ORDEN de 1 de junio de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se regula el procedimiento de adjudicación telemática de comienzo de curso de puestos de trabajo a candidatos y candidatas de la lista para la cobertura de necesidades temporales, así como el procedimiento para la estabilización de este personal en los puestos en los que viene prestando servicios.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyOrden

A lo largo de estos últimos años se han venido dando nuevos pasos orientados a una gestión más eficaz y adecuada en la adjudicación de comienzo de curso así como en la respuesta que, con carácter general, se debe dar a las necesidades de personal que se generan en todos los niveles y ámbitos del sistema.

Son diversas las Ordenes que en relación con esta materia vienen a regular determinadas situaciones encaminadas a la selección de candidatos y candidatas así como los sistemas de gestión para llevarlos a cabo.

En este orden de cosas, citar la Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación que regula la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, normativa que partiendo de los principios de igualdad, capacidad y mérito que toda selección de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas debe respetar, conjugue otros elementos necesarios para dar respuesta a las necesidades educativas en un modelo en el que la formación de las personas y la educación son dos de los grandes pilares de este país.

También, debe mencionarse la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes. Esta Orden viene a incorporar determinadas modificaciones que, en términos generales, se orientan a la utilización de medios informáticos en los procesos de elección y asignación de puestos de trabajo a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas en todos los niveles educativos.

La experiencia acumulada en estos años en la aplicación, entre otras, de la citada Orden de 15 de julio de 2011, así como las prestaciones que las nuevas tecnologías nos ofrecen, nos permite en estos momentos acometer nuevas modificaciones en una orientación de mejora permanente.

A mayor abundamiento, no debemos olvidar los compromisos de esta Administración compartidos con la representación sindical tanto de reducción de la interinidad así como de caminar hacia modelos que posibiliten dar continuidad al personal en los centros y conseguir una mayor estabilidad de las plantillas recogidos en el Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, concretamente, en su artículo 18.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta el Acuerdo suscrito en el seno de la Mesa Sectorial del personal funcionario docente el 14 de mayo de 2018 en el que se recogen catorce propuestas específicas encaminadas a la mejora de la calidad del servicio público así como a la mejora de las condiciones laborales del personal.

Dentro de las mejoras acordadas, procede señalar la propuesta llevada a cabo por esta Administración relativa al mantenimiento del personal interino que ocupe vacantes hasta su cobertura reglamentaria o hasta el reingreso de la persona titular, para lo cual se revisará la periodicidad de los procesos que se llevan a cabo anualmente.

Dentro de este contexto, la presente Orden pretende dar un nuevo paso orientado a la mejora tanto de los sistemas de gestión encaminados a la cobertura y adjudicación de puestos utilizando los medios que la actual tecnología nos ofrece, como a la mejora de las condiciones laborales del personal seleccionado a través de las listas de candidatos y candidatas a sustituciones en la línea de dotar de estabilidad a este personal en los puestos que vienen prestando sus servicios.

Así, es objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento para la elección y adjudicación de puestos a las personas integrantes de las listas de candidatos y candidatas. El actual marco contempla en una única regulación tanto la elección y adjudicación de puestos de personas integrantes de las listas de candidatos y candidatas como de personal funcionario en prácticas.

Esta nueva Orden aporta mayor claridad desarrollando expresamente una normativa exclusivamente para el personal integrante de las listas de candidatos y candidatas, desgajándose en dicho texto de su ámbito de aplicación al personal funcionario en prácticas.

Como novedad en su Capítulo II viene a determinar un procedimiento para la elección y adjudicación que se estructura en dos fases. Una fase ordinaria que se acometerá una vez llevada a cabo la adjudicación de puestos tanto a personal funcionario de carrera como de prácticas y con posterioridad, si fuera necesaria, una fase extraordinaria que se llevará a cabo una vez finalizada la anterior.

En lo que a la determinación de puestos de trabajo susceptibles de adjudicación señalar que viene a recoger en su Capítulo III aquellos que quedan excluidos de la participación obligatoria y que solo serán adjudicados si así lo solicitan las personas participantes. Es importante resaltar que dicha Orden, a diferencia del texto precedente recoge, expresamente, los puestos de especial dificultad o aquellos que las relaciones de puestos de trabajo califican como singulares de especial dificultad.

A diferencia de la Orden de 15 de julio de 2011 respecto de las solicitudes y peticiones que incluía cuestiones relativas a las líneas adicionales, cierres, etc., que el nuevo texto obvia dichas referencias por perder sentido, acorde con las posibilidades que las nuevas tecnologías ofrecen. En este orden de cosas, el Capítulo IV clarifica la participación tanto obligatoria como voluntaria, incluyéndose en esta nueva Orden elementos, como la estructura de las relaciones de puestos de trabajo que deben seguir una estructura.

El Capítulo V regulador de la participación obligatoria y voluntaria recoge con mayor exhaustividad todo lo relativo a la participación en estas modalidades.

El Capítulo VI viene a desarrollar la instrucción del procedimiento, comenzando por determinar el órgano competente y todo lo relativo a publicaciones, notificaciones y trámites electrónicos correspondientes a las relaciones provisionales y definitivas de personas participantes, para finalizar el Capítulo VII con la regulación correspondiente a la adjudicación tanto provisional como definitiva así como el nombramiento, toma de posesión y las renuncias.

Es relevante la inclusión en este nuevo texto de una nueva regulación del procedimiento para la estabilización del personal en coherencia con los objetivos que previamente se han señalado.

El Capítulo VII que incluye los artículos 19, 20,21 y 22 se refiere a la adjudicación, nombramiento, toma de posesión y cese.

El Capítulo VIII viene a desarrollar el procedimiento de estabilización automática en el puesto adjudicado regulado en los capítulos anteriores y que implicará la renovación automática en el puesto adjudicado hasta que las necesidades que dan lugar a su cobertura hayan desaparecido o el puesto en cuestión haya sido ocupado por personal funcionario de carrera o con nombramiento en prácticas.

Además el procedimiento de estabilización automática permite que transcurridos dos años las personas puedan renunciar voluntariamente a su estabilización.

También en dicho capítulo se establece la prioridad en los supuestos que concurriesen varias personas para un mismo puesto.

El Capítulo IX, recoge el tratamiento de datos de carácter personal, datos de utilización única y exclusiva para la gestión del proceso regulado por esta Orden.

El texto contempla dos disposiciones adicionales una relativa al compromiso con la conciliación familiar en el procedimiento de estabilización y una segunda...

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