ORDEN 12/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), dirigidas a la dinamización territorial para una nueva industria sostenible en la Comunitat Valenciana. [2017/4923]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Modalidad de ayuda
Artículo 3 Convocatoria y procedimiento de concesión
Artículo 4 Requisitos de las entidades beneficiarias
Artículo 5 Solicitudes
Artículo 6 Ordenación e instrucción
Artículo 7 Comisión de Evaluación
Artículo 8 Resolución de la convocatoria
Artículo 9 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 10 Modificación de la subvención y reintegro de las subvenciones concedidas
Artículo 11 Acumulación de subvenciones
Artículo 12 Entidades colaboradoras
Artículo 13 Subcontratación
Artículo 14 Justificación de las subvenciones
Artículo 15 Pago de las subvenciones

Anticipos.

Artículo 16 Control y verificación
Título II Subvenciones para proyectos de Dinamización Territorial para una Nueva Industria Sostenible (DINAMIZA-CV). Artículos 17 a 20
Artículo 17 Objetivo
Artículo 18 Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones
Artículo 19 Gastos subvencionables
Artículo 20 Cuantía de las subvenciones Artículo 21

Criterios de evaluación de solicitudes Disposición Adicional.

Única. No incidencia económica

Disposiciones Finales

Primera. Desarrollo y ejecución

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, tiene entre sus objetivos estratégicos el fomento de las actividades de investigación, desarrollo e innovación en la Comunitat Valenciana, impulsando la inversión privada en I+D y en innovación, la evolución de los sectores productivos y la creación de empleo estable y de calidad en las empresas, a través de la adopción de medidas que permitan incrementar la productividad de estas mediante la mejora de sus niveles de innovación, favoreciendo a la vez la consecución de un impacto positivo en términos sociales, económicos, medioambientales y de empleo en la Comunitat Valenciana, esto es, contribuyendo de manera objetiva a mejorar el estado de bienestar y sostenibilidad del conjunto de nuestra sociedad.

La mejora en los niveles de innovación de las empresas constituye un requisito para su supervivencia y crecimiento; el desarrollo de la sociedad del conocimiento supone cambios en sus formas de producción, comercialización y gestión, y la aparición de nuevas oportunidades empresariales en respuesta a los cambios sociales y económicos.

Las asociaciones de carácter empresarial e innovador de la Comunitat Valenciana constituyen uno de los mejores vehículos de despliegue territorial de las políticas de apoyo al desarrollo de un tejido productivo más innovador y alineado a las necesarias tendencias de digitalización

de la industria que debemos afrontar en los próximos años. Asociaciones empresariales sectoriales, agrupaciones empresariales innovadoras, parques científicos, actores territoriales de innovación o cámaras de comercio constituyen un canal de comunicación permanente entre empresas y agentes de generación de conocimiento científico y tecnológico; en este sentido, a través del efecto multiplicador del tejido asociativo empresarial e innovador de esta Comunitat se pretende impulsar la dinamización del territorio para que la reindustrialización sea más efectiva y a la vez se dirija hacia un nuevo modelo de industria inteligente, sostenible e integrador enfocado al modelo de industria 4.0 y nueva industria sostenible, que se va configurando como una necesidad de interés general. Estos mismos objetivos ya se prevén en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo 2016-2018, aprobado por Resolución de 6 de junio de 2016, del titular de esta Conselleria, y en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV); asimismo, se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta Conselleria en el marco del Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

Las medidas propuestas en esta orden, alineadas con las prioridades previstas en el marco de la RIS3 CV, potenciarán la difusión y sensibilización de las empresas con el concepto de industria 4.0 y la nueva industria sostenible promoviendo el arranque de líneas de cooperación estables entre estas y los agentes de la oferta científico tecnológica, a la vez que impulsarán el diseño y puesta en marcha de plataformas de información avanzadas y el acceso a nuevas oportunidades a través de iniciativas nacionales y europeas de interés.

Con esta orden se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el IVACE bajo los principios de objetividad, transparencia, eficicacia y eficiencia, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

A estas bases de convocatoria, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y -en los preceptos que sea aplicable- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En caso de que las subvenciones estén financiadas por fondos de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones; en este supuesto, será de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, o normativa que lo pudiera sustituir.

La concesión de las subvenciones se acogerá al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013).

Por todo ello, en el marco de las competencias que con carácter exclusivo se reconocen a la Generalitat en el artículo 49.1.3ªy 7ª, y en el artículo 52.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en relación con el artículo 8 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, habiendo emitido informe la Abogacía Gene-

ral de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos los trámites de audiencia pertinentes, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE) de subvenciones a proyectos de dinamización territorial para una nueva industria sostenible que se puedan enmarcar entre los previstos en el Título II de esta orden.

Artículo 2 Modalidad de ayuda

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.

Artículo 3 Convocatoria y procedimiento de concesión
  1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación; y se iniciará de oficio mediante convocatoria de la Presidencia del IVACE, entidad a la que corresponderá la gestión de la misma.

    Las convocatorias podrán establecer la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, y en ellas deberá concretarse necesariamente el número de resoluciones que deberán recaer, el importe máximo a otorgar, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos -que en ningún caso podrá exceder de seis meses- y el plazo en que deberán presentarse las solicitudes. Su regulación se ajustará en todo caso a lo previsto en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en caso de que durante un periodo no se agote el importe máximo previsto, la cantidad no aplicada...

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