ORDEN de 13 de julio de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial por la que se inicia el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Izki, y el de modificación de los límites del Parque.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Orden |
i es un espacio de gran valor natural y con una larga tradición, que actualmente reúne una triple tipología de Espacio Natural Protegido: es Parque Natural, es Zona Especial de Conservación y es Zona de Especial Protección para la Aves, todas ellas figuras reguladas por la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN, en adelante).
Efectivamente, Izki fue declarado Parque Natural mediante el Decreto 65/1998, de 31 de marzo. Su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) se aprobó por el Decreto 64/1998, de 31 de marzo.
Por otro lado, recientemente Izki ha sido declarado también Zona Especial de Conservación (ZEC), mediante el Decreto 33/2016, de 1 de marzo y se han aprobado tanto sus medidas de conservación como las de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
Ante esta situación, debe tenerse en cuenta la previsión contenida en el artículo 18 TRLCN, según la cual, en caso de solaparse en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.
En este sentido, la Disposición Final Primera del referido Decreto 33/2016 ya estableció que, a la aprobación del mismo se iniciarían los trámites «al objeto de .... el PORN del Parque Natural reúna la condición de documento único que regulen ambas tipologías de Espacios Naturales Protegidos».
Además, esa misma Disposición Final Primera también prescribía que, en ese mismo procedimiento, se hiciera coincidir la delimitación de Parque Natural y la de la ZEC/ZEPA.
Procede por tanto dar inicio al procedimiento de elaboración y aprobación del PORN de Izki, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artículo 7 TRLCN, si bien en este caso, no se estima conveniente activar el régimen preventivo previsto en el artículo 9 TRLCN, dado que el ámbito ya se encuentra bajo el régimen legal conservacionista del PORN vigente y de las regulaciones de la ZEC. Con este marco jurídico el entorno está adecuadamente protegido y evita por sí mismo que se lleven a cabo modificaciones de la realidad física y biológica que...
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