ORDEN de 13 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de gestión de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres (en adelante Directiva Aves), establece que los estados miembros deberán tomar las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de las aves que viven en estado salvaje en el territorio europeo, así como tomar las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para estas especies.La Directiva Aves, además de considerarla como especie migradora de presencia regular, incluye a la tórtola europea (Streptopelia turtur) en el Anexo II, relativo a las especies que podrán ser objeto de caza en el marco de la legislación nacional, debido a su nivel de población, a su distribución geográfica y a su índice de reproductividad en el conjunto del territorio de la Unión Europea, si bien los estados miembros deben velar porque la caza de estas especies no comprometa los esfuerzos de conservación realizados en su área de distribución.Según la Comisión Europea y de acuerdo con las estimaciones más recientes, España alberga más de la mitad de la población reproductora de la tórtola europea de la UE y a la vista de los datos científicos más recientes disponibles, se encuentra en un estado de conservación desfavorable, según su estatus en la lista roja de especies amenazadas de la UICN, por lo que desde 2015, la especie figura como «vulnerable» en la lista roja europea de aves y se calcula que las poblaciones de la especie se han reducido a un ritmo cercano al 30 % en tres generaciones. Concretamente, el último informe sexenal conforme al artículo 12 de la Directiva Aves (correspondiente al periodo 2013-2018) estima que, en España, desde el año 2007, la población reproductora peninsular había descendido entre un 23 % y un 40 %, y su área de distribución se habría contraído un 10-20 %.En el País Vasco, la tórtola europea es un ave estival, reproductora escasa (únicamente en Álava), con paso migratorio, pero sin presencia otoño-invernal (migradora transahariana). Aunque históricamente ha sido citada como especie frecuente en la campiña atlántica de Bizkaia y Gipuzkoa, así como en extensas áreas de Álava (en la Llanada Alavesa entre otras), se considera que esos datos posiblemente estaban relacionados con la presencia de ejemplares en paso migratorio, y no con la población reproductora. En todo caso, en lo que respecta a Bizkaia, existen citas históricas de nidificación confirmadas, la última de 1998, que corroboran la existencia de, al menos, un núcleo reproductor en la costa occidental Bizkaína en aquel momento. En los tres censos realizados para la especie en la CAPV en 2006, 2015 y 2020, se ha constatado una reducción tanto en el área de distribución como en el contingente de la población reproductora, lo que implica que actualmente el estado de conservación de dicha población reproductora es desfavorable.En 2019 la Comisión Europea envió al Reino de España Carta de emplazamiento sobre la aplicación de la Directiva Aves en lo que se refiere a medidas de conservación de la tórtola europea. En esta carta, la Comisión Europea concluye que se han incumplido las obligaciones establecidas en virtud de varios apartados de los artículos 3, 4 y 7 de la mencionada Directiva Aves por, entre otras razones, no haber tomado las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para la tórtola europea, y no haber asegurado que su caza cumpla con el principio de utilización razonable de la especie.En la Comunidad Autónoma del País Vasco, el artículo 69 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi crea y regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA), que incluye las especies silvestres amenazadas clasificadas en las categorías de «en peligro de extinción» y «vulnerable».A la vista de la situación poblacional de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en la CAPV, mediante Orden de 24 de mayo de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se ha incluido a esta especie de ave en la categoría de especie de «En peligro de extinción», categoría que se define en el artículo 69.3 de la Ley 9/2021 como la reservada a las especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.Sobre la tórtola inciden diversos factores que, en mayor o menor medida, están condicionando su estado de conservación a nivel global y regional, muchos de los cuales se citan en el País Vasco; por ejemplo y entre otros, la conversión de los sistemas agrícolas, el uso de productos fitosanitarios en la agricultura o la eliminación de setos o arbustos principalmente en Álava, así como la excesiva urbanización de los terrenos de campiña en el caso de Bizkaia y Gipuzkoa. Otras causas que condicionan la aplicación de herramientas de gestión en pro de un estado de conservación favorable de la especie en Euskadi es que a) la tórtola europea presenta una fuerte filopatría (regresa cada año a los mismos lugares donde cría), b) su rango de distribución está marcado en gran medida por la altitud, puesto que se distribuye por terrenos de baja y media altura, y c) que la población reproductora de Álava se sitúa en el límite de distribución de la población reproductora ibérica, según la información del III Atlas de las Aves Reproductoras de España de 2022. Respecto a la población reproductora de Bizkaia, las causas que han incidido en su fuerte declive pueden haber sido, además de las ya señaladas, la excesiva urbanización de los terrenos de campiña en los que se produce su estancia, alimentación y reproducción, así como la práctica de la caza en media veda, que coincide parcialmente con la época de nidificación de la especie.Con la aprobación de este plan de gestión se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 9/2021, según el cual una...

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