ORDEN de 1 de diciembre de 2017, por la que se regula la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2017 de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece en el artículo 37 el ámbito temporal del Presupuesto, señalando que "el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de esta Ley:
a) los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y
b) las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos."
Asimismo, el Capítulo I del Título III de dicha Ley, relativo a los principios de la gestión presupuestaria establece en el artículo 67, "La gestión del sector público está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por el Parlamento y con los límites establecidos en el escenario plurianual", y en el Capítulo II referido a la gestión presupuestaria, se recogen las diferentes fases de ejecución del presupuesto.
Al objeto de ordenar y coordinar las diferentes actuaciones que desde la perspectiva tecnológica, contable y de control interno se deben realizar para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2017, se hace preciso dictar las instrucciones que garanticen el cumplimiento de los principios de buena gestión y que permitan cumplir en tiempo y forma con la obligación de suministro de información al Ministerio de Hacienda y Función Pública así como con la elaboración de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias por mandato de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La mencionada regulación debe determinar los plazos para la tramitación de los expedientes de gasto a fiscalizar, documentos contables, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones del presupuesto de gastos e ingresos, y de operaciones no presupuestarias.
Por ello, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 112 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el artículo 32.c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio,
D I S P O N G O:
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La presente Orden tiene por objeto:
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Determinar los plazos para la captura y contabilización de documentos contables, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de las distintas operaciones reguladas en la Ley de la Hacienda Pública Canaria en el ejercicio 2017.
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Determinar la fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de justificación de subvenciones cuyas fases contables estén sujetas a esa modalidad de control.
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Regular la aplicación al presupuesto de ingresos del ejercicio 2017, los derechos devengados con fecha límite del 31 de diciembre de 2017.
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La presente Orden será de aplicación a las siguientes entidades:
a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Las entidades a que se refiere el artículo 2.1.d) y g) de la Ley de 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria que tengan presupuesto limitativo.
d) El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia deberá acomodar sus operaciones de cierre a los plazos establecidos en la presente orden, sin perjuicio de las especialidades que resultan de su estatuto jurídico y régimen contable en la parte derivada de su condición comercial.
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Para dar cumplimiento a los principios generales de la gestión presupuestaria y de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria en los artículos 37 y 52 se deberá tener en cuenta los siguientes plazos:
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Los documentos contables siguientes: "RC", "A", "D", "AD", "ADO", "DO" y "MC" tendrán como fecha límite de captura y contabilización en el sistema contable con cargo al presupuesto 2017, el día 31 de diciembre de 2017.
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Los documentos contables "O" tendrán como...
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