ORDEN TRE/604/2010, de 21 de diciembre, de segunda modificación de la Orden TRE/509/2009, de 2 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad, modificada por la Orden TRE/113/2010, de 22 de febrero.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/604/2010, de 21 de diciembre, de segunda modificación de la Orden TRE/509/2009, de 2 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad, modificada por la Orden TRE/113/2010, de 22 de febrero.

La Orden TRE/509/2009, de 2 de noviembre, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad (DOGC núm. 5514, de 26.11.2009).

Vista la Orden TRE/113/2010, de 22 de febrero, que modifica los artículos 7 y 8 de la mencionada Orden TRE/509/2009, de 2 de noviembre (DOGC núm. 5580, de 4.3.2010);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, y con informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto modificar el párrafo sexto del preámbulo y los artículos 8, 9, 15, 19, 22, 29, 30, 56, 58, 63, 66, 67, 68, 69 y 82 de las bases reguladoras de la Orden TRE/509/2009, de 2 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad.

Artículo 2

Modificación del preámbulo

Se modifica el párrafo sexto del preámbulo, que queda redactado de la manera siguiente:

“Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y en el Fondo de Cohesión (DOUE L 210, de 31.7.2006), y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006), el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión (DOUE L 250/1, de 23.9.2009);”.

Artículo 3

Modificación parcial del artículo 8, relativo a la presentación de solicitudes

3.1 Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado de la manera siguiente:

“8.1 Las solicitudes de las subvenciones o ayudas se deben presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/treball/), o en cualquiera de las direcciones siguientes:

”Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, Departamento de Trabajo, c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona.

”Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona, c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona.

”Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Girona, pl. Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona.

”Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida, c. General Britos, 3, 25007 Lleida.

”Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona, c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.

”Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Les Terres de l'Ebre, c. de La Rosa, 9, 43500 Tortosa.

”En el caso del Programa C7, la presentación se efectuará, prioritariamente, ante cualquier Oficina de Trabajo de la Generalidad, con la finalidad de agilizar el procedimiento de concesión.”

3.2 Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado de la manera siguiente:

“8.2 Las solicitudes se deben presentar, dentro del plazo que establezca en cada caso la correspondiente convocatoria o programa, junto con la documentación que corresponda, de acuerdo con esta Orden y, si es oportuno, la que se indica en la Resolución de convocatoria, a la dirección que conste en la correspondiente convocatoria o programa, o en cualquiera de las direcciones que se han hecho constar en el apartado anterior.

”También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).”

3.3 Se modifica el apartado 3.b) del artículo 8, que queda redactado de la manera siguiente:

“b) En el caso de que el/la solicitante sea una persona jurídica, copia compulsada de la escritura de constitución y de los Estatutos, así como las modificaciones posteriores si es oportuno, copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad y documentos acreditativos de la inscripción de la entidad al registro correspondiente.”

3.4 Se modifica el apartado 4 del artículo 8, que queda redactado de la manera siguiente:

“8.4 Las anteriores declaraciones de los apartados d), e), f), g), h), j), k), l) y n) se incluyen dentro del impreso de solicitud, así como la autorización para la comprobación de los datos del DNI de los apartados a) y c) del párrafo anterior.”

3.5 Se modifica el apartado 7 del artículo 8, que queda redactado de la manera siguiente:

“8.7 Para el Programa C7, regulado en el artículo 46 de esta Orden, además de la documentación genérica indicada en los apartados 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 anteriores, se debe presentar la documentación específica establecida en el modelo normalizado de solicitud. Respecto del apartado d) del mismo artículo 46, también se debe presentar la factura correspondiente que acredite la adaptación o dotación efectuados o requeridos en el lugar del/de la trabajador/a con discapacidad de acuerdo con los requisitos establecidos en el Real decreto 1451/1983; asimismo, y con el fin de conceder esta ayuda, será preceptivo el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

Artículo 4

Modificación del artículo 9, relativo al procedimiento de concesión

Se modifica el apartado 1.a) del artículo 9, que queda redactado de la manera siguiente:

9.1.a) Con respecto a los programas A1, B3, B5, C6 y D8, regulados en la presente Orden, la concesión se efectuará mediante...

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