STSJ Canarias , 28 de Abril de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:1522
Número de Recurso1056/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 446/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON CESAR JOSE GARCÍA OTERO DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de abril del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 1056/1997, en el que intervienen como demandante el Sindicato GRUPO DE INDEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (en siglas GIAL) representado y asistido del Letrado Don Héctor Cabrera Guerra, y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador Don Francisco López Díaz, asistido del Letrado Don José A. Ramón y Montañana; versando sobre concurso oposición; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento seguido por el especial de personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 29/9/96, se procedió, entre otros particulares, a cambiar la titulación exigida, para la provisión de una plaza de Técnico de Grado Superior perteneciente a la Escala de Administrativo Especializado, Subescala Técnica, clase Técnico Superior (Medio Ambiente), quedando redactada en los términos siguientes:

"Licenciado en Ciencias Biológicas, Ciencias del Mar, Geológicas, Ingeniería Superior, Licenciado Universitario o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias".

SEGUNDO

La representación del sindicato actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estirándola: l.- Se anule, revoque y deje sin valor ni efecto el acto impugnado en lo relativo a la titulación, por infracción de la legalidad ordinaria y constitucional que se deja reseñada, y que consecuentemente, debe quedar redactado en los mismos términos que figuran en las Bases aprobadas en el Acuerdo Plenario de 29/3/96. 2.- Se condene en costas a la Administración demandada, si mantuvieran en este recurso las posiciones discriminatorias e ilegítimas sostenidas en vía administrativa.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando el recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el se procedio a Modificar las Bases Específicas que regirán la selección mediante el sistema de concurso-oposición, para la provisión de una plaza de Técnico de Grado Superior perteneciente a la Escala de Administrativo Especializado, Subescala Técnica, clase Técnico Superior (Medio Ambiente).

Y cuya nulidad postula la representación procesal del sindicato actor por las consideraciones siguientes: I.- El día 10 de agosto de 1994, se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia, las Bases Generales de la Oferta de Empleo Público para los años 1994, 1995 y 1996. II.- Con fecha de 31/3/95, el Pleno Ordinario aprobó las Bases Específicas que iban a regir la Selección Mediante el Sistema de Concurso Oposición para la Provisión en Propiedad de una Plaza de Técnico de Gestión de Grado Superior, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores", folios número 2 a 13 del expediente administrativo. Estas Bases no llegaron a publicarse. III.- Por escrito de 21/2/96, el DIRECCION000 , Don Luis Manuel , ver folios 19 a 92, formuló propuesta de modificación de ciertos aspectos de las Bases anteriores, entre los que interesa destacar a efectos de este recurso, el referente a la titulación, en los siguientes términos: "Licenciados en Ciencias Biológicas, Ciencias del Mar, Geológicas, o Ingeniería Superior, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias". El fundamento armonizador de esta modificación consistía en que parecía que todas las titulaciones exigidas debieran guardar relación con la plaza, circunstancia que no se cumplía en las Bases aprobadas inicialmente el 31/3/95, por cuanto, entre otros fundamentos, contradecían las Bases por las que anteriormente se había regido la selección interina de la misma plaza. Aceptada la anterior propuesta por el DIRECCION000 de Personal y Recursos Humanos, actuando en delegación del Alcalde, la misma se convirtió en el Proyecto de Bases Específicas, que figura a los folios 93 a 114. Bases que contaron también con el informe favorable del DIRECCION001 del Servicio de Personal, folios 115 y 116. IV.- La Mesa General de Negociación de 28 de marzo de 1996 y, previamente la Comisión Informativa de Organización y Personal (C.I.O.P.) de 21/03/96, dictaminaron favorablemente la aprobación de la modificación de las Bases Específicas que regirán la selección mediante el sistema de concurso oposición para la provisión de una plaza de Técnico de Grado Superior, perteneciente a la escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior (Medio Ambiente folios 117 a 130. V.- El Pleno Ordinario de 29 de marzo de 1996 aprobó la modificación de dicha Base, y ésta fue remitida para su conocimiento y publicación Gobierno de Canarias y a la Delegación del Gobierno, folios 131 a 198. VI.- Habiéndose detectado el error material de que en el Pleno de 29/3/96, no se había incluido el Anexo relativo al temario, se subsanó dicho error en el Acuerdo Plenario de 26/4/96, folios 200 a 208 y 217 a 226.

