Las operaciones hipotecarias del Banco Hipotecario desde su inicio hasta finales del siglo XIX (1872-1900)

AutorManuel Valverde Villa
Páginas31-139
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CAPÍTULO I TÍTULO PRIMERO
LAS OPERACIONES
HIPOTECARIAS DEL
BANCO HIPOTECARIO
DESDE SU INICIO HASTA
FINALES DEL SIGLO XIX
(1872-1900)
1. INTRODUCCIÓN
El Banco Hipotecario de España, S.A. tuvo un nacimiento azaroso, derivado, de
un lado, de los propios décits económicos seculares del Estado y vaivenes nancieros,
presupuestarios y de Deuda pública, que se arrastraron durante todo el siglo XIX y, de
otro, los gastos derivados de la tercera Guerra Carlista y la Guerra de Ultramar, que
fueron ambas coetáneas en el tiempo de la fundación del Banco. Todos estos sucesos,
aparte de la necesidad histórica de crear en España un Banco de crédito territorial,
marcaron la fundación del Banco Hipotecario de España en 1872.
En su primera fase de implantación (1872-1875), su actividad hipotecaria se
vio limitada por sus propios Estatutos, que exigían la plena constitución de primeras
hipotecas, libres de cargas, así como de la entonces vigente legislación hipotecaria
de 1861, que también limitaba el campo de actuación de las operaciones del Banco,
al estar pendientes de inscribir en esa época casi la mitad de las ncas existentes en
España y, de las inscritas, casi la mitad de ellas lo estaba en inscripciones posesorias,
no de la propiedad.
Desde el punto de vista mercantil, regía en este período el liberalismo económi-
co, hijo de la Revolución liberal de 1868, del Código de Comercio de 1829 y de la legis-
EL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA HISTORIA DE SUS OPERACIONES HIPOTECARIAS
MANUEL VALVERDE VILLA
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lación liberal establecida por el Gobierno Provisional de 1868-1871, como el Decreto
de 28/10/18681, sobre Compañías Mercantiles; después, con el Decreto de 20/9/1869,
dictando las Bases para un nuevo Código de Comercio2 y, nalmente, con la Ley de
Echegaray, de 19/10/18693, que había extendido la libertad de creación de otros Bancos
de crédito territorial, siendo necesaria tan solo una escritura notarial para su constitu-
ción. De este modo, el Banco Hipotecario nació en España como una empresa privada,
constituida como sociedad anónima, donde los accionistas, a través de su Consejo de
Administración, marcaban la ruta nanciera de la sociedad, con el objetivo de retribuir
el capital de sus accionistas privados. De ahí que, durante muchos años, los ingresos
por actividades no hipotecarias fueran más importantes que las propias actividades
hipotecarias. Con la ayuda al Estado y al Tesoro público obtenía el Banco importantes
benecios a corto plazo, facilitándole anticipos y créditos nancieros bien retribuidos.
Igualmente, con la misión transitoria que se le había encomendado al Banco, en el
acto de fundación de la sociedad por Ley de 2 de diciembre de 1872, proporcionaron
al Banco pingües benecios, mediante la gestión del cobro de los pagarés pendientes
de vencimiento, derivados de la venta de bienes nacionales, así como otras operaciones
no hipotecarias a corto plazo, concediendo préstamos sobre títulos y efectos públicos,
operaciones de Bolsa, etcétera, que posibilitaron unos ingresos importantes al Banco,
en detrimento de aquellas otras operaciones hipotecarias, que eran principalmente las
operaciones que debían realizarse por un Banco de crédito territorial.
Fundamentalmente, la misión principal del Banco Hipotecario era ayudar a la
agricultura y nanciar a particulares y empresas mediante préstamos a largo plazo,
bajo interés y cómodos plazos de devolución, con garantía de primera hipoteca sobre
el inmueble nanciado, teniendo como misión, vinculada a la anterior, de acabar de
este modo con los ‘censos consignativos’, que gravaban la nca en garantía de pago de
una renta por el capital prestado, o con las ventas a ‘carta de gracia’, donde el deudor
transmitía también al acreedor la propiedad de la nca dada en garantía, y, por último,
luchar contra la usura secular existente en España, que estaba torturando a los deudores
con unos intereses de 15%, 20% y, a veces, llegando al 50%, por lo que los propietarios
terminaban abandonando directamente sus ncas a los acreedores usurarios.
