Orden de 14 de abril de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente sobre disposiciones generales de vedas para la pesca fluvial del año 2021.

Fecha de publicación20 Abril 2021
Número de Gaceta2621
EmisorConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

2621 Orden de 14 de abril de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente sobre disposiciones generales de vedas para la pesca fluvial del año 2021.

La Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia establece en su artículo 42 que la Consejería competente en materia de caza y pesca fluvial debe publicar anualmente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies, con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético y piscícola.

Con la presente Orden se da cumplimiento al referido mandato legal por lo que se refiere a la pesca fluvial, estableciendo para el presente año las disposiciones necesarias para su ejercicio relativas a las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento y las que no, sus dimensiones mínimas, los días, horas y períodos hábiles, las zonas en las que puede ejercerse esta actividad deportiva, y demás limitaciones generales.

La presente orden contempla que puedan ser pescables determinadas especies exóticas invasoras -lucioperca (Sander lucioperca), lucio (Esox lucius), cangrejo rojo (Procambarus clarkii), carpa (Cyprinus carpio), trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) y black-bass (Micropterus salmoides)- y la delimitación de las zonas en las que la pesca de las mismas puede autorizarse, dando con ello cumplimiento a la disposición transitoria segunda Ley 7/2018, de 20 de julio, que modificó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Con ello se procura compatibilizar el aprovechamiento ordenado de aquellas especies exóticas invasoras que tengan relevancia social y/o económica, con la salvaguarda del medio natural y de los ecosistemas fluviales.

De conformidad con lo establecido en la regulación RCP.1.ª del apartado 10 (Directrices y regulaciones), del Anexo I del Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia, aprobado por Decreto n.º 55/2015, de 17 de abril, se ha incorporado al procedimiento de elaboración de esta Orden, la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 18 de diciembre de 2020 sobre Evaluación de Repercusiones.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, visto el Informe Jurídico favorable de fecha 29 de marzo de 2021, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia




Dispongo:


Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establecer las disposiciones generales de vedas para la pesca fluvial del año 2021, en aquellos cursos y masas de agua clasificadas al efecto en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Artículo 2. Especies pescables.

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento piscícola en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son las que a continuación se relacionan:

a) Barbo gitano (Luciobarbus sclateri).

b) Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis).

c) Gobio (Gobio lozanoi).

d) Carpín dorado (Carassius auratus).

Artículo 3. Especies exóticas invasoras pescables.

1. Asimis?mo, de conformidad con la disposición transitoria segunda Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, queda autorizada la pesca fluvial de las siguientes especies exóticas invasoras, en las zonas que se indican a continuación, y que se delimitan en el Anexo VI de la presente Orden:

a) Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss):

1.º Coto intensivo/deportivo “El Cenajo”, T.M. de Moratalla.

2.º Coto deportivo “El Esparragal”, T.M. de Calasparra.

3.º Coto intensivo/deportivo “Hoya García”, T.M. de Cieza.

4.º Coto deportivo “El Jarral”, T.M. de Abarán.

5.º Coto intensivo/deportivo “La Cierva”, T.M. de Mula.

b) Lucioperca (Sander lucioperca):

1.º Todo el tramo fluvial del Río Segura.

2.º Todos los tramos pescables del canal del Trasvase Tajo-Segura.

3.º Embalses de El Mayés, La Cierva y de Algeciras

c) Lucio (Esox lucius): todo el tramo fluvial del Río Segura desde la presa de El Cenajo hasta el Azud de Ojós.

d) Black-bass (Micropterus salmoides): todo el tramo fluvial del río Segura desde la presa de El Cenajo; los embalses del Cárcabo, Cierva, Mayés, Pliego y Azud de Ojós y todos los tramos pescables del canal del Trasvase Tajo-Segura.

e) Carpa (Cyprinus carpio): Todas los cursos y masas de agua continentales de la Región de Murcia.

f) Cangrejo rojo (Procambarus clarkii): Todas los cursos y masas de agua continentales de la Región de Murcia.

2. Queda prohibida la devolución a las aguas de las especies exóticas invasoras que se pesquen dentro de las referidas zonas, así como las que pudiesen capturarse accidentalmente fuera de las mismas.

3. Los pescadores deberán retirar del medio natural los residuos derivados de esta actividad deportiva, siendo responsables del cumplimiento de las ordenanzas municipales y demás...

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