ORDEN 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción, en la Comunitat Valenciana. [2019/11618]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y convocatoria de las ayudas Artículo 2

Entidades beneficiarias y gastos subvencionables Artículo 3. Solicitud de subvenciones.

Artículo 4 Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes
Artículo 5 Criterios para la concesión
Artículo 6 Procedimiento de concesión
Artículo 7 Concesión de la subvención
Artículo 8 Resolución de incidencias y control de las ayudas
Artículo 9 Obligaciones de las beneficiarias
Artículo 10 Justificación de la subvención
Artículo 11 Cuantía de las ayudas y concurrencia de las mismas Artículo 12

Minoración y resolución de las ayudas concedidas Artículo 13. Cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Capítulo II Actuaciones subvencionables
Artículo 14 Actuaciones subvencionables
Artículo 15 Incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales
Artículo 16 Subvenciones a la inversión
Artículo 17 Prestación de asistencia técnica
Artículo 18 Subvenciones para gastos de constitución y puesta en marcha de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción
Artículo 19 Cuantía de las subvenciones
Artículo 20 Documentación específica para cada clase de ayuda y subvención
Artículo 21 Justificación y libramiento de la subvención
Capítulo III Criterios de valoración de las solicitudes y acreditación de los méritos correspondientes
Artículo 22 Valoración y puntuación máxima
Artículo 23 Creación de empleo indefinido
Artículo 24 Implementación de políticas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y participación de mujeres en los órganos de dirección y administración de la solicitante
Artículo 25 Contribución a la integración laboral de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo, en los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud
Artículo 26 Realización de actividades en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea
Artículo 27 Desarrollo de proyectos de I+D+i
Artículo 28 Realización, en los doce meses anteriores a la solicitud, de balances, auditorías o informes, no preceptivos, de carácter económico-social, medioambiental, o de sostenibilidad de la actividad de la empresa
Artículo 29 Incidencia, en los doce meses anteriores a la solicitud o en el ejercicio económico precedente, de la actividad económica de la solicitante en el desarrollo de la actividad de las empresas de destacado carácter social
Artículo 30 Contribución de la solicitante a la mejora del medio ambiente
Artículo 31 Utilización por la solicitante de productos procedentes del comercio justo
Artículo 32 Participación de las personas trabajadoras de la empresa en las decisiones y resultados de la misma
Artículo 33 Subvenciones para la inversión

Puntuación adicional Disposiciones adicionales.

Primera. Financiación

Segunda. Definición de PYME

Tercera. Definición de persona con discapacidad o diversidad funcional

Cuarta. Habilitación competencial

Quinta. Incidencia presupuestaria

Disposición derogatoria

Única. Derogación de la orden 23/2016, de 27 de octubre Disposición transitoria

Única. Convocatorias anteriores

Disposición final

Única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La aprobación por el Consejo Valenciano del cooperativismo de «Fent Cooperatives», I Plan Bienal de Apoyo y Fomento del Cooperativismo de la Comunitat Valenciana, afecta profundamente las previsiones recogidas por la orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establecían las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana.

Asimismo, la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2021 (PES 2019-2021) de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo supone un compromiso, por parte de la citada conselleria, de continuar apostando por un modelo de economía basado en la cohesión social y articulado sobre el principio de sostenibilidad, tanto ambiental como productiva y social en un contexto socioeconómico que ha sufrido modificaciones desde la entrada en vigor de la orden 23/2016. Para adaptarse a la nueva coyuntura, y entre sus objetivos estratégicos, el PES 2019-2021 recoge medidas para promover el modelo económico de desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana, con especial atención al fomento de la economía social y del emprendimiento.

Así pues, para la debida implementación de varias de las nuevas medidas contempladas tanto en el plan bienal como en el nuevo PES 2019-2021, y a fin de precisar el régimen de algunas de las ayudas ya vigentes y adaptar sus previsiones a las necesidades del sector de la economía social, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la gestión de las mismas se hace imprescindible la actualización de la orden 23/2016.

Habida cuenta de la trascendencia de las modificaciones que se precisan tanto en el articulado como en el contenido de la referida orden, y a fin de lograr una mejor comprensión de la regulación en vigor tanto por los potenciales destinatarios como por los operadores jurídicos, se ha optado por la derogación de la Orden 23/2016 y la elaboración de un nuevo texto que recoja tanto los contenidos de la misma que conviene conservar como todas las novedades introducidas en la regulación de las ayudas y que se concretan en los puntos siguientes:

En primer lugar, se amplía el ámbito subjetivo de las posibles beneficiarias de las ayudas vinculadas a la inversión o a la constitución de nuevas empresas, que pasan a serlo todo tipo de cooperativas, sin más limitaciones que las derivadas de la configuración de las referidas subvenciones como ayudas amparadas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013). Paralelamente se amplían los conceptos subvencionables en ambas ayudas y se precisan algunos de ellos y su justificación.

En segundo término, se determina, inequívocamente, que las solicitudes de ayudas deben seguir la regla de su presentación y tramitación en forma electrónica, que es la preceptiva para la relación de las empresas con las administraciones públicas, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para lo cual se determina, con el detalle imprescindible, la forma y procedimiento de presentación de las solicitudes y de la aportación por las interesadas de la restante documentación al expediente de subvención.

También se dotan de mayor precisión otros aspectos de la regulación, que generan dudas interpretativas y reiteradas consultas, tales como los relativos a la documentación que debe acompañar a las soli-

citudes o a la justificación y se da, asimismo, una nueva regulación a la obligación del estampillado de la documentación justificativa, que pasa a recaer sobre la beneficiaria, quien mantiene en su poder los originales físicos o los documentos y facturas electrónicas acreditativas del gasto. Por último, se habilita la presentación de la cuenta justificativa con informe de auditoría para las subvenciones a la inversión de mayor importe y complejidad.

Se incorpora, también, a la regulación de las bases la posibilidad de que las empresas de inserción puedan beneficiarse de las subvenciones establecidas por razón de la inversión y de las contempladas para la constitución y puesta en marcha de nuevas empresas.

Todas las anteriores cuestiones se han abordado considerando muy especialmente los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, en especial, se ha atendido en la nueva regulación a la necesidad de ofrecer una solución real a las cuestiones prácticas a que se refiere el párrafo precedente y sobre las que se formulan numerosas consultas por parte de las empresas beneficiarias y de sus asesorías, porque son cuestiones de la mayor trascendencia en el expediente de subvención y en la correcta tramitación del mismo con la necesaria agilidad y garantías para las solicitantes. Así, por ejemplo, se ha precisado qué persona queda facultada para suscribir la solicitud en nombre de una entidad en constitución; se ha precisado que no pueden optar a las ayudas las empresas sobre las que recaiga una orden de recuperación; se ha dado nueva redacción a los preceptos que tratan de la subvencionalidad del IVA y los impuestos indirectos, cuando no pueda su importe ser recuperado por las beneficiarias, y se ha regulado la obligación de estampillado en forma tal que cause los menores inconvenientes a las beneficiarias y no implique para ellas desposesión, ni aun temporal, de los justificantes, entre otras modificaciones. También contribuye a dar certidumbre a la solicitud de ayudas la determinación del contenido mínimo y de la forma de los presupuestos u ofertas que las bases exigen aportar con la solicitud en determinados casos, en los que debe garantizarse una selección previa al inicio de la actuación subvencionada.

Por...

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