1 Gaceta del 29/10/1868.
2 El vigente de 1885 (Gaceta de 16/10/1885).
3 Gaceta de 10/11/1869, que la publica íntegra, corrigiendo errores anteriores de la Ley de
11/10/1869, cuyo art. 1º dice: «Desde la publicación de la presente ley se declara libre la crea-
ción de Bancos territoriales, agrícolas y de emisión y descuento, y de Sociedades de crédito,
de préstamos hipotecarios, concesionarias de obras públicas, fabriles, de almacenes generales
de depósitos, de minas, de formación de capitales y rentas vitalicias, y demás asociaciones que
tengan por objeto cualquier empresa industrial o de comercio.
CAPÍTULO I LAS OPERACIONES HIPOTECARIAS DEL BANCO HIPOTECARIO
DESDE SU INICIO HASTA FINALES DEL SIGLO XIX (1872-1900)
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TÍTULO PRIMERO EL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA EN EL SIGLO XIX
Las críticas de sus contemporáneos, frente al incumplimiento por el Banco Hi-
potecario de las nalidades para el cual fue creado, fueron muchas y variadas, máxime
cuando gozaba del privilegio de emisión de cédulas hipotecarias, único en su especie en
España como Banco Territorial, derecho éste concedido por el Gobierno al Banco en
1875 y que prohibía a otras compañías actuar en este sentido, emitiendo obligaciones y
cédulas al portador, mientras subsistiera el privilegio de que actualmente disfrutaba el
Banco Hipotecario de España por Ley especial de 2 de diciembre de 1872.
Pero, el principal y más importante objetivo conseguido en el campo del crédito
territorial fue que, en el año 1872, el Banco Hipotecario instauró en España la ‘movili-
zación’ de los créditos hipotecarios, de forma similar a lo hecho en Francia por el Crédit
Foncier, en el año 1852, y la ‘Schlesisch Landschaft Casse’ o Caja de Crédito de Silesia,
conforme a la idea del comerciante berlines Kaufmann Büring, llevada a la práctica por
Federico II el Grande en Alemania, concretamente en Prusia, en la región de Silesia,
en el año 1770. Así, con la movilización de los créditos, se procedió a captar capitales
con destino a la agricultura y a la propiedad urbana, utilizando el cebo de la colocación
de cédulas hipotecarias o títulos hipotecarios al portador, obteniendo el Banco fondos
para luego prestarlos.
De este modo, la ‘cédula hipotecaria’ es utilizada por el Banco como medio de
movilización del valor de los inmuebles hipotecados en garantía de los créditos, y tam-
bién como medio de renanciación del propio Banco. Al emitir estos valores, auyen
capitales que sirven de renanciación, y que luego presta el Banco para mejorar y dar
riqueza a los inmuebles, favoreciendo además la bajada de los tipos de interés.
La legislación liberal de 1869 no distinguía claramente el concepto de ‘obli-
gaciones especiales’ hipotecarias de las ‘cédulas’ hipotecarias, siendo ambas palabras
sinónimas hasta la ley fundacional del Banco Hipotecario de 2/12/1872, donde quedó
jada claramente la diferencia entre ambos términos: cédulas y obligaciones (art. 26).
Asimismo, el art 4º de los Estatutos del Banco de 31/1/1873 diferencia clara y rotun-
damente ambos términos: «Los créditos que provengan de préstamos hipotecarios quedan
afectos exclusivamente al pago de las ‘cédulas hipotecarias’ creadas en representación de dichos
préstamos. Los créditos que procedan de préstamos a las Diputaciones, Ayuntamientos, corpo-
raciones y al Estado quedan afectos exclusivamente a las ‘obligaciones’ creadas en representa-
ción de los mismos préstamos»
Poco a poco, con el paso de los años, en el último cuarto del siglo XIX, la labor
del Banco se fue centrando en su función hipotecaria, de un lado, reclamando con
insistencia al Gobierno, –así lo demuestran algunas de las Memorias del B.H.E. con-
sultadas de estos años–, la reforma de la ley Hipotecaria y de la situación jurídica de la
propiedad y, de otro lado, de subsanar la lentitud del proceso de concesión de préstamos
hipotecarios a largo plazo y el gasto que conllevaba la escrituración y su inscripción

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