Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación22 Junio 2022
Fecha14 Junio 2022
Número de registro2022/5912
Número de Gaceta118/2022
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la
organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y
Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/5912]
Preámbulo
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1. establece, entre otras cuestiones, que corresponde
a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza
en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
La ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en su artículo 19, establece que el principio
de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y
funcionamiento de los centros públicos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y los cambios que introduce la ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, establece
como principios generales y nes de la educación, la participación y autonomía de los centros públicos, la prevención
de conictos y la resolución pacíca de los mismos, y la igualdad de los derechos y oportunidades y el fomento de la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo en su artículo 104.1 establece que las Administraciones educativas velarán
por que el profesado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea. En
este sentido tanto el artículo 123.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como la Ley 3/2012 de autoridad del
profesorado, establece marco para avanzar en el reconocimiento social y en la dignicación de la labor docente.
Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, recoge en los apartados 1, 2 ,3 y 4 de su artículo 120, que los
centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en
los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen. Los centros dispondrán de autonomía
para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización
y funcionamiento y convivencia. En consecuencia, se establece que las Administraciones educativas favorecerán la
autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y
viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización, debiendo rendir cuentas de los resultados obtenidos.
Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas
educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del
horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, dedica su título III a los centros docentes, regulando
aspectos básicos y principios generales referidos a la autonomía y el gobierno de los centros. De manera especíca,
en su artículo 102, establece que la Consejería competente en materia de educación podrá establecer y concretar, con
carácter general, las líneas básicas y los procedimientos para el ejercicio de la autonomía de los centros, y en su artículo
111 establece que el gobierno de los centros es una responsabilidad de toda la comunidad educativa que se ejecuta a
través del Equipo directivo, el Consejo escolar y el claustro del profesorado.
Tras la entrada en vigor de la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que
se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros públicos de educación infantil y
primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se han aprobado una pluralidad de normas que afectan a
su contenido, y que exigen una nueva regulación en la que se incorporen las novedades producidas en este periodo de
tiempo.
Con la entrada en vigor de esta orden se pretende:
Facilitar la organización de los centros mediante una planicación, organización e intervención conjunta y coordinada
de todos los órganos de gobierno, colegiados, de coordinación docente y de participación de los centros, que resulta
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imprescindible para favorecer el desarrollo personal y social del alumno, la inclusión educativa, el principio de no
discriminación, mejorar la convivencia, fomentar la participación y facilitar el desarrollo competencial del alumno.
Impulsar la autonomía de los centros educativos y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa
son aspectos que contribuyen a garantizar los principios que rigen el sistema educativo. Se requiere que los docentes
puedan actuar con la autonomía necesaria para dar la respuesta educativa adecuada al alumnado. Así mismo, los
centros tienen que favorecer la implantación y desarrollo de aquellos planes, programas y proyectos aprobados que
contribuyan al éxito educativo del alumnado.
Esta orden establece el marco de actuación de la dirección de los centros y ja las funciones y /o competencias
de los equipos directivos y de cada uno de sus miembros con el objetivo de facilitar la labor de la dirección de los
centros.
Otro aspecto importante de esta orden es lo referido a la evaluación de centros que imparten Educación Infantil y
Primaria, cuyo propósito fundamental es proporcionar a todos los agentes implicados información suciente para
tomar decisiones, realizar propuestas de mejora que contribuyan y favorezcan el aprendizaje del alumnado.
Todas estas consideraciones están estrechamente relacionadas con el centro educativo y su papel como eje que
dinamiza a toda la comunidad educativa, así como punto de referencia de la innovación y el cambio, como elementos
fundamentales del modelo educativo de nuestra comunidad.
Con la aprobación de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Por un lado, se da cumplimiento a los principios de necesidad y ecacia, dado que esta iniciativa se
justica en la necesidad de adecuar la regulación existente a la multitud de normativa aprobada con posterioridad a
la regulación que se deroga. La regulación propuesta se ajusta igualmente al principio de proporcionalidad, puesto
que contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se intenta cubrir. No existe otra alternativa
regulatoria menos restrictiva que la orden de la titular de la Consejería. La seguridad jurídica queda garantizada,
puesto que la norma propuesta guarda la necesaria coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.
La presente disposición de carácter general se ha sometido a los trámites de consulta a través de la participación
de la mesa sectorial de educación y del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, posibilitando el acceso del conjunto
de la ciudadanía al texto propuesto y facilitando su participación activa en la elaboración de la norma, todo ello en
atención al principio de transparencia.
Respecto al principio de eciencia, con la aprobación de esta norma no se crean cargas administrativas innecesarias,
ni se originan ingresos o recursos nuevos, de manera que no da lugar a carga económica para la ciudadanía.”.
En su virtud, en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del
Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto
84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
Dispongo:
Título Preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento de los Colegios de Educación
Infantil y Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Carácter y enseñanzas de los centros docentes públicos.
1. Los centros docentes públicos son instituciones escolares dependientes de la Consejería con competencias en
materia de educación en las cuales se desarrolla el proceso de enseñanza, aprendizaje y la formación integral del
alumnado, las actividades de investigación e innovación de la práctica educativa y el perfeccionamiento del personal
docente, con la participación de toda la comunidad educativa.
2. Los centros docentes públicos estarán abiertos a la comunidad en que se sitúan y dispondrán de autonomía
pedagógica, de organización y gestión en el marco de la legislación vigente. Para ello se tendrán que dotar de
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