ORDEN 1/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas en materia de memoria histórica y democrática valenciana. [2020/4066]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Entidades Beneficiarias
Artículo 3 Obligaciones de las Entidades beneficiarias
Artículo 4 Procedimiento de concesión
Artículo 5 Ordenación e instrucción del procedimiento
Artículo 6 Comisión de Valoración
Artículo 7 Criterios de valoración de las solicitudes
Artículo 8 Criterios para determinar la cuantía individualizada de la subvención
Artículo 9 Resolución de la convocatoria y plazo
Artículo 10 Compatibilidad con otras ayudas
Artículo 11 Gastos subvencionables
Artículo 12 Control y supervisión
Artículo 13 Justificación y pago de las subvenciones
Artículo 14 Reintegro de la subvención
Artículo 15 Régimen sancionador
Artículo 16 Protección de datos
Disposiciones adicionales

Única. No incremento del gasto

Disposiciones transitorias

Única. Asunción temporal de competencias y funciones Disposiciones finales

Primera. Instrucciones

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Constitución Española de 1978, que tradujo jurídicamente la voluntad de reencuentro de los españoles articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora, establece que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I «De los derechos y deberes fundamentales» vinculan a todos los poderes públicos, y que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

En este marco, las Cortes Generales aprobaron la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, que sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.

Por su parte, uno de los objetivos esenciales de la Generalitat, tal y como se recoge en el artículo 1.3 del Estatut d'Autonomia, es reforzar la democracia. En este sentido, su artículo octavo prevé, por un lado, que los valencianos y valencianas, sobre la base de su ciudadanía española y europea, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos; y por otro lado, que los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes. Asimismo, el referido Estatut d'Autonomia en sus artículos 8 y 12 también recuerdan que los poderes públicos están vinculados por los derechos y libertades, debiendo velar por su protección y respeto, garantizando la defensa de los valores e intereses del Pueblo Valenciano.

La Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, regula las políticas

públicas para la recuperación, protección y conservación de la memoria democrática valenciana y el reconocimiento y reparación y garantía de no repetición de las víctimas contempladas en esta ley.

A los efectos de esta ley, se entiende por memoria democrática valenciana la salvaguarda, el conocimiento y la difusión de la historia de la lucha de los valencianos y valencianas por sus derechos y libertades democráticas en el período que abarca desde la proclamación de la Segunda República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el 10 de julio de 1982.

El artículo 44 de la Ley dispuso la creación del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, «para el estudio, investigación e impulso de las medidas establecidas en esta ley», como un organismo autónomo de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para la organización y ejercicio de las funciones que se le atribuyan.

Por Decreto 1/2019, de 11 de enero, del Consell, se aprobaron los Estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Histórica, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, estableciendo en su disposición adicional primera que el Consejo Rector debía estar constituido en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto. En fecha 2 de abril, en la sede de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, se constituyó el Consejo Rector.

En la disposición adicional primera, punto 2 de los Estatutos, se establece que «en la reunión constitutiva el Consejo Rector deberá acordar la puesta en funcionamiento del Instituto». No obstante, y tal como se refleja en el acta de constitución del Consejo, para la efectiva puesta en funcionamiento es imprescindible el nombramiento de la persona titular de la Dirección General del Instituto, la creación de los puestos de plantilla y su posterior provisión, así como la efectiva disponibilidad de los espacios y de los medios materiales necesarios.

Al respecto, y en tanto entre en funcionamiento el Instituto, las competencias atribuidas al mismo, corresponden a la conselleria competente en materia de memoria democrática, tal y como se contempla en la disposición transitoria primera del Decreto 1/2019.

En el marco de la organización de la administración de la Generalitat, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, ente otras, las funciones de recuperación, protección y conservación de la memoria democrática y reconocimiento y reparación de las víctimas recogidas en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

En consecuencia, y hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, será la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno la competente para llevar a término las convocatorias de las ayudas previstas en esta orden.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

La adecuación a los principios de necesidad y eficacia está justificada porque la orden da cumplimiento al mandato que establece la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la promoción y difusión de la Memoria Histórica y Democrática valenciana y la realización de acciones relacionadas con la Memoria, con la puesta en valor de los lugares de la Memoria y retirada de los vestigios relativos a la Guerra Civil y a la dictadura.

Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para atender los objetivos perseguidos, y se han tenido en cuenta las especiales características de

este tipo de actuaciones reguladas en la Ley 14/2017, que justifican el carácter singular de estas ayudas.

El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la adecuación y coherencia de la orden con el resto del ordenamiento jurídico, quedando claramente definidos sus objetivos y justificación.

Además, durante la tramitación de la norma ha quedado garantizado el principio de transparencia, y así el proyecto de orden se publicó en el DOGV, a efectos de que pudiera ser conocido por las entidades interesadas y la ciudadanía en cumplimiento del trámite de audiencia e información pública.

En aplicación del principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni mayor consumo de los recursos públicos.

Mediante la presente orden, la conselleria competente en materia de memoria democrática, a través de la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, promueve dos líneas de ayudas dirigidas a financiar proyectos en aras a la promoción de la memoria histórica y democrática valenciana, dentro del marco jurídico derivado de la Constitución, del Estatut d'Autonomia y del Derecho de la Unión Europea.

Las subvenciones a conceder por la presente...

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