ORDEN de 11 de octubre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan y convocan para el año 2022 ayudas a medios de comunicación diarios con motivo de la afección de la pandemia del COVID-19.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyOrden

El 2 de junio de 2021, la Comisión Europea emitió la Comunicación titulada «Los medios de comunicación europeos en la Década Digital: un plan de acción para apoyar su recuperación y transformación». En dicho documento, la Comisión Europea subraya y ensalza la importante labor que los medios de comunicación informativos y audiovisuales han desempeñado durante la pandemia del COVID-19 en todo Europa, poniendo en valor la respuesta que el sector de la prensa –papel y digital–, la radio y el sector audiovisual han ofrecido a la necesidad de la ciudadanía de acceder a información veraz y contrastada en un momento crítico, ocasionado por la situación pandémica.

Precisamente, en el contexto actual en el que la labor periodística y de los medios de comunicación es especialmente necesaria para garantizar el derecho de la ciudadanía a la información y a una oferta periodística plural, diversa e independiente, en particular a escala regional y local, estos, han sufrido caídas importantes en sus ingresos, tanto por publicidad como por ventas con motivo de la situación de incertidumbre económica y la pandemia, lo que les ha llevado a sufrir acusados problemas de liquidez.

La Comunidad Autónoma de Euskadi cuenta hoy con un sector de medios de comunicación social mixto –público y privado–, diverso –prensa (en papel y digital), publicaciones especializadas, radio, televisión e internet–, plural y bilingüe, que contribuye al desarrollo de una sociedad democrática que garantiza el derecho de la ciudadanía a la información y a la libertad de expresión. En este contexto, la función de los medios de comunicación regionales y locales ha sido y es imprescindible para ofrecer a la sociedad información veraz y de calidad y preservar la pluralidad y el derecho de la ciudadanía a dicha información: la ciudadanía tiene que poder conocer de manera fiable, profesional y contrastada lo que acontece en su entorno cercano para desarrollar su vida personal, social, cultural, laboral o empresarial o sus obligaciones y derechos como parte de esta sociedad. Ese derecho a la información es la que garantizan los medios de comunicación en una sociedad democrática como la nuestra.

Esta ayuda persigue, como finalidad básica, garantizar la actividad de los medios de comunicación diarios con mayor alcance en Euskadi que ofrecen información de actualidad, especialmente regional y local, y que durante la pandemia han garantizado y actualmente garantizan el derecho de la ciudadanía vasca a una información veraz, profesional y contrastada, haciendo frente al riesgo de la desinformación y contribuyendo a la alfabetización mediática del público en general.

A la vista de lo expuesto, se considera oportuno convocar una línea de ayudas que permita, en coherencia con otras ayudas que han recibido sectores afectados por la pandemia, la consecución del objetivo señalado a través de un procedimiento ágil.

De conformidad al Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a medios de comunicación social, así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Además, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2021-2024, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2021; y en el Plan anual de subvenciones 2022, aprobado por Orden de 16 de febrero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística; y publicados en la web del citado Departamento.

Existe crédito suficiente y adecuado para proveer la presente convocatoria por aplicación de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar la concesión de subvenciones a medios de comunicación diarios con mayor alcance en Euskadi que, tanto durante la pandemia del COVID-19 como actualmente, ofrecen información de actualidad, especialmente regional y local.

Artículo 2 – Dotación presupuestaria.

El importe global destinado a esta subvención es de seis millones (6.000.000) de euros.

Artículo 3 – Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
  1. – Podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria los medios de comunicación diarios que cumplan los requisitos de este artículo:

    1. Medios de comunicación privados diarios generalistas que abarquen, al menos, el ámbito de uno de los tres Territorios Históricos de la CAPV.

    2. Que dispongan, al menos, de 5 personas trabajadoras en plantilla a 31 de diciembre de 2021.

    3. Que tengan una audiencia mínima de 5.000 personas en el ámbito de la CAPV de acuerdo con el informe acumulado realizado por CIES para el año 2021. En el caso de la prensa escrita y diaria se considerará la audiencia acumulada de sus dos soportes: papel y digital. Para la radio generalista, se considerará la suma de las audiencias de todas las emisoras territoriales y locales que emitan en cadena en el ámbito de la CAPV.

    4. Que acrediten que durante el año 2021 han contribuido a la lucha contra la desinformación y/o a la alfabetización mediática del público en general mediante la adopción de medidas específicas.

  2. – Serán destinatarios los siguientes tipos de medios:

    1. Prensa escrita y sus digitales y medios nativos digitales diarios con sede o con delegación en Euskadi y con al menos el 15 por ciento de su programación sea propia para la CAPV.

    2. Emisoras de radio de programación generalista con sede en Euskadi o que dispongan de delegación en la CAPV y que cuenten con programación propia. A efectos de esta subvención, se considera programación propia contar con un mínimo del 15 % de su programación de lunes a viernes y en horario de 07:00 a 24:00 horas, realizada en desconexión y dirigida exclusivamente a oyentes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    3. Televisiones generalistas con sede en Euskadi o que dispongan de delegación en la CAPV y que cuenten con programación propia. A efectos de esta subvención, se considera programación propia contar con un mínimo del 15 % de su programación de lunes a viernes y en horario de 07:00 a 24:00 horas, realizada en desconexión y dirigida exclusivamente al público del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. – Además de lo previsto en el apartado anterior, las...

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