Orden de 10 de abril de 2023 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inscripción y de cancelación en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su interconexión automatizada con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego del Estado.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 10 de abril de 2023 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inscripción y de cancelación en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su interconexión automatizada con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego del Estado. (2023050093)

La Ley 6/1998, de 18 de junio del Juego de Extremadura, en su artículo 26 establece que el Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene el objetivo de impedir la participación en las actividades de juego a las personas que voluntariamente soliciten su inscripción y las que deban serlo en virtud de resolución. Reglamentariamente se establecerá el contenido, organización y funcionamiento del citado registro, que no incluirá más datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas en la Ley de Juego.

En su artículo 47, la referida Ley del Juego establece que los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas, casinos, salas de bingo, salones de juego, locales específicos de apuestas, zonas de apuestas en recintos deportivos y otros espacios deberán tener obligatoriamente a la entrada del local un servicio de admisión que controlará el acceso al local de todos los jugadores o visitantes. El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, establece en su artículo 7, que a la Dirección General de Tributos, le corresponde la gestión de las competencias y funciones que ostente la Comunidad Autónoma en materia de juego y, entre otras, la gestión de los registros de juego y del registro de limitaciones de acceso al Juego.

El Registro de Limitaciones de acceso al Juego es el sistema destinado a recoger la información necesaria para hacer efectivo el derecho subjetivo de los ciudadanos a que les sea prohibida la entrada en los establecimientos de juego cuando así se prevea específicamente en la normativa correspondiente.

Actualmente, el modelo de solicitud se regula en la Orden de 8 de junio de 2020 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inscripción y de cancelación en el Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 112, de 11 de junio de 2020).

Por Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Tributos, se aprueba el modelo de solicitud para el acceso telemático a la aplicación de control de acceso a los establecimientos de juego de Extremadura (DOE número 103 de 1 de junio de 2021).

Se ha formalizado Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada (DOE número 65, de 4 de abril de 2023 y BOE n.º 80 de 4 de abril de 2023).

La presente orden acomoda y actualiza el contenido del modelo de solicitud de inscripción y de cancelación en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura al contenido del Convenio citado permitiendo de forma voluntaria a la remisión de los datos de inscripción a la Dirección General de Ordenación del Juego para su inscripción en el Registro General de Interdicciones del Acceso al Juego del Estado.

La tramitación de la presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de aprobar el modelo normalizado de solicitud de inscripción y de cancelación en el registro de limitaciones de acceso, ajustado a las normas antes citadas.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación...

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