Orden de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2023050011)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.7 establece como una de sus competencias exclusiva la del fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

Igualmente, en su artículo 7.6, en el marco de los principios rectores, encomienda a los poderes públicos regionales estimular la investigación científica y técnica, la incorporación de procesos innovadores, así como el acceso a las nuevas tecnologías por parte de las empresas y la ciudadanía.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 establece como objetivo en una de sus líneas estratégicas el facilitar el acceso a la financiación, mediante la implantación de un instrumento financiero para financiar inversiones relacionadas con el desarrollo rural, buscando el efecto multiplicador de las inversiones por su capacidad para combinar recursos públicos y privados. Además, entre las medidas del actual Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, se establece que pueden ser objeto de financiación a través del instrumento financiero de gestión centralizada, la medida 8.6 relativa a las "inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales"

De acuerdo con lo anterior, esta norma tiene por objeto establecer el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (en adelante "IFGC") para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, todo ello, a través de la Actuación 8.6.1: Incremento del potencial forestal, Instrumento Financiero, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, de la submedida 8.6; Inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 citado, exige que la decisión de financiar medidas de apoyo por medio de un instrumento financiero se base en una evaluación "ex ante" que defina el nivel estimado de las necesidades de inversión pública y su alcance. Tras la publicación, en mayo de 2016, de la preceptiva evaluación "ex ante" del IFGC, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), el 6 de febrero de 2019 suscribieron el convenio por el que se articula el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2022. Según este Acuerdo, las actuaciones del instrumento financiero se desarrollarán a través de la concesión de préstamos garantizados para la financiación rural.

Entre las medidas del actual Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, Versión 8 aprobada el 9 de febrero de 2022, a las que corresponden los proyectos que pueden ser objeto de financiación a través del instrumento financiero, se encuentra la Actuación 8.6.1"incremento del potencial forestal" de la Submedida 8.6; Inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales cofinanciada por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estos préstamos se integrarán en un instrumento de garantía de cartera con límite máximo, proporcionando a las personas destinatarias finales la cobertura del riesgo de impago para cada préstamo. Los rasgos de la cartera son una tasa de garantía préstamo a préstamo, que equivale a la cuantía a la que hará frente el IFGC ante una primera pérdida de un préstamo individual, establecida en el 80 %, de modo que el 20 % del importe impagado será asumido por la entidad financiera concedente del préstamo y el 80 % restante por el instrumento financiero, y una tasa del límite máximo de la garantía, establecida en el 20 % de la cartera, que es el porcentaje de la cartera que cubrirá el instrumento financiero, limitando el volumen total de préstamos que pueden ser garantizados.

En primer lugar, el procedimiento regulado conlleva unas mínimas cargas administrativas, lo que sin duda contribuirá al aumento de la liquidez en el sector forestal de Extremadura. En segundo lugar, en aras a la seguridad jurídica se especifica la relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado y el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Submedida 8.6 anteriormente citada.

Esta vinculación del instrumento financiero con las subvenciones de la submedida 8.6 del Programa de Desarrollo Rural permitirá para que los beneficiarios finales de este instrumento puedan desarrollar su actividad emprendedora en el sector forestal, lo que se traducirá en un impacto positivo en la fijación de la población en entornos rurales, además de contribuir al desarrollo económico y social del sector en Extremadura.

Esta norma se desarrolla en 19 artículos, una disposición final única y cuatro Anexos relativos a: Anexo I: Solicitud: Datos generales, Anexo II: Autorización a SAECA para la emisión de informe de viabilidad crediticia, Anexo III: Contenido del plan empresarial del Instrumento financiero, Anexo IV. Características de los préstamos.

En esta norma se integran en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de monte y aprovechamientos forestales por el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. Es objeto de esta orden establecer el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada ("IFGC") para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la Actuación 8.6.1: Incremento del potencial forestal, de la "Submedida 8.6; Inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales"del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, y definidos mediante el Convenio firmado el 6 de febrero de 2019 por el que se articula el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2022 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA).

  2. Además de lo establecido en la presente orden, el procedimiento se regirá por:

  1. Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

  2. Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo

    Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2017/2393.

  3. El Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014,que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 citado.

  4. Reglamento de ejecución (UE) n.º 964/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros.

    e)

    La normativa derivada de los anteriores reglamentos comunitarios, así como cualquier otro reglamento posterior que le sea de aplicación.

  5. La normativa reguladora del procedimiento administrativo común, que se aplicará supletoriamente, así como, cualquier otra que resulte de aplicación.

  6. Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022.

    h)

    Convenio de 6 de febrero de 2019, por el que se articula el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2022 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) (DOE n.º 40, de 27 de febrero de 2019).

  7. Orden de 14 de abril de 2020 por la que se regula el...

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