportan el asesoramiento y la destreza necesarios para el eficiente desempeño de las actividades vinculadas al sector. Todo ello, desde la proximidad y el conocimiento de la problemática del comercio.

En el desarrollo de su función, estas oficinas deben ser canalizadoras del esfuerzo y gestoras de las Políticas del Departamento, han de funcionar como un equipo integrado y coordinado cubriendo especializaciones, tanto sectoriales como zonales, de forma estructurada y eficaz. En este sentido, deben proporcionar asistencia especializada ante los nuevos retos que afronta el sector de la distribución comercial, impulsando aquellos procesos que confluyan en la mejora de la competitividad de los comercios de cada zona y aseguren su permanencia en el tiempo.

En virtud de lo anterior, y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2020, del programa de ayudas destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2020.

La Consejera de Turismo, Comercio y Consumo,

SONIA PÉREZ EZQUERRA.

Base 1.– Objeto.

El objeto del presente anexo es establecer las bases para la concesión de subvenciones en 2020 destinadas a permitir el funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio desde las que, de forma gratuita y dirigido a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones, se dará un servicio de asistencia por personal cualificado ante el COVID-19.

Base 2.– Recursos económicos.

  1. – Los recursos económicos destinados a la finalidad de la base anterior ascenderán a 1.809.500,00 euros que procederán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2020, de los que 1.447.600 euros corresponden a crédito de pago para 2020, y 361.900 euros, a crédito de compromiso para el año 2021.

  2. – El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación.

    Base 3.– Entidades beneficiarias.

  3. – Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden:

    1. Las asociaciones de comerciantes (compuestas por comerciantes de forma exclusiva o mixtas, es decir, que admitan la presencia de otro tipo de profesionales) o sus agrupaciones, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación no exceda del correspondiente a la zona del Anexo II a la que concurran, así como los Ayuntamientos o entidades de desarrollo promovidas por estos. Todas estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas de ámbito zonal.

    2. Aquellas federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de asociaciones de comerciantes y sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación sea en un territorio histórico. Estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas que tengan un ámbito de actuación coincidente con el suyo y darán servicio a todas las...

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