ORDEN de 10 de diciembre de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de modificación de la Orden por la que se regulan y convocan las ayudas al alquiler de vivienda del programa Gaztelagun.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyOrden

El 18 de diciembre de 2018 se aprobó la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se regulan y convocan las ayudas al alquiler de vivienda del programa Gaztelagun, con el objeto de favorecer la emancipación de las personas jóvenes, de edades comprendidas entre los 23 y los 35 años, mediante la concesión de ayudas directas para el abono de parte de la renta de alquiler de la vivienda habitual y permanente.

Desde enero a junio de 2019 se han superado las 1.000 solicitudes, lo que demuestra la aceptación que las ayudas han alcanzado entre sus potenciales destinatarias. Sin embargo, el número de denegaciones ha resultado ser superior al previsto inicialmente, lo que dificulta la consecución de los objetivos que el programa pretende alcanzar y, además, resta agilidad en la tramitación de las resoluciones estimatorias.

El estudio pormenorizado de las causas de denegación y de la información recabada directamente de las personas que durante este período se han interesado por las ayudas sin llegar a solicitarlas, conduce a la conclusión de que la efectividad del programa mejoraría sustancialmente retocando alguno de sus requisitos.

La primera de las modificaciones, por orden de importancia, pasa por ampliar los límites de ingresos establecidos en el apartado g) del artículo 5, favoreciendo una incorporación significativa de nuevas personas solicitantes tanto a título individual como familiar.

La segunda se refiere a las rentas mensuales máximas de las viviendas. Abundando en los hechos constatados por la práctica, las rentas que pagan las personas beneficiarias del programa se sitúan muy cerca de los límites establecidos en el artículo 2 apartado 2 de la precitada Orden. Eso significa que su incremento, aunque esté pactado en el contrato de arrendamiento, conducirá en muchos casos a la extinción de las ayudas en 2020 o 2021 por incumplimiento sobrevenido de los requisitos.

Para corregir este efecto indeseado, es preciso modificar las rentas máximas. Ahora bien, la modificación necesariamente tiene que ser extremadamente contenida. De lo contrario, corremos el riesgo de que un programa público coadyuve a sostener la actual situación de precios disparatados en el mercado libre en alquiler. Por lo tanto, se mantienen los importes actuales, aunque se va a permitir su actualización si está prevista en el contrato y se ajusta estrictamente al artículo 18 de la Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos...

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