ORDEN de 12 de abril de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y aprueba la convocatoria de cuatro becas para la realización de trabajos de investigación en materia de euskera e igualdad de género en 2024.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 2 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, determina la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre cuyos departamentos se encuentra el de Cultura y Política Lingüística. Y el artículo 14, por su parte, asigna a este departamento, entre otras, las siguientes funciones y áreas de actuación:a) Política lingüística.b) Promoción del euskera.El Decreto 73/2021, de 23 de febrero, establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. En el mismo de determinan las funciones de la Viceconsejería de Política Lingüística, entre las que se encuentran:13.2.a) La articulación y seguimiento de la política lingüística del Gobierno Vasco en cuanto a la normalización del uso del euskera, y establecer y desarrollar los criterios de actuación sobre tal materia que, procedentes del Gobierno Vasco, hayan de adoptar las Administraciones públicas del País Vasco.13.2.e) Coordinar la realización de investigaciones sociolingüísticas o de trabajos de diversa índole que contengan aspectos sociolingüísticos, sea cual sea su ámbito, por parte de los departamentos y organismos dependientes del Gobierno Vasco, en aras de una mayor coherencia y eficiencia en la planificación lingüística del Gobierno.16.2.m) Realizar y promover otras investigaciones lingüísticas, así como coordinar las investigaciones y trabajos previstos en el apartado e) del artículo 13.2 de este Decreto.Por otra parte, la incorporación de la perspectiva de género es una de las estrategias de trabajo recomendadas a nivel internacional y europeo, así como uno de los principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 3.5 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres. El artículo señala que los poderes públicos vascos deben incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.A los efectos de la presente Ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres y, para ello, los objetivos y actuaciones dirigidos a eliminar desigualdades y promover la igualdad específica en todas las políticas y acciones, en todos los niveles y en todas las fases de planificación, ejecución y evaluación.Asimismo, debe tenerse en cuenta lo recogido en el Capítulo II relativo a las estadísticas y estudios según la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres y, en concreto, lo establecido en el artículo 17 sobre la adecuación de las estadísticas y estudios: para garantizar la integración efectiva de la perspectiva de género en la actividad ordinaria, los poderes públicos vascos deben adoptar una serie de medidas en la elaboración de sus estudios y estadísticas. Y entre ellos destacamos los artículos 17.b «Establecer e incluir nuevos indicadores en las operaciones estadísticas que permitan conocer mejor las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, la expresión de todos ellos y su interacción con la realidad que se va a analizar» y 17.f «Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes para contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de algunos colectivos de mujeres».Asimismo, el artículo 16.1 del Decreto Legislativo 1/2023 establece que el Gobierno Vasco aprobará un plan general. El plan general en vigor es el VII Plan General para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE, aprobado por el Consejo de Gobierno el 19 de junio de 2018. El VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres es el documento rector de la actuación de los poderes públicos vascos para avanzar en materia de igualdad de mujeres y hombres en la presente legislatura. En este sentido, y de acuerdo con el artículo 16.2 de la ley, en desarrollo de las líneas de intervención y directrices del plan general, los departamentos del Gobierno Vasco elaborarán sus propios planes o programas de actuación. Corresponde, por tanto, al Departamento de Cultura y Política Lingüística definir las estrategias de intervención para la ejecución de las políticas de igualdad en su ámbito competencial.Para ello, el Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobó en 2022 el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en el que se recogen las directrices de las políticas de igualdad que el Departamento va a impulsar en esta legislatura. Estas Directrices están basadas en el VII Plan de Igualdad y en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres. El Plan Departamental, en lo que respecta a la Viceconsejería de Política Lingüística, establece una serie de objetivos y compromisos, entre los que destacamos los siguientes:G.7.– Objetivo: integrar la perspectiva de género en las estadísticas y estudios.Objetivo 1.2. Incrementar el número de ciudadanos que conocen las aportaciones de las mujeres y del feminismo al euskera (revitalización, uso).1.3.– Construir un marco teórico, discurso y foros de debate que permitan generar conocimiento y prácticas conjuntas entre las políticas de igualdad (feminismo) y las políticas lingüísticas (euskalgintza).A lo largo de la presente legislatura se han llevado a cabo diversas actuaciones dirigidas a la consecución de los dos objetivos citados. Se han analizado las herramientas estadísticas de las que dispone actualmente la Viceconsejería de Política Lingüística y se han realizado modificaciones para incorporar en ellas la perspectiva de género. Sin embargo, consideramos insuficiente adaptar las herramientas disponibles y creemos necesario completar y reforzar el marco de conocimiento sobre el género y la lengua. Este marco debe servir para detectar las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, y para conocer mejor la interacción de la expresión de todos ellos con el idioma.Para construir este nuevo marco de conocimiento, consideramos imprescindible explorar las siguientes líneas de investigación: investigaciones dirigidas a comprender de qué modo afecta al género el proceso de revitalización del euskera; investigaciones sobre aquellos procesos de revitalización del euskera que se construyen incorporando la perspectiva de género; análisis de corpus, comunicaciones o discursos que conjugan género y lengua en diferentes ámbitos (educación, mundo laboral, familia, ocio y...
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