Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales.

Fecha de publicación06 Junio 2022
Fecha20 Mayo 2022
Número de registro2022/5170
Número de Gaceta107/2022
EmisorConsejería de Desarrollo Sostenible
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Desarrollo Sostenible
Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases
reguladoras de ayudas para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades
locales. [2022/5170]
La presente orden tiene como objetivo establecer las bases reguladoras de ayudas dirigidas a nanciar servicios
locales de consumo prestados por entidades locales de la Región, ajustándose a la normativa general y autonómica de
subvenciones, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El artículo 100 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Castilla-La Mancha,
establece que el ejercicio de las potestades públicas en materia de consumo se desarrollará a través de recursos
públicos, conforme a las siguientes consideraciones:
a) Cualquier órgano u organismo de titularidad pública dependiente de una Administración pública que lleve a cabo tareas
de información, orientación y asesoramiento a las personas consumidoras en Castilla-La Mancha tiene la consideración
de recurso público de consumo en el ámbito de su demarcación territorial y de acuerdo con sus competencias.
Estos recursos públicos de consumo podrán ejercer, entre otras, las siguientes funciones:
1ª. Recibir, tramitar y resolver en su caso, las quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras.
2ª. Informar, orientar y asesorar a las personas consumidoras sobre sus derechos y deberes y las formas de
ejercerlos.
3ª. Realizar actuaciones de mediación en materia de consumo en los casos que proceda.
4ª. Desarrollar actuaciones de vigilancia de mercado y de seguridad de los productos.
5ª. Iniciar y, en su caso, resolver procedimientos sancionadores de consumo.
6ª. Fomentar el arbitraje de establecimientos comerciales y empresas como medio de resolución de los conictos con
las personas consumidoras.
7ª. Formar en consumo a las personas consumidoras, particularmente a los colectivos especialmente vulnerables, ya
sea por medio de actuaciones directas o a través de los medios de comunicación de titularidad pública.
8ª. Promover actividades e iniciativas dirigidas a la educación de personas consumidoras en colaboración con la
Consejería competente en materia de educación.
9ª. Hacer difusión de las organizaciones de personas consumidoras y desarrollar programas y actividades de forma
conjunta con ellas.
b) Los recursos públicos de consumo deben recibir, gestionar y resolver las quejas y reclamaciones de las personas
consumidoras domiciliadas en su demarcación territorial, llevar a cabo la mediación y, si procede, dirigirlas al sistema
arbitral de consumo. Se establece como competente el recurso público de consumo del municipio donde esté domiciliada
la persona consumidora; si en el municipio no existe ninguna ocina, es competente la ocina supramunicipal que
corresponda y, en su defecto, la de ámbito regional.
Por su parte, el artículo 101 de la citada Ley establece que corresponde a las Corporaciones Locales de Castilla-La
Mancha, en su ámbito territorial, como competencia propia, promover y desarrollar la protección y defensa de las
personas consumidoras, con el alcance y contenido que les atribuye esta Ley y el resto del ordenamiento, señalando,
posteriormente, en su artículo 102 que los servicios que se presten en el ámbito de las Administraciones Locales serán
llevados a cabo por Ocinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC), cuyas actuaciones
deberán estar sujetas a los principios de coordinación y cooperación administrativa en el marco de esta ley y de las
políticas públicas de consumo en la Región.
Además, el artículo 103 establece que la coordinación de actuaciones entre la Administración Regional y la local
con competencias en materia de consumo se desarrollará a través de la formalización de convenios singulares de
colaboración en los que quedarán explicitados los compromisos correspondientes y los mecanismos empleados para
garantizar su ecacia y la eciencia de los recursos públicos empleados. Asimismo, se determinarán los programas
objeto de colaboración y gestión compartida, así como en lo referente al acceso, comunicación e intercambio de datos
e información en soporte electrónico y de acuerdo a soluciones de operabilidad compartida que permitan la integración
en su conjunto con ámbito regional.
AÑO XLI Núm. 107 6 de junio de 2022 18985

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