Orden 119/2023, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen medidas de flexibilización por la sequía en las ayudas a reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023.

Fecha de publicación12 Junio 2023
Número de registro2023/5119
Fecha01 Junio 2023
Número de Gaceta110/2023
EmisorConsejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Orden 119/2023, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se
establecen medidas de exibilización por la sequía en las ayudas a reestructuración y reconversión de
viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023. [2023/5119]
El 15 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha nº 30 la Orden 16/2021, de 11 de
febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que precisan las bases reguladoras para
la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La
Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2022 y 2023.
El 15 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha nº 51 la Orden 56/2022, de 10 de
marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que precisan las bases reguladoras para
la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La
Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2023.
El año 2023, desde un punto de vista meteorológico, ha incidido de forma negativa en el sector agrario de Castilla-
La Mancha. La combinación de altas temperaturas con la falta de precipitaciones en el conjunto del territorio de
la región, especialmente durante la primavera, han causado efectos perjudiciales en la producción agrícola de
nuestra región. Ante esta situación, resulta evidente que muchas de las personas beneciarias de las ayudas a la
reestructuración de viñedo, hayan tenido dicultades para poder ejecutar las operaciones aprobadas. Debido a esta
circunstancia sobrevenida, se requiere de una ampliación para poder ejecutar las operaciones dentro del ejercicio
nanciero 2023, dado que la orden de bases tiene un margen temporal con respecto a los plazos máximos jados
por el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-
2023 al sector vitivinícola español; por tanto, la presente modicación extiende la fecha límite de presentación en la
convocatoria 2021 de los artículos 8.2 y 24.1, y en la convocatoria 2022 de los artículos 8, 24.1 y de la disposición
adicional única.
De acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias
atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y
las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:
Artículo primero. Modicación de la Orden 16/2021, de 11 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las
solicitudes de restructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-
2023 y se convocan para su ejecución en 2022 y 2023.
Uno. El apartado 2 del artículo 8 de la Orden 16/2021, de 11 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las
solicitudes de restructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-
2023 y se convocan para su ejecución en 2022 y 2023, queda redactado como sigue:
-Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 15 de julio de 2023 incluido
Dos. El apartado 1 del artículo 24 de la Orden 16/2021, de 11 de febrero, queda redactado como sigue:
Después de la nalización de la operación, la Dirección Técnica de la solicitud debe comunicar a la Administración,
según el modelo establecido en el anexo IX de la presente Orden, la nalización de las mismas y solicitar su
certicación y pago, según el modelo del anexo Xa ó Xb, según corresponda. La fecha límite para la presentación
de solicitudes de certicación y pago de las operaciones aprobadas será el 15 de julio de 2022 para las operaciones
de ejecución anual y el 15 de julio de 2023 para las operaciones bienales.
Artículo segundo. Modicación de la Orden 56/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las
AÑO XLII Núm. 110 12 de junio de 2023 20659

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