ORDEN de 12 de abril de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y aprueba la convocatoria de cuatro becas para la realización de trabajos de investigación en materia de euskera e igualdad de género en 2024.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyOrden

El artículo 2 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, determina la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre cuyos departamentos se encuentra el de Cultura y Política Lingüística. Y el artículo 14, por su parte, asigna a este departamento, entre otras, las siguientes funciones y áreas de actuación:a) Política lingüística.b) Promoción del euskera.El Decreto 73/2021, de 23 de febrero, establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. En el mismo de determinan las funciones de la Viceconsejería de Política Lingüística, entre las que se encuentran:13.2.a) La articulación y seguimiento de la política lingüística del Gobierno Vasco en cuanto a la normalización del uso del euskera, y establecer y desarrollar los criterios de actuación sobre tal materia que, procedentes del Gobierno Vasco, hayan de adoptar las Administraciones públicas del País Vasco.13.2.e) Coordinar la realización de investigaciones sociolingüísticas o de trabajos de diversa índole que contengan aspectos sociolingüísticos, sea cual sea su ámbito, por parte de los departamentos y organismos dependientes del Gobierno Vasco, en aras de una mayor coherencia y eficiencia en la planificación lingüística del Gobierno.16.2.m) Realizar y promover otras investigaciones lingüísticas, así como coordinar las investigaciones y trabajos previstos en el apartado e) del artículo 13.2 de este Decreto.Por otra parte, la incorporación de la perspectiva de género es una de las estrategias de trabajo recomendadas a nivel internacional y europeo, así como uno de los principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 3.5 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres. El artículo señala que los poderes públicos vascos deben incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.A los efectos de la presente Ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres y, para ello, los objetivos y actuaciones dirigidos a eliminar desigualdades y promover la igualdad específica en todas las políticas y acciones, en todos los niveles y en todas las fases de planificación, ejecución y evaluación.Asimismo, debe tenerse en cuenta lo recogido en el Capítulo II relativo a las estadísticas y estudios según la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres y, en concreto, lo establecido en el artículo 17 sobre la adecuación de las estadísticas y estudios: para garantizar la integración efectiva de la perspectiva de género en la actividad ordinaria, los poderes públicos vascos deben adoptar una serie de medidas en la elaboración de sus estudios y estadísticas. Y entre ellos destacamos los artículos 17.b «Establecer e incluir nuevos indicadores en las operaciones estadísticas que permitan conocer mejor las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, la expresión de todos ellos y su interacción con la realidad que se va a analizar» y 17.f «Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes para contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de algunos colectivos de mujeres».Asimismo, el artículo 16.1 del Decreto Legislativo 1/2023 establece que el Gobierno Vasco aprobará un plan general. El plan general en vigor es el VII Plan General para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE, aprobado por el Consejo de Gobierno el 19 de junio de 2018. El VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres es el documento rector de la actuación de los poderes públicos vascos para avanzar en materia de igualdad de mujeres y hombres en la presente legislatura. En este sentido, y de acuerdo con el artículo 16.2 de la ley, en desarrollo de las líneas de intervención y directrices del plan general, los departamentos del Gobierno Vasco elaborarán sus propios planes o programas de actuación. Corresponde, por tanto, al Departamento de Cultura y Política Lingüística definir las estrategias de intervención para la ejecución de las políticas de igualdad en su ámbito competencial.Para ello, el Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobó en 2022 el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en el que se recogen las directrices de las políticas de igualdad que el Departamento va a impulsar en esta legislatura. Estas Directrices están basadas en el VII Plan de Igualdad y en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres. El Plan Departamental, en lo que respecta a la Viceconsejería de Política Lingüística, establece una serie de objetivos y compromisos, entre los que destacamos los siguientes:G.7.– Objetivo: integrar la perspectiva de género en las estadísticas y estudios.Objetivo 1.2. Incrementar el número de ciudadanos que conocen las aportaciones de las mujeres y del feminismo al euskera (revitalización, uso).1.3.– Construir un marco teórico, discurso y foros de debate que permitan generar conocimiento y prácticas conjuntas entre las políticas de igualdad (feminismo) y las políticas lingüísticas (euskalgintza).A lo largo de la presente legislatura se han llevado a cabo diversas actuaciones dirigidas a la consecución de los dos objetivos citados. Se han analizado las herramientas estadísticas de las que dispone actualmente la Viceconsejería de Política Lingüística y se han realizado modificaciones para incorporar en ellas la perspectiva de género. Sin embargo, consideramos insuficiente adaptar las herramientas disponibles y creemos necesario completar y reforzar el marco de conocimiento sobre el género y la lengua. Este marco debe servir para detectar las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, y para conocer mejor la interacción de la expresión de todos ellos con el idioma.Para construir este nuevo marco de conocimiento, consideramos imprescindible explorar las siguientes líneas de investigación: investigaciones dirigidas a comprender de qué modo afecta al género el proceso de revitalización del euskera; investigaciones sobre aquellos procesos de revitalización del euskera que se construyen incorporando la perspectiva de género; análisis de corpus, comunicaciones o discursos que conjugan género y lengua en diferentes ámbitos (educación, mundo laboral, familia, ocio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR