Orden de 11 de octubre de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se actualiza el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en cuanto a la adecuación de titulaciones exigidas y a la creación, modificación y supresión de determinadas opciones.

Fecha de publicación14 Octubre 2021
Número de Gaceta6215
EmisorConsejería de Salud
SecciónComunidad Autónoma
Página 28521Número 238 Jueves, 14 de octubre de 2021
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Consejería de Salud
6215 Orden de 11 de octubre de 2021 de la Consejería de Salud, por
la que se actualiza el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por
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estatutario del Servicio Murciano de Salud, en cuanto a la
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I
Por medio del Decreto 119/2002, de 4 de octubre, se aprobaron las opciones
correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano
de Salud.
Dicha norma ha contribuido a la planificación eficiente de los recursos
humanos de los que dispone este organismo, al concretar las distintas opciones
que forman parte de las categorías estatutarias contenidas en el artículo 14 de
la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano
de Salud, la titulación necesaria para acceder a las mismas y las funciones más
relevantes que han de desarrollar sus integrantes.
La consecución de dicho objetivo ha exigido la realización de diferentes
modificaciones del contenido del Decreto que han tenido como finalidad,
fundamentalmente, añadir nuevas opciones por la aparición de nuevas
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así como adecuar la titulación exigida para el acceso a ciertas opciones como
consecuencia de los cambios producidos en la denominación de algunos títulos.
II
Dentro de este proceso de adecuación de las titulaciones exigidas, se ha
de tener en cuenta que, tras la entrada en vigor de la Ley 4/2007, de 12 de
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Empleado Público, en relación con la disposición transitoria tercera de la misma
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carrera, de aplicación al personal estatutario, según la cual la titulación de acceso
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que, en el supuesto de que la ley exija otro título distinto, será éste el que se
tenga en cuenta.
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119/2002, determinados títulos de formación profesional requeridos para el
acceso a determinadas opciones de las categorías de los Subgrupos C1 (Técnico
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NPE: A-141021-6215
Página 28522Número 238 Jueves, 14 de octubre de 2021
Sanitario) han sido sustituidos por otros que han adoptado distinta denominación,
sin perjuicio de su equivalencia a efectos académicos y profesionales con los que
les han precedido.
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por un lado, la referencia a las nuevas titulaciones que dan acceso a las opciones
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denominaciones de algunos títulos de formación profesional correspondientes a
las categorías de los Subgrupos C1 y C2.
III
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adecuar la categoría de Facultativo Sanitario no Especialista a la Ley 44/2003, de
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se regula el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y
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catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal
estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
Es preciso partir, a este respecto, de que la propia Ley 5/2001, de 5
de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, al
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la misma quienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de
nombramiento otorgado al efecto, expedido para el ejercicio de una profesión
sanitaria y para cuyo acceso les haya sido exigida una concreta titulación de
licenciado universitario o equivalente”.
En desarrollo de dicho precepto, el Decreto 119/2002, de 4 de octubre,
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Opción 
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Física Licenciado en Física
Química Licenciado en Química
califica como profesiones sanitarias de nivel de Licenciado aquéllas para
cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en
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ejercicio de una profesión sanitaria, excepto que vayan acompañados de un título
de especialista en Ciencias de la Salud.
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en personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios, y

expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.
NPE: A-141021-6215

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