Orden de 13 de febrero de 2020, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva fueron aprobados por Orden de 15 de septiembre de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 197, de 7 de octubre de 2009). El Colegio de Abogados de Huelva ha presentado el 10 de diciembre de 2019 la modificación de varios artículos de los estatutos, habiendo sido aprobados en la Asamblea General extraordinaria de esa corporación profesional el 16 de septiembre de 2019 e informados por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía Española.

La modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Huelva consiste en la modificación de varios artículos del texto estatutario con el fin de cumplir con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, que obligaba a las corporaciones colegiales a adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la citada Ley y a la normativa estatal de aplicación general a todo el territorio del Estado. Al ser numerosos los artículos que se han modificado se ha considerado oportuno la publicación integra de los estatutos de esta corporación profesional.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva, sancionados por la Asamblea General extraordinaria de 16 de septiembre de 2019, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de febrero de 2020

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucíay Consejero de Turismo, Regeneración,Justicia y Administración Local
ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES PERSONALIDAD, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO Artículos 1 a 106
Artículo 1 Denominación y naturaleza jurídica.

El Ilustre Colegio de Abogados de Huelva es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Ámbito territorial.
  1. El ámbito territorial se extiende a toda la provincia de Huelva, con domicilio en la Capital, Plaza de los Abogados, sin número, sin perjuicio de que, de acuerdo con sus necesidades, puedan establecerse Delegaciones en las sedes de los Partidos Judiciales cuando resulte necesario para los intereses de la profesión, que representarán al Colegio en el ámbito de su demarcación.

  2. En el supuesto de que se considere la necesidad de establecer Delegaciones en alguna o algunas sedes de los Partidos Judiciales de la Provincia, distintos del correspondiente a la Capital y poblaciones incluidas en el mismo, se procederá previamente a establecer el procedimiento de creación, funcionamiento y disolución de las mismas, mediante la modificación parcial de los Estatutos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21, apartado a), de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 3 Régimen Jurídico.
  1. El régimen jurídico y funcionamiento del colegio se ajustará a lo establecido en los siguientes preceptos y disposiciones legales:

    1. Artículo 36 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.

    2. Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales de ámbito estatal y sus posteriores reformas.

    3. Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

      d )Decreto 216/2006, de 1 de diciembre, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por el que se aprobó el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

    4. Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, que aprobó el Estatuto General de la Abogacía Española.

    5. Los presentes Estatutos particulares y sus posibles Reglamentos de Régimen Interior.

    6. Las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y Régimen Jurídico de Sector Público.

    7. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, reguladora de la Administración de la Junta de Andalucía.

    8. La Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modificó la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

    9. Pacto Andaluz por la Igualdad de Género firmado el 17 de mayo de 2013.

    10. Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    11. Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

  2. En general cuantas disposiciones normativas, puedan resultar de aplicación, a las que habrán de adaptarse los acuerdos que se adopten por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4 Tratamiento.
  1. El Colegio de Abogados de Huelva ostenta el tratamiento de Ilustre y su Decano el de Ilustrísimo Señor, y una vez cesado en el cargo ostentará la denominación de Decano honorario con carácter vitalicio.

  2. En la celebración de actos solemnes del Colegio, el Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno podrán llevar sobre sus togas las medallas acreditativas de sus cargos.

Artículo 5 Patronazgo.

Con el respeto de todas las creencias religiosas de las personas colegiadas, el Colegio, siguiendo la tradición secular, mantiene el patronazgo de la Virgen María, en el dogma de su Inmaculada Concepción.

Artículo 6 Fines.

Los fines esenciales a cumplir por el Ilustre Colegio de Abogados de Huelva son los siguientes:

  1. La ordenación del ejercicio de la profesión, para alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con la misma.

  2. La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

  3. La formación profesional permanente de las personas colegiadas, velando por el adecuado nivel de calidad de sus prestaciones profesionales, mediante la organización de conferencias, jornadas y cursos, cuya asistencia tendrá carácter voluntario, incluidos los relacionados con turnos especializados cuya adscripción precise de determinados cursos o jornadas de formación.

  4. El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

  5. La defensa del estado social y democrático de derecho y la promoción y defensa de los derechos humanos.

  6. La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Colegio.

  7. La...

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