Decreto Foral 34/2013, del Consejo de Diputados de 8 de octubre, que modifica el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, incorporando la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

La Norma Foral 18/2013, de 3 de junio, de principios básicos y medidas de lucha contra el fraude fiscal en el Territorio Histórico de Álava y otras medidas tributarias, ha añadido a la Norma Foral General Tributaria una Disposición Adicional que recoge la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como las infracciones y sanciones que lleva aparejado su incumplimiento.

Una vez modificada la Norma Foral General Tributaria, es preciso desarrollar esta nueva obligación de información lo cual se realiza mediante la introducción de nuevos artículos en el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo Único Modificación del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, opera-ciones y activos financieros.

Se modifican los siguientes preceptos del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros:

Uno. Se modifica el título del Decreto Foral 111/2008, que queda redactado como sigue:

Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Dos. Se introduce un Capítulo I que comprende los artículos 1 a 19, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO I - OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE CUENTAS, OPERACIONES Y ACTIVOS FINANCIEROS

Tres. Se introduce un nuevo Capítulo II, a continuación del artículo 19, cuyo título queda redactado como sigue:

CAPÍTULO II - OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 20, que queda redactado como sigue:

Artículo 20. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. 1. Las personas físicas y jurídicas residentes en el Territorio Histórico de Álava, los establecimientos permanentes en dicho Territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, vendrán obligados a presentar ante la Diputación Foral de Álava una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando éstos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero. 2. La información a suministrar a la Diputación Foral de Álava comprenderá: a) La razón social o denominación completa de la entidad

bancaria o de crédito, así como su domicilio. b) La identificación completa de las cuentas. c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas

de concesión y revocación de la autorización. d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución. 3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.

El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición. 4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas: a) Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. b) Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en Álava, así como establecimientos permanentes de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en Álava que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, regis-tradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en Álava, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 2 de este Decreto Foral, siempre que hubieran...

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