Orden de 13 de julio de 2020, por la que se dictan normas para la elaboración del presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2021.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda, Industria y Energía
Rango de LeyOrden

I

Desde la declaración de pandemia a causa de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, todos los niveles de gobierno han adoptado medidas urgentes de respuesta. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, intensificó las actuaciones realizadas por las diferentes Administraciones Públicas para prevenir y contener el virus y mitigar su impacto sanitario, social y económico.

A partir de esa fecha se han venido aprobando de forma urgente y extraordinaria decisiones en todos los ámbitos, dirigidas a paliar el impacto que la paralización, como consecuencia del referido estado de alarma, provoca en los diferentes sectores económicos y productivos y en la sociedad. La prórroga ha sido acordada por sucesivos reales decretos, hasta darse por finalizada a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

La evolución de la emergencia sanitaria en Andalucía y su enorme repercusión en las diferentes variables sociales y económicas de la Comunidad Autónoma han motivado la adopción por parte del Consejo de Gobierno de numerosas iniciativas dirigidas a minimizar sus efectos sobre la ciudadanía y el tejido productivo andaluz en los distintos ámbitos económico, social, cultural, educativo y administrativo, entre otros.

Para dar cobertura presupuestaria a estas iniciativas, el Gobierno andaluz aprobó los Acuerdos de fecha 16 de marzo y 18 de mayo de 2020, que instan al Consejero de Hacienda, Industria y Energía a realizar las actuaciones necesarias para la dotación de un Fondo de Contingencia Sanitario contra el COVID-19 por 100.000.000 euros, y la creación del Fondo de Emergencia Social y Económica (FESE) contra el COVID-19 por importe de 700.000.000 euros.

Estos acuerdos se han instrumentado mediante autorizaciones y habilitaciones en materia presupuestaria, con el objetivo de agilizar su trámite y asegurar la financiación. Los correspondientes preceptos fueron recogidos en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).

De este modo, el Gobierno de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de presupuestos impulsa la reorientación de las prioridades de gasto del Presupuesto 2020, mediante la redefinición de objetivos operativos y actuaciones utilizando para ello los créditos autofinanciados disponibles en las diferentes Consejerías y agencias. Este esfuerzo de reasignación de los recursos también afecta a la planificación del conjunto del sector público instrumental de la Junta de Andalucía, y a su financiación.

El Presupuesto para el año 2021 deberá ajustarse a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que se establezcan para la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En el ámbito de la Unión Europea se han adoptado asimismo decisiones de flexibilidad presupuestaria que permitirán reorientar los recursos con que cuentan los fondos estructurales y de inversión europeos, para proteger a las economías y a las personas, que tendrán su reflejo, entre otras medidas, en la modificación de los límites actuales por objetivo estratégico, reduciendo las cargas administrativas, recuperando la inversión y apoyando el empleo, todo ello sin perjuicio de la seguridad jurídica.

Asumiendo estas directrices, el Consejo de Gobierno aprobó el 22 de abril de 2020 mediante acuerdo la optimización y reorientación de los fondos estructurales y de inversión europeos 2014-2020 gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía, a la reactivación del tejido productivo andaluz tras la crisis del COVID-19, con el objetivo de atender la nueva realidad económica y social de la comunidad provocada por dicha crisis. La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, desde la Dirección General de Fondos Europeos, impulsa el cumplimiento de dicho acuerdo.

Las reprogramaciones planteadas para los ejercicios que restan hasta la finalización de este marco, y especialmente los años 2020-2022, favorecerán la concentración de los recursos disponibles de los Programas Operativos Andaluces de fondos estructurales, la optimización de la gestión administrativa para que los recursos lleguen a los sectores que los demandan a la mayor brevedad, y la maximización del importe de la ayuda europea.

La Administración General del Estado, por su parte, está realizando también una reordenación de los fondos destinados a las comunidades autónomas, mediante la modificación de las líneas de apoyo finalista previstas, y la constitución de Fondos Extraordinarios principalmente destinados a la atención de gasto sanitario. Estas decisiones provocan en el Presupuesto para 2020 importantes reajustes de financiación, afectando negativamente a áreas tan sensibles como las políticas activas de empleo, y en general, a actuaciones que venían contando con dicha financiación de forma estructural en los últimos años, existiendo una planificación de los recursos con carácter plurianual.

Dadas estas circunstancias, es preciso acometer una revisión profunda de cada una de las materias que cuentan con financiación finalista del Estado, para establecer nuevas envolventes de gasto y financiación a expensas, no obstante, de las decisiones que se adopten en las Conferencias Sectoriales a celebrar en el segundo semestre del año 2020, y en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado que, en su caso, se presentara para 2021.

Más allá de los recursos que en 2020 se destinen para abordar la demanda sanitaria y social, y de los márgenes en que se sitúe la financiación condicionada o finalista a las Comunidades Autónomas, el Gobierno de Andalucía viene solicitando a la Administración General del Estado la extensión a 2021 de la financiación incondicionada adicional para actuaciones relacionadas con la salida de la crisis provocada por el COVID-19, así como una distribución más acorde con la situación actual de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, haciéndose imprescindible además un modelo de financiación justo y solidario que permita a nuestra Comunidad el ejercicio pleno de sus competencias y la protección social y económica adecuada para continuar en la senda de crecimiento económico que nuestra Comunidad venía experimentando antes de la declaración del estado de alarma.

Conforme a lo antedicho, el inicio de la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 viene marcado por la situación de emergencia sanitaria y social provocada por la pandemia del COVID-19 y las consecuencias económicas derivadas de la paralización de la actividad en una buena parte de los sectores económicos, la elevación del gasto público y la reducción de ingresos. Una vez finalizado el estado de alarma, se proyecta igualmente la necesidad de establecer la planificación de actuaciones a medio y largo plazo que impactarán en sucesivos presupuestos, de modo que se asegure el retorno a la senda de crecimiento y empleo, sin relajar las medidas de prevención.

II

El artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, regula el procedimiento de elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

En su virtud, las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y demás entidades habrán de remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda, sus anteproyectos de presupuestos para el siguiente ejercicio. El plazo límite establecido para tal remisión es el día 1 de julio de cada año.

Según lo dispuesto en el artículo 35.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.

El artículo 34.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía dispone que la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del citado Texto Refundido, sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.

Como novedad para este ejercicio, tras la modificación del citado Texto Refundido por la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, se...

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