ORDEN de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EconomÍA y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 1.2.i) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que el régimen general de ayudas y subvenciones es una materia propia de la Hacienda General del País Vasco. Asimismo, en los párrafos 1, 3 y 5 del artículo 2 atribuye, con carácter general, competencia reglamentaria al consejero del departamento competente en materia de hacienda y finanzas, y en el artículo 50.3 al competente en materia de control económico, en relación con la determinación y procedimiento de acreditación de los requisitos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Como antecedente de la presente Orden, figura la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta orden ha sido objeto de sucesivas actualizaciones y adecuaciones de las previsiones recogidas en su anexo, relativo a las subvenciones y ayudas exceptuadas de su ámbito de aplicación. La última de estas modificaciones se realizó mediante la Orden de 19 de junio de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, incluyen una regulación completa, y en algunos aspectos básica, de, entre otros aspectos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones en el campo de las subvenciones públicas, tanto por parte de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias, como por parte de las entidades colaboradoras. Ello hace que sea conveniente adaptar la actual regulación en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en la Disposición adicional 22.ª de la Ley 38/2003. Esta disposición establece que la Ley 38/2003 se aplicará en la Comunidad Autónoma de Euskadi con respeto a lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En dicho contexto, resulta oportuno abordar una nueva actualización y adecuación de la regulación de la materia indicada, para incorporar explícitamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y de las obligaciones de reintegro de subvenciones, así como para extender su exigencia a las entidades colaboradoras que pudieran participar en la gestión de ayudas y subvenciones, debido a que hasta la fecha únicamente se contienen referencias a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias ceñidas a la figura de los sujetos beneficiarios.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, por parte de las personas o entidades...

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