ORDEN 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción, en la Comunitat Valenciana. [2019/11618]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo |
Rango de Ley | Orden |
ÍNDICE
Entidades beneficiarias y gastos subvencionables Artículo 3. Solicitud de subvenciones.
Minoración y resolución de las ayudas concedidas Artículo 13. Cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.
Puntuación adicional Disposiciones adicionales.
Primera. Financiación
Segunda. Definición de PYME
Tercera. Definición de persona con discapacidad o diversidad funcional
Cuarta. Habilitación competencial
Quinta. Incidencia presupuestaria
Única. Derogación de la orden 23/2016, de 27 de octubre Disposición transitoria
Única. Convocatorias anteriores
Única. Entrada en vigor
La aprobación por el Consejo Valenciano del cooperativismo de «Fent Cooperatives», I Plan Bienal de Apoyo y Fomento del Cooperativismo de la Comunitat Valenciana, afecta profundamente las previsiones recogidas por la orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establecían las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana.
Asimismo, la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2021 (PES 2019-2021) de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo supone un compromiso, por parte de la citada conselleria, de continuar apostando por un modelo de economía basado en la cohesión social y articulado sobre el principio de sostenibilidad, tanto ambiental como productiva y social en un contexto socioeconómico que ha sufrido modificaciones desde la entrada en vigor de la orden 23/2016. Para adaptarse a la nueva coyuntura, y entre sus objetivos estratégicos, el PES 2019-2021 recoge medidas para promover el modelo económico de desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana, con especial atención al fomento de la economía social y del emprendimiento.
Así pues, para la debida implementación de varias de las nuevas medidas contempladas tanto en el plan bienal como en el nuevo PES 2019-2021, y a fin de precisar el régimen de algunas de las ayudas ya vigentes y adaptar sus previsiones a las necesidades del sector de la economía social, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la gestión de las mismas se hace imprescindible la actualización de la orden 23/2016.
Habida cuenta de la trascendencia de las modificaciones que se precisan tanto en el articulado como en el contenido de la referida orden, y a fin de lograr una mejor comprensión de la regulación en vigor tanto por los potenciales destinatarios como por los operadores jurídicos, se ha optado por la derogación de la Orden 23/2016 y la elaboración de un nuevo texto que recoja tanto los contenidos de la misma que conviene conservar como todas las novedades introducidas en la regulación de las ayudas y que se concretan en los puntos siguientes:
En primer lugar, se amplía el ámbito subjetivo de las posibles beneficiarias de las ayudas vinculadas a la inversión o a la constitución de nuevas empresas, que pasan a serlo todo tipo de cooperativas, sin más limitaciones que las derivadas de la configuración de las referidas subvenciones como ayudas amparadas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013). Paralelamente se amplían los conceptos subvencionables en ambas ayudas y se precisan algunos de ellos y su justificación.
En segundo término, se determina, inequívocamente, que las solicitudes de ayudas deben seguir la regla de su presentación y tramitación en forma electrónica, que es la preceptiva para la relación de las empresas con las administraciones públicas, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para lo cual se determina, con el detalle imprescindible, la forma y procedimiento de presentación de las solicitudes y de la aportación por las interesadas de la restante documentación al expediente de subvención.
También se dotan de mayor precisión otros aspectos de la regulación, que generan dudas interpretativas y reiteradas consultas, tales como los relativos a la documentación que debe acompañar a las soli-
citudes o a la justificación y se da, asimismo, una nueva regulación a la obligación del estampillado de la documentación justificativa, que pasa a recaer sobre la beneficiaria, quien mantiene en su poder los originales físicos o los documentos y facturas electrónicas acreditativas del gasto. Por último, se habilita la presentación de la cuenta justificativa con informe de auditoría para las subvenciones a la inversión de mayor importe y complejidad.
Se incorpora, también, a la regulación de las bases la posibilidad de que las empresas de inserción puedan beneficiarse de las subvenciones establecidas por razón de la inversión y de las contempladas para la constitución y puesta en marcha de nuevas empresas.
Todas las anteriores cuestiones se han abordado considerando muy especialmente los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, en especial, se ha atendido en la nueva regulación a la necesidad de ofrecer una solución real a las cuestiones prácticas a que se refiere el párrafo precedente y sobre las que se formulan numerosas consultas por parte de las empresas beneficiarias y de sus asesorías, porque son cuestiones de la mayor trascendencia en el expediente de subvención y en la correcta tramitación del mismo con la necesaria agilidad y garantías para las solicitantes. Así, por ejemplo, se ha precisado qué persona queda facultada para suscribir la solicitud en nombre de una entidad en constitución; se ha precisado que no pueden optar a las ayudas las empresas sobre las que recaiga una orden de recuperación; se ha dado nueva redacción a los preceptos que tratan de la subvencionalidad del IVA y los impuestos indirectos, cuando no pueda su importe ser recuperado por las beneficiarias, y se ha regulado la obligación de estampillado en forma tal que cause los menores inconvenientes a las beneficiarias y no implique para ellas desposesión, ni aun temporal, de los justificantes, entre otras modificaciones. También contribuye a dar certidumbre a la solicitud de ayudas la determinación del contenido mínimo y de la forma de los presupuestos u ofertas que las bases exigen aportar con la solicitud en determinados casos, en los que debe garantizarse una selección previa al inicio de la actuación subvencionada.
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