ORDEN de 1 de marzo de 2018, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para Proyectos de Internacionalización de Empresas Canarias (Canarias Aporta), aprobadas por Orden de 28 de abril de 2016.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 28 de abril de 2016, se aprobaron las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas canarias (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2016).

Con el fin de ajustarnos más a la realidad de las empresas, teniendo en cuenta la experiencia de la convocatoria del ejercicio 2016 y 2017, se considera preciso modificar algunos aspectos de las bases, fundamentalmente relativos a las condiciones de los beneficiarios, gastos y criterios de valoración de los proyectos y adaptación a la tramitación electrónica.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo primero Se modifica el Anexo I de la mencionada Orden, en los siguientes términos:

Uno. La base 2, capítulo segundo: "Beneficiarios" queda redactada de la siguiente manera:

Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases las pequeñas y medianas empresas canarias que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta.

Asimismo, podrán acogerse las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas canarias, constituidas a través de cualquiera de las formas jurídicas admitidas por la normativa mercantil vigente. También podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Las empresas referidas anteriormente deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención. Esta exigencia será de aplicación a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa.

Las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las empresas como representante y apoderado único de la agrupación, que será el responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de que la empresa o agrupación esté ya implantada en el exterior, esta deberá indicarlo en la solicitud de la subvención en el supuesto de que la filial asuma gastos en el ámbito del proyecto subvencionado, además la empresa deberá ajustarse a lo establecido en la base decimoséptima, relativa a la documentación a presentar por la empresa en el momento de la solicitud de subvención.

En las agrupaciones empresariales se admitirá la participación de pequeñas y medianas empresas nacionales no canarias y extranjeras cuando la participación de las mencionadas empresas en la agrupación tenga como objeto facilitar el proceso de internacionalización de las empresas canarias. En este sentido, la agrupación deberá justificar, con escrito fundamentado, dicho objeto. El porcentaje de participación de empresas ubicadas en el resto del territorio español o extranjeras es de un máximo de 49% y un 51% deberá ser canaria.

Las empresas beneficiarias en su modalidad, individual o agrupadas, deberán:

* Tener su domicilio fiscal en Canarias, o tener un establecimiento permanente en esta Comunidad Autónoma.

* Disponer y demostrar tener capacidad financiera suficiente para abordar un proceso de internacionalización.

* Disponer como mínimo de un producto o servicio propio con potencial de internacionalización. Se considerará producto o servicio propio cuando alguna fase del proceso de su elaboración se haya realizado en Canarias (perfeccionamiento activo).

* Estar inscritas en la Enterprise Europe Network-Canarias (EEN-Canarias).

Dos. En la base 4 se añade el apartado i) que queda redactado de la siguiente manera:

i) Aquellas que no cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Tres. En la base 6 referida a tipos de proyectos el punto 2, queda redactado de la siguiente manera:

2. Proyectos de consolidación que hubieran sido beneficiarios en anteriores convocatorias del programa de subvenciones Canarias Aporta.

Cuatro. 1. En la base 7 los dos primeros párrafos quedan redactado de la siguiente manera:

"Los proyectos nuevos deberán disponer de "planes de internacionalización" a 3 años.

Dichos planes podrán ser aportados por los propios beneficiarios, o podrán elaborarlos conjuntamente con su Export Manager y por el Consultor Senior (si disponen de esta figura).

En cualquier caso, el plan de internacionalización deberá estar a disposición de PROEXCA en un plazo máximo de tres meses, contabilizados a partir de la notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención".

  1. El punto 5 de la mencionada base queda redactado de la siguiente manera:

    5. Un presupuesto desglosado por partidas presupuestarias de acuerdo con las categorías de gastos subvencionables establecidas en la base novena y décima:

    * Export Manager en origen (obligatoria para el caso de proyectos nuevos).

    * Export Manager en destino (opcional).

    * Consultor Senior Internacional (opcional).

    * Acciones promocionales en el exterior (opcional).

    * Gastos de implantación en el exterior (opcional).

  2. El apartado c) de la misma base queda de la siguiente manera:

    c) Para la realización de una variación superior al 20% entre las partidas contempladas en esta base o la incorporación de una partida no prevista inicialmente, se requerirá solicitud fundamentada por parte del beneficiario antes de la fecha de finalización del periodo de ejecución de la actividad subvencionada. Deberá enviar a PROEXCA escrito fundamentado junto al presupuesto modificado y dicha solicitud será resuelta por la Dirección General de Promoción Económica mediante propuesta de la Comisión de Estudio, Selección y Seguimiento de Proyectos.

    Cinco. La base 9 referida a los gastos subvencionables queda redactada de la siguiente manera:

    Base 9.- Para que los gastos de consideren subvencionables, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Sean conformes con la normativa autonómica, nacional y comunitaria aplicables, y en concreto, con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

    2. Sean adecuados a los objetivos y prioridades definidos en las presentes bases.

    3. Exista constancia documental sobre su realización mediante factura o documento contable con valor probatorio equivalente, de modo que puedan ser verificables.

    4. Estén relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y sean necesarios para el desarrollo de los proyectos seleccionados

    5. Estén efectivamente pagados y ejecutados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la actividad, determinado en la base trigesimotercera.

    Seis. El primer párrafo del apartado 4 de la base décima, referida a los gastos subvencionables, queda redactado de la siguiente manera:

    "4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31, puntos 7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán subvencionables en mercado destino, los gastos financieros de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma."

    Siete. La base 11 "Gastos subvencionables por tipo de gasto" queda redactada de la siguiente manera:

    "EXPORT MANAGER EN ORIGEN. Con un límite máximo de gastos subvencionable de 1.700 euros mensuales de coste total para la empresa por Export Manager.

    El Export Manager en origen tiene como finalidad dar soporte a la empresa/agrupación, y al Consultor Senior, si lo hubiere, en el diseño del plan de internacionalización, si no estuviera confeccionado este, y colaboración para la ejecución del mismo.

    En procesos licitadores realizará una labor de investigación y detección de concursos públicos de interés para la empresa. Participará en la redacción y presentación de las ofertas, así como en el seguimiento de las mismas.

    En proyectos de exportación identificará información de interés en los mercados objetivo de la empresa o agrupación, realizará una labor de captación de posibles clientes para el producto o servicio y colaborará en todo los aspectos relativos al proyecto de internacionalización.

    Las empresas beneficiarias tienen la obligación de contratar un Export Manager en origen cuando se trate de proyectos nuevos.

    La prestación de sus servicios se realizará en la sede empresarial, o en el lugar que designe la empresa, debiendo estar ubicado, durante la mayor parte del proyecto en Canarias.

  3. Requisitos del Export Manager y acreditaciones.

    1. Los Export Managers deberán reunir, los siguientes requisitos:

      1. Estar en posesión de una licenciatura/diplomatura universitaria, o grado universitario.

      2. ...

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