Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

El artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deportes y actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, establece como principio rector en el fomento del deporte la tutela, dentro del respeto a la iniciativa privada, de los niveles asociativos superiores, velando especialmente por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas (artículo 2).

En este principio se enmarca la atribución a la Administración de la Junta de Andalucía de la aprobación de las normas electorales de las federaciones deportivas andaluzas (artículo 6), que necesariamente han de ajustarse a la estructura orgánica federativa prevista en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas. El artículo 50.4.º de esta norma señala que mediante Orden de la Consejería competente en materia de Deporte se establecerá el régimen electoral de las federaciones deportivas andaluzas.

En base al citado marco jurídico se dictó la Orden de 31 de julio de 2007, por la que se han regulado los procesos electorales federativos celebrados desde el año 2008 hasta ahora. Dicha norma ha tenido una modificación mediante la Orden de 4 de noviembre de 2013, relativa a la regulación del voto por correo establecido en el artículo 18 de la primera disposición citada.

La presente Orden reguladora de los procesos electores de las federaciones deportivas andaluzas mantiene tanto la estructura y sistemática, como muchas de las disposiciones de la norma precedente, que han demostrado su idoneidad en las elecciones a órganos federativos de los años 2008 y 2012, en los cuales, sin embargo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de mejora de la regulación derivada de la casuística surgida en las mismas.

Fruto de esa experiencia acumulada, y de las sugerencias aportadas por las propias entidades interesadas, se incorporan en la presente Orden diferentes novedades con las que se pretende incrementar la transparencia y agilizar los procesos electorales, sin merma alguna de las garantías ya existentes de su correcto desarrollo, y contribuyendo asimismo a la mejora de la gobernanza de las federaciones deportivas.

En este sentido, se ofrece una regulación más detallada de determinados aspectos de los procesos electorales, como la ampliación del contenido de la convocatoria, la obligación de mantener actualizada una sección en la página web oficial federativa que contenga todas las actuaciones del proceso electoral, las consecuencias y regulación ante la falta de convocatoria del proceso electoral en el plazo establecido, la posibilidad de remisión de la convocatoria por correo electrónico a las personas federadas que lo soliciten, el uso de medios informáticos para la toma de acuerdos de la Comisión Electoral, la agilización de las impugnaciones ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, la regulación de las personas interventoras de las candidaturas a asambleístas, la determinación del número mínimo de asambleístas en función del número de personas federadas, o una mayor concreción de los requisitos para ser persona electora y persona elegible, entre otras innovaciones.

Asimismo, para velar por el adecuado desarrollo del proceso electoral, se establecen unas previsiones específicas respecto a la constitución de las Mesas Electorales, dada la naturaleza privada y las peculiaridades específicas de las Federaciones deportivas así como la división por estamentos de su Asamblea General.

Además de las anteriormente señaladas, destacan como novedades más importantes la regulación directa, por primera vez, del censo electoral, y sobre todo la nueva regulación del voto por correo, que toma como base la modificación realizada por la Orden de 4 de noviembre de 2013, y la experiencia acumulada de los procesos anteriores y las irregularidades detectadas. En la presente Orden se establece un nuevo sistema de voto por correo que prevé la elaboración de un censo especial de voto por correo, comprensivo de aquellas personas electoras que estando incluidos en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto, y asimismo modifica el órgano administrativo receptor de los votos por correo, que pasa de la Dirección General competente en materia de deporte, a las distintas Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Por otra parte, tal como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.4.º y en la disposición final primera del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Normas generales

Artículo 1 Objeto y ámbito.

Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

Artículo 2 Elecciones federativas.
  1. Las federaciones deportivas andaluzas procederán a la elección de sus Asambleas Generales y de sus Presidentes o Presidentas cada cuatro años.

  2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos de la Olimpiada, excepto en el caso de las federaciones de deportes de invierno, que se llevarán a efecto dentro del año en que se celebren los Juegos Olímpicos de Invierno.

  3. Los procesos electorales deberán ser convocados en el período comprendido entre el uno de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su celebración y finalizarán en el mismo año natural.

  4. El calendario del proceso electoral será fijado por cada federación deportiva, conforme al calendario marco establecido en el Anexo I, cuyos plazos tendrán carácter de mínimos, y restantes previsiones contenidas en su reglamento electoral, que no sean contrarias a la presente Orden.

En el citado calendario el período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del presidente o presidenta electo no podrá ser superior a tres meses.

Artículo 3 Convocatoria.
  1. La convocatoria del proceso electoral corresponde al titular de la presidencia de la federación y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el apartado 3 del artículo anterior.

  2. Transcurrida esa fecha sin que se hayan convocado elecciones, la Secretaría General para el Deporte instará de la entidad deportiva el cumplimiento de la legalidad en un plazo máximo de un mes y, de no hacerlo, convocará directamente el proceso electoral a los órganos federativos de gobierno y representación, conforme a lo previsto en el artículo 25.c) de la Ley del Deporte. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una Comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible su constitución conforme a lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden.

  3. Cuando se constituya una federación deportiva, deberá convocarse el proceso electoral en el plazo máximo de seis meses desde su inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

  4. En todo caso, el mandato de las personas miembros de la Asamblea General y del Presidente o Presidenta finalizará el año en el que, conforme a las normas generales, su federación deba celebrar nuevas elecciones.

Artículo 4 Contenido de la convocatoria.

La convocatoria de los procesos electorales federativos incluirá, como mínimo:

  1. El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada circunscripción electoral.

  2. La distribución del número de personas miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.

  3. El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.

  4. Composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.

  5. Modelos oficiales de sobres y papeletas.

  6. Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la presente Orden.

  7. URL de enlace informático a la presente Orden.

Artículo 5 Efectos.

Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, finaliza el mandato del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora asistiéndola en sus funciones de secretaría el titular de la Secretaría de la propia Federación. Si alguna persona miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente a la presentación de su candidatura, abandonar dicha Comisión.

En el supuesto de que el Presidente o Presidenta de la federación se presentara a la reelección, la Comisión Gestora designará de entre sus personas miembros a una persona que ocupe la presidencia de la misma, que la ejercerá en funciones hasta la proclamación del nuevo Presidente o Presidenta.

Artículo 6 Publicidad.
  1. La convocatoria se publicará en las sedes de las federaciones deportivas andaluzas, en las de sus delegaciones territoriales, y en su página web oficial en una sección denominada «Procesos electorales» que se encontrará permanentemente actualizada, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR