Orden 138/2022, de 7 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establece el contenido mínimo de determinados documentos de la industria extractiva de Castilla-La Mancha y se regula su presentación por medios electrónicos.

Fecha de publicación18 Julio 2022
Fecha07 Julio 2022
Número de registro2022/6667
Número de Gaceta136/2022
EmisorConsejería de Desarrollo Sostenible
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Desarrollo Sostenible
Orden 138/2022, de 7 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establece el contenido
mínimo de determinados documentos de la industria extractiva de Castilla-La Mancha y se regula su presentación
por medios electrónicos. [2022/6667]
Con fecha 4 de julio de 2014, se publica en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha la Orden de 06/06/2014, de la
Consejería de Fomento, por la que se establece el contenido mínimo de determinados documentos de la industria
extractiva de Castilla-La Mancha y se regula su presentación por medios electrónicos, con el n de orientar al personal
técnico y promotor sobre la diversidad de documentación a presentar en la tramitación de expedientes mineros, requerida
por la legislación minera, y de esta forma agilizar la tramitación de los mismos.
Durante el tiempo transcurrido desde su publicación se han producido algunas modicaciones normativas por parte de
la Administración General del Estado.
Por otra parte, en el año 2019 se aprueba el proyecto para recuperar el pasivo minero originado por la antigua explotación
minera de caolín denominada “Santa Engracia”, presentado por la Junta de Castilla-La Mancha al Programa Life de la
Unión Europea, en su convocatoria de 2018.
La comunicación y la visibilidad son una parte importante de todos los programas de la UE, por lo que al gestionar un
proyecto nanciado por la UE se espera una máxima difusión de los resultados. Dentro de este marco, en la propuesta
aprobada por la Unión Europea, dentro de la Acción D3.1, se hace referencia a la modicación de la Orden 6/6/2014,
de la Consejería de Fomento por la que se establece el contenido mínimo de determinados documentos de la industria
extractiva, en el sentido de incorporar, dentro del Anexo IV “Proyecto tipo de restauración”, la referencia a la posibilidad
de la utilización, cuando sea posible, de las metodologías desarrolladas en este proyecto, y que han resultado un
éxito.
Todo ello hace aconsejable, elaborar una nueva, que la sustituya, englobando todos los cambios, y emitida por el actual
órgano competente en la materia.
La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye a la Junta de
Comunidades competencia exclusiva sobre las aguas minerales y termales y de desarrollo legislativo, y ejecución en
materia de régimen minero y energético.
El Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería
de Desarrollo Sostenible, modicado por el Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, establece la estructura orgánica y
las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, entre las que se encuentran las
relativas al régimen minero y energético y a las aguas minerales y termales.
En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de la potestad atribuida por el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de
septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,
Dispongo:
Artículo 1. Contenido mínimo de los documentos.
1. Los siguientes proyectos, planes y estudios en materia minera y de aguas minerales y termales, se ajustarán al
contenido mínimo establecido en el anexo correspondiente, sin perjuicio del cumplimiento del resto de la normativa
aplicable y de su ampliación en la forma que estimen oportuna los interesados:
a) Anexo I. Proyecto de explotación de labores mineras a cielo abierto.
b) Anexo II. Proyecto de suspensión temporal de labores.
c) Anexo III. Proyecto de abandono denitivo de labores.
d) Anexo IV. Proyecto tipo de restauración.
AÑO XLI Núm. 136 18 de julio de 2022 25817
e) Anexo V. Proyecto de voladuras especiales.
f) Anexo VI. Proyecto de permisos de investigación.
g) Anexo VII. Plan de labores.
h) Anexo VIII. Documento de seguridad y salud.
i) Anexo IX. Plan anual de aprovechamiento de aguas minero-medicinales con nes terapéuticos.
j) Anexo X. Plan anual de aprovechamiento de aguas minerales.
k) Anexo XI. Proyecto de perímetro de protección de acuíferos.
Artículo 2. Formas de presentación.
1. Los documentos regulados por esta Orden se dirigirán a las Delegaciones Provinciales competentes en materia de
minas o de aguas minerales y termales de la provincia que corresponda, por cualquiera de los medios previstos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2. Asimismo, se podrán presentar en soporte físico de almacenamiento digital o a través de la sede electrónica
de la Administración (www.jccm.es), en ambos casos con formato de documento portátil (extensión: pdf) rmado
mediante los sistemas de rma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, u otros admitidos por
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Planes de labores.
