Orden 108/2022, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2022/2023, y los criterios y el procedimiento para la elaboración de los calendarios escolares provinciales en enseñanzas no universitarias de la comunidad de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación10 Junio 2022
Fecha02 Junio 2022
Número de registro2022/5422
Número de Gaceta111/2022
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
SecciónIII.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 108/2022, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece
el calendario escolar para el curso 2022/2023, y los criterios y el procedimiento para la elaboración de los
calendarios escolares provinciales en enseñanzas no universitarias de la comunidad de Castilla-La Mancha.
[2022/5422]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la disposición adicional quinta, establece que las
Administraciones educativas jarán anualmente el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos
para las enseñanzas obligatorias.
Habida cuenta de la heterogeneidad de las provincias de nuestra Comunidad Autónoma, es necesario tener en cuenta la
exibilidad en la regulación de criterios en la confección del calendario escolar, atribuyendo a las Delegaciones Provinciales
de Educación, Cultura y Deportes las competencias para la elaboración de sus respectivos calendarios escolares.
Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes jar las normas comunes que han de tenerse en cuenta
en la elaboración y aprobación de los distintos calendarios escolares, de modo que garanticen el derecho del alumnado a
la educación, así como la necesaria coherencia pedagógica y organizativa que optimice la calidad del servicio educativo
que se presta a la ciudadanía de nuestra región, así como seguir facilitando la participación de los Ayuntamientos, los
Consejos Escolares de localidad y otros colectivos e instituciones.
En la tramitación de esta Orden han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha mediante la emisión del
preceptivo dictamen y han sido consultados los representantes del profesorado en Mesa Sectorial, así como las
Confederaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas.
Por lo expuesto, en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y
distribución de competencias de la Consejería y ejercicio de la potestad atribuida por el artículo 36.1 de la Ley 11/2003,
de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar de la Comunidad de Castilla-La-Mancha para el
curso 2022-2023 y los criterios y el procedimiento para la elaboración de los calendarios escolares provinciales, que
serán de aplicación en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias.
Artículo 2. Curso académico 2022/2023.
2.1. El curso académico se iniciará el 1 de septiembre y nalizará el 31 de agosto del año siguiente.
2.2. Las actividades lectivas y las derivadas de la programación didáctica y de la programación general anual se
desarrollarán, para el profesorado, entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2023.
2.3. En las Escuelas Infantiles Autonómicas, las actividades lectivas, para sus profesionales, se desarrollarán entre los
días 1 de septiembre de 2022 y 29 de julio de 2023.
Artículo 3. Días lectivos.
1. Las Escuelas Infantiles Autonómicas comenzarán el día 07/09/2022 y nalizarán el día 21/07/2023, rigiéndose en todo
lo demás no previsto en esta Orden, por lo regulado en las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación.
2. Las enseñanzas de 2º Ciclo de Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria
comenzarán el día 08/09/2022 y nalizarán el día 20/06/2023.
Los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial podrán realizar el horario en jornada única
durante los meses de septiembre y junio.
AÑO XLI Núm. 111 10 de junio de 2022 19668

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