Orden 128/2022, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios de música y de danza en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación30 Junio 2022
Fecha27 Junio 2022
Número de registro2022/6204
Número de Gaceta124/2022
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 128/2022, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la
organización y el funcionamiento de los conservatorios de música y de danza en la comunidad autónoma de
Castilla-La Mancha. [2022/6204]
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1, establece que corresponde a la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 19, establece que el
principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización
y funcionamiento de los centros públicos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modicada recientemente mediante la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, establece como principios generales y nes de la educación, la participación y autonomía de los
centros docentes públicos, la prevención de conictos y la resolución pacíca de los mismos, y la igualdad de derechos
y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
La citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dedica el Capítulo VI del Título I a las enseñanzas artísticas, que tienen
como nalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualicación de los futuros
profesionales, entre otros, de la música y la danza; además, promueve la adquisición de competencias fundamentales
para el desarrollo académico del alumnado. Su Título V lo dedica a la participación, autonomía y gobierno de los
centros, estableciendo los principios y disposiciones de carácter general que deben regir cada uno de estos ámbitos y
la competencia de las Administraciones educativas en su fomento y desarrollo.
El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título II a los
centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, dedica su Título III a los centros docentes, regulando
aspectos básicos y principios generales referidos a la autonomía y el gobierno de los centros. De manera especíca,
en su artículo 102, establece que la Consejería competente en materia de educación podrá establecer y concretar, con
carácter general, las líneas básicas y los procedimientos para el ejercicio de la autonomía de los centros, y en su artículo
111 establece que el gobierno de los centros es una responsabilidad de toda la comunidad educativa que se ejecuta a
través del equipo directivo, el Consejo Escolar y el Claustro de profesores.
La Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, regula aspectos básicos referidos a los órganos de gobierno, participación y consulta.
Las características singulares de los conservatorios de música y de danza requieren dotarlos de un marco jurídico propio,
adecuado a sus peculiaridades, que regule los aspectos referidos a su estructura organizativa y de funcionamiento
diferenciado, favoreciendo el desarrollo de su autonomía para el ejercicio de su actividad docente y artística y la
implantación de las dinámicas de actuación especícas que dicha actividad genera.
Con ese n se publicó la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan
instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los conservatorios de música y danza en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha. Dicha orden determinaba algunos aspectos referidos a tales contenidos, pero carecía
de un desarrollo completo que exigía la aplicación supletoria de la normativa propia de los institutos de educación
secundaria, que no se adecuaba a las peculiaridades de estos centros.
Esta circunstancia, unida a las modicaciones normativas introducidas desde la entrada en vigor de la citada orden y a
la transformación de los centros inherente a sus propias dinámicas de funcionamiento, aconsejan aprobar una nueva
norma que actualice, desarrolle y adecúe los contenidos sobre organización y funcionamiento de estos centros, tanto
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generales como singulares, evitando la aplicación supletoria de normativa aplicable a otro tipo de centros, y derogue
la anterior.
A tal efecto, esta norma se organiza en VI títulos. El Título Preliminar regula las disposiciones de carácter general;
el Título I regulas los criterios referidos a los órganos de dirección y coordinación, destacando la incorporación de
la jefatura de estudios adjunta y el departamento de actividades artísticas y extracurriculares. El Título II regula
la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, que se concreta en el proyecto educativo, la programación
general anual, las programaciones didácticas, las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro
y el proyecto de gestión. El Título III regula diferentes aspectos referidos al funcionamiento especíco de estos
centros, tanto generales como singulares, tales como el horario de los centros, del alumnado, del profesorado y del
personal de administración y servicios, la organización y elección de los horarios o el uso social de las instalaciones.
El Título IV regula las evaluaciones de los centros, internas, por parte de cada centro, y externas, responsabilidad
de la Consejería competente en materia de educación, que tienen como nalidad garantizar la calidad y promover
la excelencia. El Título V regula la participación del alumnado y de los padres y madres en el funcionamiento del
centro.
