ORDEN 13/2018, de 31 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo. [2018/8194]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorServicio Valenciano de Empleo y Formacion
Rango de LeyOrden
Artículo 1 Objeto y ámbito
Artículo 2 Entidades beneficiarias de las ayudas
Artículo 3 Requisitos generales de las entidades beneficiarias y forma de acreditarlos
Artículo 4 Obligaciones generales de las entidades beneficiarias Artículo 5

Presentación de solicitudes, documentación y plazos Artículo 6. Procedimiento y criterios para la concesión de las ayudas.

Artículo 7 Tramitación y resolución
Artículo 8 Resolución de incidencias
Artículo 9 Concurrencia de ayudas y subvenciones
Artículo 10 Control de las ayudas
Artículo 11 Personas destinatarias finales
Artículo 12 Unidades de Apoyo a la actividad profesional: composición, requisitos y funciones
Artículo 13 Subvenciones, cuantía e incompatibilidades
Artículo 14 Justificación del gasto y requisitos para el pago
Artículo 15 Anticipo de la subvención
Artículo 16 Reintegro de las ayudas concedidas y procedimiento de reintegro
Disposiciones adicionales

Primera. Normativa de aplicación

Segunda. Concepto de «personas con diversidad funcional o discapacidad», personas con «diversidad funcional o discapacidad severa» y modo de acreditación

Tercera. Compatibilidad con el Mercado Interior: requisitos y exclusiones

Cuarta. Repercusión presupuestaria

Disposiciones transitorias

Primera. Excepción para la convocatoria del ejercicio 2018 Segunda. Régimen transitorio de los procedimientos Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Facultades de ejecución

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat en su artículo 49 competencia exclusiva en la regulación de los aspectos organizativos y procedimentales propios de la Administración autonómica, así como, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, y en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, en la gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito del trabajo, ocupación y formación, estableciendo asimismo en su artículo 51 que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y el fomento activo de la ocupación.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, dispone que el ejercicio de la competencia en materia de fomento de empleo corresponde a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Las competencias de dicha conselleria han sido desarrolladas por Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía

Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que atribuye a dicha conselleria, entre otras, las competencias en materia de fomento del empleo, incluyendo como adscrito a dicha conselleria, a través de la Secretaría Autonómica de Empleo, el organismo autónomo Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) que tiene, entre sus funciones, y de acuerdo con la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), la ejecución y el control de las políticas activas de empleo y los programas que la componen en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

De esta forma, la Generalitat, dentro de su ámbito competencial en materia de fomento del empleo, viene llevando una política coordinada para la inserción laboral de personas con diversidad funcional, no solo en centros especiales de empleo (en adelante CEE), sino también en empresas ordinarias, potenciando el tránsito del personal de aquellas a estas, prestando una especial dedicación a aquellas personas que, por su tipo de diversidad funcional, presentan unas especiales dificultades para la inserción en la empresa ordinaria.

El objeto de la presente orden es establecer un programa de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como medida de fomento del empleo para la inserción laboral de las personas con diversidad funcional o discapacidad en CEE.

El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, aprueba refunde, regulariza, aclara y armoniza tres leyes fundamentales: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

De acuerdo con dicho Real decreto legislativo 1/2013, «Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con diversidad funcional; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con diversidad funcional, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con diversidad funcional/ discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquella. A estos efectos no se contemplará el personal sin diversidad funcional/discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con diversidad funcional/discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.»

La regulación jurídica de los CEE viene establecida en el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, y las ayudas destinadas a la contratación de personal de ajuste personal y social de las personas trabajadoras con diversidad funcional, vienen recogidas en el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

Por otro lado, desde el 25 de mayo de 2018 resulta aplicable el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

A este respecto, cabe citar que, la propia Ley del SERVEF, Ley 3/2000, en su artículo 2.3 (introducido por el artículo 81 de la Ley 9/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat), y en cuanto a la posible cesión de datos de carácter personal, establece:

Respecto del otorgamiento de subvenciones, su seguimiento, control y comprobación posteriores, no será necesario el consentimiento expreso para acceder a los datos de carácter personal previstos para estos procedimientos. En todo caso, el acceso a estos datos respetará siempre el principio de proporcionalidad, limitándose a aquellos casos que sean necesarios en cada trámite.

La presente orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como norma de carácter básico, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El acceso de las entidades beneficiarias a las ayudas y bonificaciones correspondientes al empleo protegido, pasa necesariamente por la previa calificación administrativa de dichas entidades como CEE y su inscripción en el registro de CEE de la...

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