1. Los planes de labores se redactarán mediante la aplicación informática “Plan de labores digital”, disponible en la
dirección de Internet http://www.plandelabores.es y se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el
artículo 2.
2. La estructura general que resulta de dicha aplicación se contempla en el anexo VII.
Disposición transitoria. Expedientes en trámite a la entrada en vigor de esta Orden.
El contenido de la presente Orden, no será de aplicación a los expedientes que se encuentren en tramitación a la
entrada en vigor de la misma.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 06/06/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establece el contenido
mínimo de determinados documentos de la industria extractiva de castilla-la Mancha, y se regula su presentación
por medios electrónicos.
Disposición nal primera. Habilitación para la ejecución de la Orden.
Se faculta a la Dirección General de Transición Energética para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo
y aplicación de la presente Orden.
Disposición nal segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 7 de julio de 2022
El Consejero de Desarrollo Sostenible
JOSÉ LUIS ESCUDERO PALOMO
AÑO XLI Núm. 136 18 de julio de 2022 25818
Anexo I. Proyecto de explotación de labores mineras a cielo abierto
1. Memoria justificativa.
Se justificarán los trabajos y obras proyectados para la totalidad de la vida del proyecto, analizando
las soluciones en orden de importancia, tales como métodos de explotación, vida y ritmo de la
explotación, taludes definidos, ubicación de las escombreras, maquinaria, accesos e instalaciones.
1.1. Normativa aplicable
Se enumerarán las diferentes disposiciones que son de aplicación para este proyecto. Con especial
atención a lo previsto en las Instrucciones Técnicas Complementarias 07.1.02: Proyectos de
Explotación y 07.1.03: Desarrollo de Labores o normativa que las sustituya.
1.2. Antecedentes
Se realizará una exposición de los motivos que inducen a la apertura de la explotación y si el/la
titular tiene otras explotaciones mineras. Se describirán brevemente las investigaciones realizadas
y los resultados obtenidos, en su caso.
1.3. Titular de la explotación
Nombre o razón social; CIF/NIF de la empresa; representante legal de la empresa; domicilio
(localidad, provincia, código postal; datos de contacto (teléfono fijo, teléfono móvil, fax, correo
electrónico, persona de contacto).
1.4. Clase y localización de la explotación
Se identificará la clase de industria según CNAE (clasificación nacional de actividades económicas),
localización geográfica específica de la explotación: paraje, término(s) municipal(es), provincia,
polígono(s) y parcela(s), coordenadas (UTM o geográficas) aproximadas de la explotación y/o de
los vértices de las cuadrículas solicitadas (UTM o geográficas) donde se ubica la explotación
1.5. Terrenos
Se especificará la superficie a ocupar, al menos, en los cinco primeros años, y la total prevista al
finalizar la explotación en m2 y/o ha, así como la situación patrimonial de los terrenos afectados
(propiedad, arrendamiento…), y se reflejará la localización en un plano a escala 1:5.000.
1.6. Información sobre el yacimiento. Reservas
1.6.1. Programa de investigación realizado
Se describirán los estudios realizados para la localización del yacimiento explotable y s us
resultados.
1.6.2. Geología y geometría del yacimiento
Descripción breve de Mineralización tipo, ley y uniformidad, Estructura geológica, Propiedades
geomecánicas, Tam año forma y dispersión, Continuidad y prof undidad del yacimiento, etc.
Hidrogeología del yacimiento.
Se desarrollará este apartado con la amplitud necesaria en el Apartado 3.1
1.6.3. Evaluación del yacimiento.
Recursos y reservas. Tonelajes, leyes y clasificación.
Se justificarán detalladamente los cálculos conducentes a la determinación de las reservas seguras,
probables y posibles, en el apartado 4.1
1.7. Productos obtenidos
Se efectuará una relación de los productos representativos que se pretende obtener en la
explotación, su producción anual vendible, su valor anual de venta en el mercado y área de
comercialización directa prevista.
1.8. Métodos de explotación
Se definirá el tipo de arranque, mecánico o voladura, y el sistema de carga y transporte proyectados.
Se especificarán las características de los equipos a emplear. En caso de arranque con voladuras
AÑO XLI Núm. 136 18 de julio de 2022 25819

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR