SAP Barcelona, 7 de Marzo de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2000:2855
Número de Recurso1105/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAN CREMADES MORANT

D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D/Dª. JUAN BAUTISTA MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a siete de Marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 654/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 31 de Barcelona , a instancia de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. representado por el/la Procurador/a D/Dª. Cecilia de Yzaguirre i Morer y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Javier Valentín Nin, contra Dª. Dolores , D. Millán y D. Alexander incomparecidos en esta alzada y representados en los estrados del Tribunal y contra Ángel Daniel , representado por el/la Procurador/a D/Dª. Juan Bautista Bohigues Cloquell, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Antonio Baro Armengol y contra D. Marcelino , representado por la Procuradora Dª. Araceli García Gómez y dirigido por el Letrado D. Tomás Salas Darrocha; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y el demandado D. Ángel Daniel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Julio de 1.998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación en autos del BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A., declaro nulas por haberse realizado en fraude de acreedores las operaciones siguientes efectuadas el día 31 de mayo de 1.994 por don Ángel Daniel : a.-Local sito en Barcelona, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 vendido a su hijo don Millán .- Finca nº NUM002

, Folio NUM003 , Tomo NUM004 , Libro NUM004 (Plaza de aparcamiento).- b.- Local sito en Barcelona, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 donado a su hijo don Alexander .- Finca nº NUM005 , Folio NUM006 , Tomo NUM007 , Libro NUM007 . (Plaza de aparcamiento).- c.- Cesión del derecho de habitación vitalicio sobre 1/2 indivisa de la vivienda de su propiedad (sita en Calonge, URBANIZACIÓN000 , NUM008 ) a suesposa doña Dolores por 4.550.000 pesetas.- Finca registral nº NUM009 del Registro de Palamós.-Ordenando que dichos inmuebles o derechos cedidos vuelvan a la esfera patrimonial del Sr. Ángel Daniel , librando a tal efecto los correspondientes mandamientos al Registro de la propiedad para que, una vez firme la presente resolución se proceda a la cancelación de los asientos revocados.- Desestimando la demanda interpuesta por el BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A. en lo referente al Local sito en Barcelona, CALLE000 número NUM000 - NUM001 don Marcelino por un precio confesado de 1.370.000 pesetas.- Finca n° NUM010 , Folio NUM011 , Tomo NUM007 , Libro NUM007 (Plaza de aparcamiento). Y en lo referente a Mitad indivisa de la finca sita en Barcelona, CALLE001 n° NUM012 - NUM013 , vendida a doña Frida por siete millones de pesetas, finca NUM014 .- Se imponen a la entidad actora las costas del procedimiento respecto de don Marcelino ; no realizando pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas al resto de los demandados, debiendo cada parte hacer frente a las suyas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y el demandado D. Ángel Daniel y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17 de Febrero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.

Aceptando parcialmente los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, salvo en cuanto contradigan los que se dirán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o aparecen suficientemente acreditados: 1) En 6 de Mayo de 1.993, por el Banco Central Hispanoamericano (actualmente "Banco Santander Central Hispano, S.A.) concedió un préstamo a la entidad Electrónica Gabarró, S.A., de 20.000.000 de pesetas, avalado solidariamente por D. Ángel Daniel

, DIRECCION000 de aquella y D. Alejandro (folio 19 y siguientes), a cuyo vencimiento, en 28 de Abril de

1.994, el saldo deudor era de 20 millones de pesetas, según certificación de fedatario mercantil (folio 22 y siguientes). 2) instada la ejecución de la póliza, frente al avalista solidario en 29 de Septiembre de 1.994 (folios 706 y siguientes), autos 876/94 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 , dado que la entidad acreditada había instado expediente de suspensión de pagos en 22 de Junio de 1.994 (folios 568 y siguientes) que concluyó en 27 de Septiembre de 1.995 por sobreseimiento (folio 612), en la diligencia del requerimiento de pago, embargo y citación de remate (folios 37 y siguientes), se trabó embargo sobre tres locales en la CALLE002 , NUM015 , mitad indivisa de la vivienda en Calonge, y mitad indivisa de la finca sita en la CALLE001 , NUM012 - NUM013 , de Barcelona (ésta, vendida a Dª. Frida , tras el expediente de suspensión de pagos, y, tras la rebeldía del demandado, se dictó sentencia de remate (folio 39). 3) librado mandamiento al Registro de la Propiedad, no pudo diligenciarse porque el ejecutado ya no era titular de los bienes embargados, constando que en 31 de Mayo de 1.994 (22 días antes de la suspensión de pagos y 1 mes después del vencimiento de la póliza), D. Ángel Daniel donó uno de los locales a su hijo Millán , otro a su hijo Alexander y el tercero lo vendió a D. Marcelino por 1.370.000 pesetas (según la certificación registral), cedió el derecho de habitación vitalicio sobre mitad indivisa a su esposa por "4.550.000" pesetas, y vendió la mitad indivisa de la finca de la CALLE001 .

En base a ello, por la entidad acreedora se formuló demanda, interesando la nulidad por simulación absoluta de las escrituras de donación, de constitución del derecho de habitación vitalicio y compraventas, y, subsidiariamente, se revoquen las enajenaciones efectuadas en fraude de acreedores; subsidiariamente se declare un crédito a favor de la actora de 20.000.000 pesetas a cargo de D. Ángel Daniel ; asímismo, se decrete la cancelación de las inscripciones y anotaciones causadas por dichas enajenaciones. A dicha pretensión se opusieron: a) D. Ángel Daniel , sosteniendo la validez y eficacia de las donaciones, de la compraventa al Sr. Marcelino , de la cesión del derecho de uso y habitación a favor de su esposa; así como de la compraventa a favor de la Sra. Frida , respecto de cuya pretensión formuló la falta de litisconsorcio pasivo demandado, al no dirigirse la demanda contra aquella; y alegando la existencia de bienes, que excluyen la acción revocatoria b) D. Marcelino , respecto de quien precluyó el trámite de contestación a la demanda, compareciendo -valga la redundancia- a la "comparecencia" ex artículo 691 y siguientes de la Leyde Enjuiciamiento civil , sosteniendo en síntesis la validez de la compraventa de parking y la falta de prueba, sobre la simulación o el fraude. La sentencia, de instancia, estima parcialmente la demanda, solo en cuanto a las donaciones y la cesión, y no respecto de las compraventas, desestimando la referida a la Sra. Frida , por falta de litisconsorcio pasivo necesario.

Frente a dicha resolución se alzan ambas partes: 1) El demandado Sr. Ángel Daniel , interesando la revocación parcial en cuanto a la revocación de las donaciones de sus hijos y la cesión a la esposa, pues no concurren los requisitos de la acción (singularmente, su carácter subsidiario), pues conservaba patrimonio (plaza de parking y local en Palamós), la nuda propiedad de la mitad indivisa de la finca de Calonge, e incluso -porque la venta fue posterior al 31 de Mayo de 1.994- la mitad indivisa del piso vendido a la Sra. Frida , o acciones, además de la hipoteca unilateral sobre 22 fincas; y de otro lado, ausencia de dolo, por las mismas razones. 2) la entidad actora, respecto de la desestimación parcial (venta del parking al Sr. Marcelino ), por error en la apreciación de la prueba.

Prácticamente el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia; si bien en la comparecencia de 8 de Mayo de 1.997 (folio 389) la actora precisó que no interesaba la nulidad o rescisión de la escritura otorgada a favor de la Sra. Frida (lo que ya se indicaba en el hecho 8° de la demanda, aludiéndose a dicha compraventa solo como acreditativa de la insolvencia), teniéndose por "aclarado el suplico", por lo que era innecesario el fundamento 2° de la sentencia, y la desestimación de la demanda...

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