ORDEN de 11 de enero de 2022 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2022, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento ED504B).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Universidad
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, afirma en el preámbulo que el dominio de una segunda, o incluso, de una tercera lengua extranjera, se convirtió en una prioridad en la educación como consecuencia del proceso de globalización en que vivimos, al tiempo que se muestra como una de las principales carencias de nuestro sistema educativo. La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo. La ley apoya decididamente el plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que el alumnado se desenvuelva con fluidez por lo menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las expectativas profesionales, y por esto apuesta decididamente por la incorporación curricular de una segunda lengua extranjera.

Esta consellería, consciente de la importancia del aprendizaje de estas lenguas para los ciudadanos y ciudadanas de nuestra comunidad autónoma y de la preocupación que, en este sentido, se manifiesta desde todos los ámbitos sociales, puso en marcha el Plan de potenciación de lenguas extranjeras al amparo del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, que pretende dar continuidad a propuestas anteriores como la anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria, el Programa de cursos para la formación complementaria en lenguas extranjeras del alumnado (CUALE) y los programas de secciones bilingües, así como implantar nuevas propuestas como la creación de los centros plurilingües. Asimismo, en línea con estos propósitos, actualmente la Estrategia gallega de lenguas extranjeras –EDUlingüe2030–, para el fomento y la mejora del plurilingüismo en la enseñanza no universitaria, contempla medidas y acciones para mejorar la competencia lingüística en lenguas extranjeras del alumnado gallego.

Dentro del conjunto de medidas puestas en marcha en el curso escolar 2021/22, la mejora de la competencia comunicativa y el afianzamiento de la internacionalización del sistema educativo para favorecer la ciudadanía global constituyen los dos ejes principales de actuación. Este conjunto de medidas, en línea con las recomendaciones del Consejo de Europa en materia de lenguas, establece entre sus principios educar para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial con el fomento de las movilidades de alumnado y la equidad, inclusión e igualdad de oportunidades, con una amplia oferta formativa para el alumnado con estancias en ámbito internacional durante el período escolar y en período no lectivo.

En consecuencia, haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de esta orden es establecer las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar las actividades de formación, dirigidas a la mejora de las competencias en lenguas extranjeras del alumnado de distintos niveles de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia, durante el año 2022.

Esta convocatoria, a efectos de su identificación y acceso a los formularios de inicio por las personas interesadas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se denomina como actividades de formación en lenguas extranjeras, con el código de procedimiento ED504B.

Artículo 2 Actividades de formación convocadas
  1. Las actividades que se convocan, cuyo contenido se especifica en cuanto a número de plazas, destino y régimen de alojamiento en el anexo IV, son actividades de formación para la mejora en la competencia en el uso de lenguas extranjeras.

  2. El período de realización de estas actividades comprenderá desde la última semana del mes de junio hasta finales del mes de agosto de 2022, con la excepción de las actividades para 2º curso de bachillerato, que se desarrollarán en el mes de agosto, y de las actividades de integración, que se desarrollarán en el inicio del curso 2022/23.

    Las fechas concretas de realización de las actividades se darán a conocer con la publicación de los listados definitivos del alumnado seleccionado.

    La Administración se reserva el derecho de adjudicarles destino a las personas seleccionadas atendiendo, en la medida de lo posible, a las preferencias indicadas en la solicitud.

    En último término, si concurriesen circunstancias sanitarias o de otro tipo que así lo aconsejaran, la Consellería podría decidir la cancelación de estas actividades de formación, atendiendo a las condiciones de seguridad y salud del alumnado participante.

  3. La gestión y organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida cualificación, contratadas por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad. Se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de una póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.

    Las familias aportarán las cantidades que le correspondan a la empresa adjudicataria encargada de la organización técnica de la actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo IV.

  4. El coste total de cada actividad incluye:

    1. Los gastos del viaje desde el punto de salida de los distintos grupos.

    2. Los monitores o monitoras que acompañarán al alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.

    3. Los gastos de docencia y el material escolar.

    4. Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.

    5. Los gastos de mantenimiento y alojamiento.

    6. El certificado de realización de la actividad.

    7. El seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Artículo 3 Personas beneficiarias y requisitos
  1. Podrá solicitar la participación en las actividades convocadas y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

    a) Estar cursando, en el régimen general, 1º o 2º de bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2021/22, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

    b) Haber superado todas las áreas o materias en el curso 2020/21.

    c) Haber conseguido en el curso 2020/21, en el área o materia de lengua extranjera que se va a perfeccionar en la estancia, una calificación mínima de 6 en el 4º curso de enseñanza secundaria obligatoria para las plazas convocadas para 1º de bachillerato y de 6 en el 1er curso de bachillerato para las plazas convocadas para 2º curso de bachillerato.

    d) Para las actividades de integración, estar matriculado/a, en el curso 2021/22, en un centro de la Red de centros plurilingües.

    e) No tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.

    f) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    g) Estar en posesión del documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o pasaporte. En el caso del alumnado menor de 14 años que no disponga de documento de identidad, se hará constar, como documento identificativo, el del padre o de la madre o del tutor o tutora legal.

  2. Las ayudas podrán ser solicitadas por los padres, madres o tutores legales, en el caso del alumnado menor de edad, o por el propio alumnado si es mayor de 18 años, siempre que cuenten con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4 Financiación y cuantías de las ayudas
  1. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.30.423A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 por un importe de 1.020.811,80 euros.

  2. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, habiéndose acreditado al expediente que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2022 que dé cobertura presupuestaria a dicho gasto. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. Todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, en el momento de dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

  3. La cuantía de la ayuda para cada beneficiario o beneficiaria será la resultante de aplicar la diferencia entre el coste total de la estancia para la que resultara seleccionado o seleccionada y la aportación que le...

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