Orden 108/2023, de 19 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen medidas de flexibilización aplicables en el ámbito agrario a causa de la sequía.

Fecha de publicación24 Mayo 2023
Fecha19 Mayo 2023
Número de registro2023/4748
Número de Gaceta99/2023
EmisorConsejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Orden 108/2023, de 19 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se
establecen medidas de exibilización aplicables en el ámbito agrario a causa de la sequía. [2023/4748]
El año 2023, desde un punto de vista meteorológico, ha incidido de forma negativa en el sector agrario de Castilla-
La Mancha. La combinación de altas temperaturas con la falta de precipitaciones en el conjunto del territorio de la
región, especialmente durante la primavera, han causado efectos perjudiciales en la producción agrícola de nuestra
región, lo que ha generado una pérdida de producción bruta en determinados cultivos y pastos.
Esta pérdida de producción repercute negativamente en la situación económica de las explotaciones agrarias de
Castilla-La Mancha, generando una falta de liquidez nanciera para afrontar la próxima campaña agrícola. Esta
situación está ocasionando dicultades a las empresas, ya que deben afrontar unas circunstancias en la que no solo
tienen que asumir el incremento de los costes de producción, sino que en muchos casos tienen que hacer frente a
una falta de suministros. Todo ello incide directamente en sus benecios y en la capacidad nanciera y los plazos de
ejecución para afrontar inversiones ya previstas u otras nuevas.
Ante esta situación resulta evidente que muchas de las personas beneciarias de las ayudas tendrán dicultades
para cumplir algunos de los requisitos y compromisos de las mismas. Por ello, cuando se dan circunstancias como
las que ahora acontecen, no previsibles y ajenas a la persona beneciaria, es conveniente exibilizar en lo posible
los plazos y condiciones mencionados, con el n de que las inversiones nalmente se puedan llevar a cabo.
A tales efectos, ha de tenerse en cuenta que la normativa europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del
Reglamento (UE) nº1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la
nanciación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE)
nº352/78, (CE) nº165/94, (CE) nº2799/98, (CE) nº814/2000, (CE) nº1290/2005 y (CE) nº485/2008 del Consejo,
reconoce expresamente la incidencia de la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales en la ejecución de las
ayudas que nancia. En concreto, el párrafo c) establece que puede reconocerse como causa de fuerza mayor o
circunstancia excepcional la catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación. Por tanto, la
sequía meteorológica sufrida en los últimos meses en la región debe encuadrarse dentro de este tipo de circunstancia
excepcional, siempre que sea reconocida por la autoridad competente.
A nivel nacional, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector
primario derivado del conicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso
del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios
de elevadas temperaturas. Esta norma establece, entre otras medidas, aquéllas que garanticen la resiliencia y
sostenibilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas, rearmen la seguridad alimentaria y coadyuven a reforzar
la senda de crecimiento económico de nuestro país intentando paliar las consecuencias negativas que está sufriendo
el sector agrario por la sequía meteorológica.
En este contexto, la presente orden tiene por objeto adoptar medidas de exibilización en determinadas líneas de
ayudas que resultan afectadas por la situación extraordinaria.
Así, en relación a las ayudas del PDR 2014-2020 correspondientes a la operación 10.1.7. Cultivo de plantas
aromáticas para mejora de la biodiversidad, reguladas por la Orden 2/2017, de 25 de enero, de la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se adelanta la fecha del compromiso de siega tardía del 10% de la
supercie al 1 de agosto, ya que el ciclo de estos cultivos y su recolección se ha adelantado de forma extraordinaria
debido a las altas temperaturas y la sequía, y por tanto es conveniente adelantar esta operación de siega para evitar
mermas en la producción para los años venideros.
Por otro lado, la mejora de la estructura y la modernización de los sistemas de producción de las explotaciones
agrarias, así como la incorporación de jóvenes, la ecacia productiva, el incremento de la competitividad y la jación
de la población en el medio pueden verse afectados por caídas de ingresos agrarios o de mano de obra derivados
de la pérdida de cosechas y producciones ganaderas por culpa de la sequía.
AÑO XLII Núm. 99 24 de mayo de 2023 18297

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