Orden de 10 de abril de 2024 por la que se convoca el XIV Concurso de Lectura en Público de Extremadura.

Fecha de publicación17 Abril 2024
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
SecciónI - Disposiciones Generales
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
En la aprobada Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se expresa que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza , entre ellos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas . También resalta que “la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital [ ] se trabajarán en todas las materias”.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura especifica que la lectura es un aspecto prioritario en el currículo. El artículo 80.1 de la citada ley establece que los centros sostenidos con fondos públicos elaborarán y pondrán en marcha planes de lectura, escritura y acceso a la información, con el objetivo de potenciar el desarrollo de las competencias en comunicación lingüística, tratamiento de la información y competencia digital. Dichos planes contemplarán actuaciones en todas las áreas y materias, actividades escolares y extraescolares, así como iniciativas organizadas en colaboración con las familias.
En este sentido, se puso en marcha el Plan Estratégico de Bibliotecas Escolares y Lectura (LAR), que busca, como uno de sus principales objetivos, Mejorar el índice de lectura y de comprensión lectora del alumnado , así como Potenciar las alfabetizaciones múltiples del alumnado, tanto las competencias de lectura, como de escritura, para la utilización crítica de la información .
Entre las medidas del LAR se encuentra Organizar iniciativas que favorezcan la comunicación oral del alumnado , fundamental para que sepa expresarse eficazmente y pueda desenvolverse en un futuro.
Frecuentemente, se entiende la lectura como un acto individual y privado que proporciona bienestar. Sin embargo, la lectura en voz alta puede ser, además, una actividad social que permita que la persona que escucha pueda imaginar o exteriorizar sus emociones y sentimientos. De este modo, la práctica de la lectura con los compañeros de clase o con la familia puede motivar tertulias muy enriquecedoras que favorecen el desarrollo personal y social del alumnado.
Además, el 6 de octubre de 2022 se publicó la orden por la que se regula la gestión y organización de las bibliotecas escolares y desarrollo de los planes de lectura, escritura y acceso a la información (PLEA) de los centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 197, de 13 de octubre). En su capítulo VII, se establece la obligatoriedad de que todos los centros educativos cuenten con un PLEA cuyo objetivo prioritario debe ser potenciar, entre otros, el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística, además de mejorar el hábito de lectura.
Con estos objetivos, se continúa con la organización del Concurso de Lectura en Público de Extremadura.
De conformidad con el artículo 3, apartado c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los premios de este Concurso están excluidos del ámbito de la aplicación misma.
En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, y a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene como objeto convocar el XIV Concurso de Lectura en Público de Extremadura.
2. Este concurso pretende fomentar la lectura en público como vehículo para potenciar el desarrollo de las competencias clave del alumnado, en especial la comunicación lingüística.
Artículo 2. Destinatarios.
1. Podrá participar el alumnado matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 5.º y 6.º curso de Educación Primaria, que no haya cumplido los trece años, y de cualquier curso de Educación Secundaria Obligatoria, que no haya cumplido los diecisiete años. En ambos casos, el requisito de edad habrá de cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los participantes que hayan obtenido un primer premio en ediciones anteriores de este concurso no podrán presentarse durante las dos siguientes convocatorias en la misma categoría en la que lo obtuvieron.
El profesorado responsable o preparador del participante individual y/o del grupo que se presente a la fase autonómica recibirá un crédito de formación y otro más en el caso de que estos participantes sean seleccionados para la fase final autonómica, de acuerdo con lo establecido en la orden correspondiente que apruebe el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al curso escolar 2023-2024.
Artículo 3. Consignación presupuestaria de los premios.
El importe total para esta convocatoria es de 6.000 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48000, proyecto 20080186, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
Artículo 4. Categorías, modalidades y cuantía de los premios.
1. El alumnado podrá participar, según el nivel y curso en el que esté matriculado, en las siguientes categorías:
a) Categoría A. Dirigida al alumnado matriculado en 5.º y 6.º de Educación Primaria.
b) Categoría B. Dirigida al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Dentro de cada categoría, cada participante podrá concursar únicamente en una de las dos modalidades posibles, individual o en grupo.
3. Los grupos estarán compuestos, obligatoriamente, por cuatro participantes.
4. La cuantía de los premios, independientemente de la categoría en la que se concurse, será la siguiente:
— Modalidad individual:
Un primer premio de 500 euros.
Un segundo premio de 350 euros.
Tres premios para el resto de finalistas, de 150...

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