ORDEN 1033/2021, de 11 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre

Fecha de publicación16 Agosto 2021

Ante el decaimiento del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y prorrogado mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, la Consejería de Sanidad, de conformidad con el marco constitucional y legislativo vigente, ha adoptado la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

El apartado quinto de la referida Orden dispone que, en función de la evolución epidemiológica, los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario.

En el ejercicio de su responsabilidad, la autoridad sanitaria, de acuerdo con las competencias que le corresponden en materia de salud pública, puede dictar disposiciones y tiene facultades para actuar, mediante los órganos competentes, en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población.

Las actuaciones de salud pública y las medidas adoptadas por las Administraciones sanitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario, laboral, local y a los factores sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.

A través de la presente Orden se procede a modificar determinados apartados de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, a los efectos de dotarlos de mayor claridad, así como para permitir que en el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, puedan desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo.

El marco normativo que sirve de fundamento a la adopción de la presente Orden se encuentra conformado por los artículos primero y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR