ORDEN 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa mixto de empleo-formación Escoles d'Ocupació Et Formem, destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables. [2017/6590]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Entidades beneficiarias
Artículo 3 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 4 Personas destinatarias
Artículo 5 Duración y contenido del programa
Artículo 6 Instrucción y valoración de las solicitudes
Artículo 7 Criterios de Valoración
Artículo 8 Resolución
Artículo 9 Cuantía de la subvención y costes elegibles
Artículo 10 Grupo de trabajo mixto para la selección de participantes
Artículo 11 Selección de personal directivo, docente y auxiliar administrativo
Artículo 12 Selección del alumnado/trabajador
Artículo 13 Inicio de los proyectos
Artículo 14 Control, asistencia y supervisión
Artículo 15 Evaluación de la calidad de la docencia
Artículo 16 Memoria de finalización del proyecto y certificación de la formación
Artículo 17 Anticipo, Pago y justificación de la subvención
Artículo 18 Rendimientos financieros
Artículo 19 Causas de minoración y de reintegro de subvenciones Artículo 20

Régimen sancionador.

Disposición adicional

Única. Normativa de aplicación.

Disposiciones finales

Primera. Procedimiento de incremento y redistribución de créditos. Segunda. Habilitación competencial.

Tercera. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, por lo que se procede, a continuación, a justificar la adecuación de la orden a los citados motivos.

En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, las razones de interés general que justifican el dictado de esta orden, devienen de la aplicación del artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, modificado por el artículo 114 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece, que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articulará en torno al eje Formación, entre otros, incluyendo las actuaciones de formación profesional para el empleo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan a las personas beneficiarias adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.

Asimismo, en relación con el eje Oportunidades de empleo, incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso

o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con diversidad funcional, de las personas en situación de exclusión social, de las personas que sufren discriminación en el acceso al empleo por alguna situación personal (gitanas, refugiadas, trans), de las personas con responsabilidades familiares, especialmente las que encabezan familias monoparentales, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.

Dentro del Programa Operativo Regional, los proyectos se configuran como un programa mixto de empleo-formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad y facilitar la inserción laboral de las personas participantes. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen deberán posibilitar al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral. Este programa se integra, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

El artículo 6.5 letra b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (en adelante Ley 30/2015), establece que en la iniciativa de formación en alternancia con el empleo no financiada con bonificaciones, incluyendo los programas públicos de empleo y formación, la actividad formativa se regirá por lo establecido en su normativa reguladora específica mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

El Plan Estratégico de subvenciones aprobado por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación 2017-2019, incluye entre sus objetivos estratégicos, mejorar la cualificación de las personas, tanto desempleadas como ocupadas, a través de una formación que les capacite para el ejercicio cualificado de las profesiones y el acceso al empleo, así como permitirles compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo, mediante la formación en alternancia con el empleo. Una formación que responda a las necesidades, tanto presentes, como futuras de las personas y del tejido productivo de la Comunitat Valenciana, incrementando la calidad formativa. Asimismo, entre sus objetivos operativos establece la necesidad de mejorar la cualificación profesional y la inserción profesional de las personas con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral, a través de los programas públicos empleo y formación dirigidos a mejorar la cualificación profesional y la inserción profesional de las personas con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral.

En la disposición adicional primera del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, se establece que los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1, letra d), de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar, se ajustarán a lo dispuesto en el citado Real Decreto, exceptuando el límite máximo de edad y el mínimo y máximo de duración establecidos, respectivamente, en el artículo 11.2.a y b) del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco serán de aplicación los límites establecidos en la citada letra b) respecto del número y duración de las prórrogas. La duración de los contratos y sus posibles prórrogas se adecuarán a la normativa reguladora de las acciones y medidas contempladas en la misma disposición adicional. Asimismo, respecto del límite de duración de estos contratos, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Por otro lado, en el artículo 3 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, se establece que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el contrato para la formación y el aprendizaje se celebrará a tiempo completo, destinándose una parte de ese tiempo al desempeño de una actividad

laboral retribuida y otra parte al desarrollo de una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que ocupa la persona trabajadora.

El tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior al 25 por ciento durante el primer año, o al 15 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Para el cálculo del tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada anual, no computándose en ella los días de vacaciones.

Se han tenido en cuenta las previsiones del Decreto 157/1988, de 11 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el Plan Conjunto de Actuación en Barrios de Acción Preferente, valorando positivamente los proyectos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en alguno de los barrios de acción preferente incluidos en el mismo.

Asimismo se toman en...

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