Orden 11/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de tasación pericial contradictoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 48.1g) del Estatuto de Autonomía prevé que la Comunidad Autónoma regulará por sus órganos competentes las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con las especificaciones de dicha cesión, regulada en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En concreto los artículos: 48.2 y 49.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, prevén que las Comunidades Autónomas podrán regular los aspectos de gestión y liquidación en relación con los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por su parte, el artículo 25 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, denominado 'Aplicación y revisión de los tributos cedidos por el Estado' indica que 'Corresponde a la Hacienda Pública Autonómica la aplicación y revisión de los tributos cedidos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y sus disposiciones de desarrollo; en las leyes reguladoras de cada tributo; en las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria y en la presente ley.'

La disposición adicional séptima de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, denominada 'Procedimientos administrativos en materia tributaria' establece en su apartado primero que los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se regirán por la Ley General Tributaria, por las Leyes propias de los tributos y las demás normas dictadas en su desarrollo y aplicación, así como que, en defecto de norma tributaria aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones de la citada Ley 4/2005, de 1 de junio.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria regula en el Título tercero, Capítulo tercero, Sección segunda 'Procedimientos de Gestión Tributaria', el Procedimiento de comprobación de valores, dedicando su artículo 135 a la tasación pericial contradictoria. Este precepto se desarrolla en los artículos 161 y 162 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Dicho Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, resulta de aplicación a todas las Administraciones tributarias, en los términos previstos en el artículo 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

El procedimiento de tasación pericial contradictoria, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley General Tributaria, es el medio que pueden utilizar los interesados para corregir los valores comprobados por la Administración a través de los medios señalados en el artículo 57 de dicha Ley.

Durante los últimos años, la práctica de la tasación pericial contradictoria ha puesto de manifiesto la necesidad de regular algunos vacíos normativos en el desarrollo de este procedimiento, como es la intervención en dicho procedimiento del perito tercero incluidos los honorarios estandarizados que han de percibir.

El artículo 42.1 e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros establece, entre otros extremos, que a los Consejeros les corresponde ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en los términos establecidos en el artículo 46.1, el cual, a su vez establece que los Consejeros podrán hacer uso de esta potestad cuando les habilite para ello una ley o un reglamento aprobado por el Gobierno.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 , habilita al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda a desarrollar reglamentariamente el procedimiento de tasación pericial contradictoria regulado en la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me han sido conferidas conforme al artículo 42.1.e. de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de tasación pericial contradictoria, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y por lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 2 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en caso de notificación conjunta de los valores y de las liquidaciones que los hayan tenido en cuenta, determinará la suspensión del ingreso de las...

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