Orden de 10 de septiembre de 2021, por la que se aprueban los Modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Financiación Europea
Rango de LeyOrden

La disposición final duodécima de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, modifica diversos artículos de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, relacionados con el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulado en el Título VIII de la citada ley.

Entre las modificaciones que introduce la citada disposición merece especial mención el cambio de la denominación del canon de mejora en concordancia con la ampliación de la afectación de los ingresos procedentes del mismo a la financiación no solo del saneamiento y depuración sino a otro tipo de inversiones en infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevista en el artículo 80 de la citada Ley 9/2010, de 30 de julio. Del mismo modo, cabe destacar la supresión del supuesto de exención recogido en el artículo 81 de la citada ley.

De otro lado, se encuentran aquellas modificaciones que tienen por objeto clarificar el régimen de liquidación del canon en los supuestos de fugas de agua no imputables al contribuyente, simplificar la gestión del tributo y reducir las cargas administrativas a los sustitutos del contribuyente.

En particular, el artículo 87.4 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, regula de forma prolija la tributación en supuestos de fuga de agua, ya que no solo define el concepto fiscal de fuga de agua ?cuando se produzca un consumo anormal o excesivo de agua a consecuencia de una avería o rotura en la instalación interior, u otra circunstancia imprevisible, todas ellas ajenas a la intervención o al descuido del contribuyente? sino que concreta la documentación acreditativa de una eventual fuga cuando tenga carácter fortuito identificando los documentos justificativos de esta circunstancia. En esta línea, la regulación legal concreta cuál es el régimen fiscal aplicable a los periodos de facturación en que se produzcan fugas de agua en la instalación interior de suministro del contribuyente debidas a hechos en que no exista responsabilidad alguna imputable al mismo, estableciendo los criterios concretos para determinar el consumo que se tendrá en cuenta, a efectos de aplicar la tarifa progresiva por tramos, que será el consumo estimado calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio. De esta forma, se regula...

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