Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura.

Fecha de publicación18 Abril 2024
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
SecciónI - Disposiciones Generales
TEXTO ORIGINAL
I
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el apartado 1, punto 17 de su artículo 9, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y el fomento de todas las modalidades de economía social.
Además, el artículo 73.2, incluido en el capítulo I (De la Economía de Extremadura) de su título VI (De la Economía y de la Hacienda) establece como principio general que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo.
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ejercerá entre otras competencias las relativas a sociedades cooperativas y sociedades laborales.
Tal y como establece el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las entidades de la economía social destacan entre sus principios la primacía de las personas y el fin social sobre el capital, la promoción de la solidaridad interna y el compromiso con la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
Estas entidades podrán constituir asociaciones para la representación y defensa de sus intereses, siendo esta facultad de asociarse crucial para el fomento de las entidades de la economía social y la protección colectiva de los intereses que les son propios.
Por su parte, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece en su artículo 20.1 el derecho de asociación profesional de los trabajadores autónomos, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas de desarrollo. Estas asociaciones profesionales tendrán por finalidad la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos y funciones complementarias, pudiendo desarrollar cuantas actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad.
Por su parte, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece en su artículo 20.1 el derecho de asociación profesional de los trabajadores autónomos, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas de desarrollo. Estas asociaciones profesionales tendrán por finalidad la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos y funciones complementarias, pudiendo desarrollar cuantas actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad.
Desde 2012, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se han convocado procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las entidades asociativas conformadas por entidades de la economía social y del autoempleo como método de promoción de las distintas formas de economía social por los entes en que estas mismas entidades se asocian para la defensa de sus fines, siendo estas asociaciones las que mejor conocen la realidad de la economía social y del autoempleo de la región.
En el ámbito del autoempleo individual, también desde la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha trabajado en los últimos años con las organizaciones de personas trabajadoras autónomas con mayor representatividad en la Comunidad promoviendo el Plan de Empleo Autónomo 2020-2023.
La experiencia en su aplicación y los cambios operados en la normativa aplicable a las relaciones entre la administración y las entidades a las que van dirigidas estas subvenciones, hacen necesaria la publicación de un nuevo texto que las regule.
II
Fruto de esta experiencia en la tramitación de las presentes subvenciones, se han introducido diversas novedades en las bases reguladoras con el objetivo de simplificar su tramitación y gestión.
En primer lugar, se ha modificado el periodo subvencionable para seguir manteniendo la cobertura anual de gastos y, al mismo tiempo, asegurar la incorporación de los costes salariales, incluidos los ingresos a cuenta del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social.
También se ha elevado de cuatro a siete puntos el mínimo que han de obtener las entidades para poder resultar beneficiarias.
En el criterio de Representación institucional se han concretado las características de los órganos en que la presencia de las interesadas será valorada, y el de Participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de las entidades asociativas se modifica para que se valore positivamente su participación en los referidos órganos, correspondiendo la mayor puntuación a la composición equilibrada.
En general, para acreditar la concurrencia de todos los criterios, se ha modificado el procedimiento de acreditación de forma que sea más sencillo para las entidades que concurren y que permita al órgano instructor, que podrá recabarla, contar con la información relativa a todas las entidades al mismo tiempo, y con ello la comisión de valoración pueda ejecutar su función ágilmente, evitando así retrasos innecesarios en la tramitación y resolución de las subvenciones.
III
Esta orden ha seguido y responde a los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura, y avanzar hacia una sociedad extremeña más igualitaria y justa.
Del mismo modo, el texto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para dar cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, se han tenido en cuenta las demandas del sector asociativo de la economía social y se ha considerado la importancia de una pluralidad de entidades, las recogidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, de forma que mediante el sistema de prorrateo se garantiza que la ayuda impulse desde las entidades asociativas con mayor entidad hasta las que agrupan a entidades menos numerosas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se articula un procedimiento para su tramitación que supone la menor carga posible para las destinatarias de las subvenciones, facilitando la cumplimentación de la solicitud a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura y proporcionando medios para minimizar la documentación a aportar siempre que las interesadas autoricen al órgano instructor para recabar los documentos necesarios. En atención al principio de seguridad jurídica, además de contar con un marco competencial claro, circunscrito a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en lo no previsto por ésta, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha estructurado la orden pensando en el íter cronológico de la tramitación. En relación al principio de transparencia, el proyecto ha sido sometido a los trámites de audiencia e información pública y de consulta pública y presentación de sugerencias en los términos legalmente previstos. Conforme al principio de eficiencia, esta orden no establece cargas adicionales para cumplir su objetivo ni resulta necesario ampliar los medios personales y materiales existentes.
La Ley 3/2022, de 27 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, en su artículo 32, de fomento de la economía social en el medio rural, recoge en su punto 4, que la Junta de Extremadura pondrá en marcha medidas destinadas a visibilizar y potenciar la presencia de las mujeres en las entidades de la economía social y, en especial, en sus órganos de dirección y gestión. Por su parte, la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por el Decreto 32/2022, recoge, entre sus medidas: Impulsar la participación de las mujeres en la toma de decisiones mediante campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación activa de las mujeres en las cooperativas, tanto asociadas como en puestos directivos en el ámbito de la economía social, así como promover la labor de las asociaciones de mujeres en el mundo rural como elemento clave para la dinamización en los ámbitos social, económico y cultural y colaborar con ellas para difundir en la sociedad la importancia del papel de las mujeres rurales .
En virtud de lo anterior, la presente orden se considera medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del trabajo autónomo, como medida de promoción y de fomento de la economía social y del autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que les son propios, esto es, la defensa y promoción de sus miembros y de la actividad e intereses que representen...

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