Con la aprobación de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Así, se da cumplimiento a los principios de necesidad y ecacia, ya que esta iniciativa se justica en la
necesidad de adecuar la regulación existente a la normativa aprobada con posterioridad a la regulación que se
deroga; se da cumplimiento al principio de proporcionalidad, ya que contiene las disposiciones imprescindibles
para regular la actividad objeto de cobertura, no habiendo otra alternativa regulatoria menos restrictiva que
la orden de la titular de la Consejería; se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que la norma
propuesta guarda la necesaria coherencia con el resto del ordenamiento jurídico; se da cumplimiento al principio
de transparencia, ya que la presente disposición de carácter general se ha sometido a los trámites de consulta
a través de la participación de la mesa sectorial de educación y del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha,
posibilitando el acceso del conjunto de la ciudadanía al texto propuesto y facilitando su participación activa en la
elaboración de la norma; y se da cumplimiento al principio de eciencia, ya que con la aprobación de esta norma
no se crean cargas administrativas innecesarias, ni se originan ingresos o recursos nuevos, de manera que no
genera carga económica para la ciudadanía.
En su virtud, en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de
septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en uso de las competencias atribuidas
por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
Dispongo:
Título Preliminar
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento de los conservatorios de música
y de danza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. La presente orden será de aplicación a los conservatorios de música y de danza de titularidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Carácter y enseñanzas de los conservatorios de música y danza.
1. Los conservatorios de música y de danza dependientes de la Consejería competente en materia de educación
son centros docentes públicos que imparten las enseñanzas artísticas profesionales y, en su caso, elementales de
música y de danza previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. La autorización para impartir estas enseñanzas corresponde al órgano de la Consejería competente en materia
de educación que tenga atribuida la competencia.
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Artículo 3. Creación, supresión y denominación de los conservatorios de música y danza.
1. La creación y supresión de los conservatorios de música y de danza dependientes de la Consejería competente
en materia de educación se realizará de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación.
2. Los centros públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación que impartan las
enseñanzas artísticas profesionales y, en su caso elementales, de música y de danza tendrán la denominación
genérica de conservatorios, en aplicación del artículo 111.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. La denominación especíca será aprobada por el órgano de la Consejería competente en materia de educación
que tenga atribuida la competencia, a propuesta del Consejo Escolar.
4. No podrán existir en la Comunidad Autónoma conservatorios con la misma denominación.
5. La denominación de los centros gurará en la fachada del edicio, en lugar visible, y será rotulada en la forma
que determine la normativa vigente.
Título I
Órganos de gobierno y de coordinación docente
Capítulo I
Órganos de gobierno
Artículo 4. Composición y principios de actuación.
1. Los órganos de gobierno de los conservatorios de música y de danza son el equipo directivo, el Claustro de
profesores y el Consejo Escolar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 119.5 y 131 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo.
2. Los órganos de gobierno se regirán por lo establecido en el Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y
por los siguientes principios de actuación:
a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes y otras
disposiciones vigentes en materia educativa y en el proyecto educativo de centro.
b) Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa, así como su
participación efectiva en la vida del centro, en su gestión y evaluación, respetando el ejercicio de su participación
democrática.
c) Favorecer las medidas de equidad que garanticen la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no
discriminación, poniendo especial atención en las desigualdades socioeconómicas o por razón de género y actuar
como elemento compensador de las desigualdades de cualquier tipo (personales, culturales, económicas, sociales,
etc.).
d) Fomentar la convivencia democrática y participativa y favorecer medidas y actuaciones que impulsen la prevención
y la resolución pacíca de los conictos, así como promover el plan de igualdad y convivencia.
e) Colaborar en los planes de evaluación que se les encomienden en los términos que establezca la Consejería
competente en materia de educación, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que los centros docentes
denan en sus proyectos educativos.
f) Impulsar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en
todas las asignaturas y como instrumento de modernización administrativa de los centros, de comunicación de la
comunidad educativa y de adaptación e incorporación del alumnado a una sociedad en cambio constante.
g) Potenciar la coherencia entre la práctica docente y los principios, objetivos y líneas prioritarias de actuación
establecidos en el proyecto educativo de centro y en el plan de mejora.
h) Impulsar y promover actuaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible,
en referencia al consumo adecuado de recursos materiales, agua y energía, a la gestión ecológica de los residuos
y a la utilización de materiales no contaminantes, reciclables o reutilizables en colaboración con las familias, las
administraciones locales, otros centros docentes o con entidades y organismos públicos o privados.
Artículo 5. El Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar del centro es el órgano propio de participación en el mismo de los diferentes miembros de la
comunidad educativa.
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