Operaciones societarias. Base imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) En la constitución de una sociedad se aporta una concesión minera cuya duración es de 30 años y por la que se satisface un canon que se incrementa anualmente en un pequeño porcentaje. Consulta de la DGT de 23-5-00, núm. 1181-00.

(…) la regla general en la constitución de concesiones es su tributación por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, con excepción de las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos , en la transmisión de los derechos del concesionario será la consideración que tenga el transmitente la que determinara si dicha transmisión debe tributar en IVA o en TPO.

En caso de que el transmitente tenga la consideración de empresario y actúe en el ejercicio de su actividad empresarial, la transmisión de los derechos del concesionario será considerada como una actividad sujeta al IVA. Pero así como la sujeción de la transmisión al Impuesto sobre el Valor Añadido excluye la tributación por la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas , como establece expresamente el artículo 4.Cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA, Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y el artículo 7.5 del Texto Refundido del ITP y AJD, no sucede igual cuando se trata de la modalidad operaciones societarias, perfectamente compatible con el IVA a la vista del artículo 8.Dos.2.º de la LIVA.

Así declara el artículo 4.Cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) que las operaciones sujetas a este Impuesto no estarán sujetas al conceptotransmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados . De igual forma conforme al artículo 7.5 del Texto Refundido del ITP y AJD, no están sujetas al concepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR