Orden de 13 de noviembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba la aplicación informática corporativa PORTAFIRMAS-CARM.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Las Administraciones Públicas han de impulsar el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias conforme dispone el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, fue aprobado con el fin de fomentar la rápida incorporación de las nuevas tecnologías de seguridad a la actividad de las empresas, ciudadanos y Administraciones Públicas y vino a dar virtualidad jurídica a los sistemas de firma electrónica, objetivo que en la actualidad desempeña la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, promueve la utilización de medios electrónicos en el ámbito de actuación de las Administraciones Públicas, como medio de contribución a la mejora del funcionamiento interno de la misma, fomentando el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales.

En el ámbito de la Administración Regional, el Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha supuesto un gran impulso en la implantación de la administración electrónica en la gestión de su actividad administrativa.

El Decreto regional regula el régimen de aprobación de aplicaciones informáticas corporativas mediante Orden y establece el régimen jurídico de la identificación y autenticación de la Administración Regional, disponiendo, como regla general, que el personal al servicio de la Administración Regional utilizará para el ejercicio de sus funciones el sistema de firma electrónica reconocida.

La reciente Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y medidas en materia de función pública, permite a los empleados públicos el uso de otros sistemas de firma electrónica en los procedimientos en materia de función pública que les afecte y en aquellos procedimientos internos que se determinen por el Consejero competente en materia de función pública, y que han sido concretados mediante Orden de 28 de noviembre de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se determinan los trámites telemáticos de carácter interno a los que se refiere el artículo 28.3 de la Ley 5/2012, de 29 de junio.

El impulso de la eAdministración, requiere la aprobación de herramientas corporativas destinada a facilitar a los órganos y unidades administrativas el uso de la firma electrónica en documentos electrónicos administrativos procedentes de diversos sistemas.

En base a todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que el artículo 6.4 del Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, atribuye a esta Consejería y al amparo de las facultades atribuidas en el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones y de la Comisión Técnica de Coordinación...

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