ORDEN de 13 de agosto de 2021 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se suspende la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en la misma y en la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se sustituye por una regulación transitoria y provisional.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

Con base en lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, se adoptaron, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de capacidades máximas y en la regulación de estas, ya que se demostró que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la proximidad en condiciones favorecedoras del contagio. La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar determinados aspectos de la orden con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en ella a la realidad actual, lo que se hizo mediante la Orden de 1 de julio de 2021.

Posteriormente, mediante la Orden de 8 de julio de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas de 24 de julio de 2021, y mediante la Orden de 15 de julio de 2021 se modificaron la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En este marco, y con la finalidad de que las medidas de prevención frente a la COVID-19 sigan adaptándose a la evolución de la situación epidemiológica, mediante la Orden de 22 de julio de 2021 se acometió una nueva prórroga y modificación de la Orden de 25 de junio, de conformidad con la previsión contenida en el punto noveno de la citada Orden de 25 de junio de 2021, según la cual, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en la misma deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y se modificó la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Mediante la Orden de 29 de julio de 2021 se modificó el anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Finalmente, mediante la Orden de 5 de agosto de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya vigencia se extiende hasta las 00.00 horas del día 21 de agosto.

Una vez sentado lo anterior, se debe destacar que, en términos generales, se mantiene en la Comunidad Autónoma la situación epidemiológica que motivó la adopción de las medidas recogidas en la citada orden, si bien resulta necesario introducir determinadas modificaciones con la finalidad de adaptarla a la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos, con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda los ayuntamientos en que varió a situación.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en dos autos notificados el día 12 de agosto de 2021, que resuelven solicitudes de medidas cautelarísimas presentadas en recursos contencioso-administrativos presentados contra la Orden de 22 de julio de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 25 de junio de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se modifica la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID- 19, deniega las medidas de suspensión solicitadas, pero, en sus fundamentos de derecho entiende que las medidas referidas a la obligación de presentar un certificado emitido por el Servicio Público de Salud que acredite las circunstancias que se apuntan en relación con la hostelería y restauración (vacunación, recuperación o prueba diagnóstica de infección activa negativa) requerirían de autorización judicial preceptiva conforme a lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 10.8 de la LJCA dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales organizativas para hacer frente al COVID-19, por considerarlas como medidas restrictivas de derechos. Por lo expuesto, el tribunal entiende que estas medidas carecen de vigencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, por cuanto no se sometieron a autorización a la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La Administración autonómica consideró en su día que el contenido de estas medidas no precisaban de autorización judicial preceptiva, al no limitar o restringir derechos fundamentales y basarse en el artículo 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. Sin embargo, teniendo en cuenta el criterio manifestado en estos autos por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la Administración autonómica considera que lo procedente es solicitar, lo antes posible, dicha autorización, para evitar cualquier duda en relación con la vigencia y eficacia de la exigencia de estos certificados y fomentar, así, la seguridad jurídica.

Debe recordarse que, en todo caso, el empeño de la Administración autonómica es garantizar el libre ejercicio de las actividades económicas concernidas, compatibilizándolo con la mayor seguridad sanitaria posible. Asimismo, cabe recordar que la exigencia de este certificado permitió la apertura de los interiores de la hostelería y restauración en situaciones en que antes estaban cerrados, así como del ocio nocturno, en circunstancias en que antes estaba suspendida. Por ello, se entiende que la exigencia de certificados es, en todo caso, una medida alternativa menos gravosa al cierre de estas actividades.

De este modo, mientras no se pronuncie el Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la autorización de la exigencia de dichos certificados, cuya solicitud se presentó en este mismo día, debe suspenderse expresamente, por razones de coherencia, la eficacia de las previsiones de la regulación vigente en las que se preveía la exigencia de estos certificados, y sustituir esta exigencia por una regulación transitoria y provisional. Debe resaltarse el carácter transitorio y provisional de esta regulación, que no prejuzga, por lo tanto, de ninguna forma, la conformación definitiva que tendrá esta regulación, en el caso de no ser autorizada la medida de exigencia de certificados. En este sentido, en el caso de no autorizarse la medida de exigencia de certificados, esta regulación será revisada en la próxima reunión del Comité Clínico. Para el comienzo de la eficacia de esta regulación transitoria y provisional debe darse un tiempo...

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