respectivamente. Publicándose las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de 3 de mayo de 1996, y posteriormente el 20 de mayo de 1996 en el Boletín Oficial de Canaria, folios 209 a 214, y 232. VII.- Con fecha de 14 de mayo de 1996, la Directora General de Administración Territorial y Gobernación, se dirigió al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que anulara o rectificara el acuerdo adoptado en sesión ordinaria del pleno celebrado el día 29 de marzo de 1996, en los siguientes aspectos: 1.- Motivos que justifican la utilización del sistema de concurso-oposición, y no el del sistema de oposición. 2.- Especificación y valoración de los méritos incluidos en el apartado de "Valoraciones Discrecionales". Dicho organismo consideraba que estos aspectos infringían el ordenamiento jurídico, pero no así, el resto de los apartados que se recogían, y entre ellos, por lo tanto, el relativo a la titulación exigida, folios 265 a 269. VIII.- En informe del DIRECCION001 del Servicio de Personal de fecha 27 de mayo de 1996, se propone acceder a la modificación requerida por la Administración General siguiendo los aspectos señalados en ella, folios 238 a del expediente administrativo. IX.- En escrito de 12 de junio de 1996 del DIRECCION000 de Personal, se solicita una ampliación del plazo para aprobar las modificaciones requeridas por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de

Canarias, folios 284 a 287. X.- Con fecha de 16 de septiembre de 1996, se emite un nuevo informe del DIRECCION001 del Servicio de Personal Don Fidel , por el que aprovechando el requerimiento de la Administración Central, propone la Modificación del apartado de la Titulación Exigida en el sentido siguiente:

"Licenciado en Ciencias Biológicas, Ciencias del Mar, Geológicas, Ingienería Superior, Licenciado Universitario o equivalente o en condiciones de obtenerlo en a echa en que termine el plazo de presentación de instancias". En dicho escrito se recoge que la modificación se debe a "interés para la corporación ", folios 279 a 280. XI.- Con igual fecha que el escrito anterior, 16 de septiembre de 1996, y rubricada por el mismo DIRECCION001 de Servicio, se emite informe en el que se modifican los apartados de las Bases, tal y como se había descrito en la Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación de la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, y al mismo tiempo se incluye un apartado referente a la titulación, folios 292 y 293. XII.- En el Pleno Ordinario de 27 de septiembre de 1996, se acordó aprobar la modificación de la Base de referencia, siguiendo las directrices marcadas en el informe anteriormente mencionado, folios 295 a 297. Modificación que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el 28/10/96, folios 309 a 311 y, en el Boletín Oficial de Canarias el 22 de enero de 1997, folios 351 a 352, y que dio lugar al presente recurso contencioso-administrativo. XIV.- Creemos conveniente realizar un resumen de los hechos mas significativos que se derivan del expediente: 1°.- El 31/3/95, se aprueban las Bases Específicas para la cuestión, sin que dichas Bases llegaran a publicarse. 2°.- El Pleno Ordinario de 29 de marzo de 1996, aprobó las Bases Específicas que regirán la selección mediante el sistema concurso-oposición para la provisión de una plaza de Técnico de Grado Superior perteneciente a la Escala de Administrativo Especializado, Subescala Técnica Clase Técnico Superior (Medio Ambiente), precediéndose a su publicación en los diarios o aciales. 3°.- A requerimiento de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación de la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, se procede a una modificación de las referidas Bases, que se recoge en el Acuerdo Plenario de 2...

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