ORDEN 14/2016, de 5 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Procedimiento de concesión
Artículo 3 Entidades beneficiarias
Artículo 4 Gastos subvencionables
Artículo 5 Subcontratación
Artículo 6 Solicitudes
Artículo 7 Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento
Artículo 8 Criterios de otorgamiento
Artículo 9 Importes de las ayudas y compatibilidad
Artículo 10 Resolución
Artículo 11 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 12 Régimen de pagos y ayudas
Artículo 13 Plazo y forma de justificación
Artículo 14 Plan de control
Artículo 15 Minoración y reintegro
Disposición adicional

Única. No incidencia presupuestaria

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones Finales

Primera. Autorización

Segunda. Vigencia

PREÁMBULO

La Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, es el órgano directivo al que corresponde, entre otras funciones, las relativas a la promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres así como la promoción y fomento de la participación social y del movimiento asociativo de las mujeres.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, contempla el principio de igualdad entre mujeres y hombres en los artículos 10.3 y 4 y en el artículo 11.

Para regular y hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana, les Corts aprobaron la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En el marco de las políticas de igualdad que lleva a cabo la administración de la Generalitat, es necesario adoptar medidas que ayuden a promover las condiciones para que la igualdad entre mujeres y hombres sea una realidad alcanzable, principalmente en aquellos ámbitos de la sociedad ocupados tradicionalmente por hombres donde el rol asignado a las mujeres está asociado a valores estereotipados que dificultan su acceso y promoción en los mismos.

Las ayudas reguladas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no ajustarse a lo exigido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que la actividad que se subvenciona tiene un impacto estrictamente local, por lo que no falsean ni pueden falsear la competencia ni por tanto afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Vicepresidencia y la Conselleria de Igualdad

y Políticas Inclusivas, el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para que desarrollen programas cuya finalidad sea la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o la promoción del asociacionismo de mujeres que se desarrollen en la Comunitat Valenciana.

  2. Programas objeto de subvención:

  1. Programas de promoción y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres que consistirán en la realización de actuaciones para visibilizar a la mujer en aquellos ámbitos de la sociedad ocupados tradicionalmente por hombres.

  2. Programas para fomentar el asociacionismo de mujeres, con la finalidad de potenciar y fortalecer el tejido asociativo de mujeres como cauce para promover la participación y la presencia de las mujeres en condiciones igualitarias en todos los ámbitos de la sociedad.

Artículo 2 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria competente en mujeres e igualdad de género.

Artículo 3 Entidades beneficiarias
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

  2. Para el caso de programas de «Fomento del asociacionismo femenino» podrán ser beneficiarias, además, cualquier asociación de mujeres que acredite que, al menos, el 90 % de las personas asociadas son mujeres.

  3. Las entidades y asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

  2. No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Gastos subvencionables
  1. Se podrán subvencionar:

    1. Gastos de personal: incluye el pago de salarios y seguridad social del personal que interviene en los distintos programas.

    2. Gastos corrientes necesarios para el desarrollo del programa: incluye gastos de suministros, adquisición de material, correo y otros similares.

  2. No serán subvencionables en ningún caso, la adquisición de material inventariable, los gastos derivados de viajes de recreo o marketing, kilometraje, comidas y similares, ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 5 Subcontratación

No podrá subcontratarse ningún porcentaje de la actividad subvencionada.

Artículo 6 Solicitudes
  1. La solicitud de ayuda se formalizará utilizando los modelos contenidos en las convocatorias debidamente cumplimentados, expresando la aceptación de las presentes bases.

  2. Junto con la solicitud, las entidades solicitantes deberán presentar:

    1. Copia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante debidamente aprobados y registrados.

    2. Documento que acredite, en función de los estatutos, a la persona que ostente la capacidad de representar a la entidad y de actuar en su nombre, incluyendo la capacidad de realizar las operaciones bancarias necesarias para percibir las ayudas que se reciban, en su caso, por cuenta de la entidad.

    3. Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado en el que el titular de la cuenta deberá coincidir con la entidad solicitante de la subvención.

    4. Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que este, de forma directa y por medios telemáticos:

      - Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el...

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