ORDEN 11/2016, de 9 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 10.3, prevé como uno de los ámbitos primordiales de actuación de la Generalitat el de los derechos y la atención social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana. Dicho mandato estatutario ha impulsado al Consell a desarrollar una intensa actividad normativa en este ámbito, que se ha materializado en la aprobación por Les Corts de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana, y en el posterior desarrollo reglamentario de la referida ley a través del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell.

La Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana, establece, como uno de los fines de la integración, la consecución de la plena incorporación de las personas inmigrantes al desarrollo cultural, laboral, institucional y político de la sociedad civil, contribuyendo así a la erradicación de toda clase de racismo o xenofobia. Dicha declaración de principios ha de ir necesariamente acompañada de una aportación financiera que dé soporte a las actuaciones que la sociedad civil efectúa a favor de la integración social de las personas inmigrantes.

Con la aprobación de la presente orden se pretende implicar al tejido asociativo valenciano y, en particular, a las asociaciones de personas inmigrantes y organizaciones sociales de apoyo que trabajan en el ámbito de la integración social del colectivo inmigrante, en la gestión y prestación de servicios destinados a dicho colectivo, a fin de mejorar su calidad de vida y avanzar en el proceso de su integración social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se constata que las ayudas de la presente orden, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado. Estas ayudas no suponen una ventaja económica para los beneficiarios ya que se realizan en condiciones normales de mercado y se hacen a precios de referencia.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante Ley 1/2015), en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu.

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones en materia de integración social de personas inmigrantes.

Estas subvenciones, reguladas al amparo de esta orden, se destinarán a la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de proyectos de integración social de personas inmigrantes llevadas a cabo por entidades privadas sin ánimo de lucro que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta orden aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Desarrollar las actividades objeto de esta orden en la Comunitat Valenciana.

    2. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.

    3. Presentar un proyecto encuadrado en alguno de los programas señalados en el artículo 5 de la presente orden.

    4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003) y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Real Decreto 887/2006).

    5. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones y, por tanto, quedarán excluidas de la respectiva convocatoria, aquellas entidades para las que se haya previsto una subvención nominativa para su sostenimiento o el desarrollo de programas dirigidos a personas inmigrantes en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.

  3. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades incursas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, así como en cualquier otra causa prevista en la normativa general de subvenciones.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las siguientes:

  1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionable en el ejercicio determinado en la correspondiente convocatoria.

  2. Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

  3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de integración de personas inmigrantes en relación con el objeto y el destino de la ayuda concedida.

  5. Comunicar a la conselleria competente en materia de integración de personas inmigrantes, a través de la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  6. Justificar, ante la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes, la ayuda en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.

  7. Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de integración de personas inmigrantes. A tal efecto deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la convocatoria el logotipo de la conselleria competente en materia de integración de personas inmigrantes, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de esta conselleria.

  8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, y en el artículo 17 de la presente orden.

  9. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que hace referencia el apartado 2 b del artículo 6 de la presente orden.

  10. Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, pudiendo utilizar a tal efecto la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria.

  11. Cumplir, si es el caso, con las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.

  12. En el caso de subvenciones concedidas para el programa A.1, Acogida Integral:

  1. Comunicar mensualmente a la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes los datos referidos al nivel de ocupación de la totalidad de las plazas que se presenten en el proyecto objeto de subvención con independencia de la financiación que se otorgue en su caso.

  2. Indicar el periodo de estancia en el alojamiento, que no podrá sobrepasar un máximo de 12 meses...

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