SAP Barcelona, 22 de Abril de 2002

Número de RecursoRecurso nº 198/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 198/2001

MENOR CUANTIA Nº 514/99

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE BARCELONA

S E N T E N C I A. Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial., los presentes autos de Menor Cuantía nº 514/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, a instancia de PRASOC DE INVERSIONES, S.A., contra D./Dª. FRANCISCO D. A. H. C. TRADEMOTOR, S.A. y BLUE NILE INTERNATIONAL S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Noviembre de 2.000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, en nombre y representación de PRASOC DE INVERSIONES S.A., contra Don FRANCISCO D. A. H. C. TRADEMOTOR, S.L. y BLUE NILE INTERNATIONAL S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado Don FRANCISCO D. A. H. C. a otorgar escritura pública de compraventa del local de autos por haber ejercitado la actora en tiempo y forma la opción de compra celebrada el día 10 de noviembre de 1.997 que se constituyó sobre el mismo a su favor, apercibiéndole de que, de no obrar así, se procederá al otorgamiento judicial de la misma, debiendo estar y pasar por este pronunciamiento las codemandadas TRADEMOTOR, S.L. y BLUE NILE INTERNATIONAL S.L. consintiendo la cancelación de la inscripción de dominio a su favor, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.- Que desestimando las demandas reconvencionales interpuestas por Don FRANCISCO D. A. H. C. y T. S. L. contra PRASOC DE INVERSIONES S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada reconvencional de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a las actoras reconvencionales.''.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y Fallo el día 20 de Marzo de 2.002.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. MARIA E. A. B. Presidenta de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo esencial los de la sentencia apelada

PRIMERO.- La parte demandada inicial Sr F. A. H. C. impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que la misma debió apreciar la conducta simuladora de las partes por dos razones: porque el precio señalado para la opción podía calificarse de vil en relación con el precio de mercado de la finca y porque, a su juicio, el plazo previsto para que el optante pudiera decidir acerca de la compra resultó inútil en la medida en que el precio fue abonado el mismo día en que se concedió la opción. De igual modo entiende que la opción no fue ejercitada en tiempo porque el crédito hipotecario que gravaba la finca fue adquirido por la actora en el año 1999, esto es fuera del plazo de ejercicio de la opción.

Por su parte, la defensa de Trademotor insiste en el carácter simulado de la operación apreciados los hechos en su conjunto. Aduce además que la acción entablada no puede vincularla en la medida en que lo que se ejecuta no es el contrato de opción inscrito sino la transacción a la que llegaron las partes en un contrato posterior, transacción que implicaba una novación que no se hallaba inscrita en el Registro de la Propiedad razón por la cual le alcanza la protección registral del tercero de buena fe. De la misma forma que la defensa del Sr H. se dice también que la opción no se ejercitó en plazo por no haberse abonado el importe del préstamo hipotecario hasta pasados varios meses después.

La defensa de Blue Nile International, a la sazón segundo adquirente de la finca sita en Avda de les Corts Catalanas objeto del contrato de opción, que coincide ademas en la persona del Letrado con la del Sr H. solicita su protección en base al art. 34 de la LH por finalizar la opción en el mes de enero sin haber sido ejercitada según se desprende del Registro de la Propiedad.

La parte actora apelada solicita la confirmación de la sentencia por entender que los demandados actúan de mala fe en connivencia con el actor y porque, a su juicio, la Sala no puede entrar en la valoración de las pruebas según reiterada doctrina del Tribunal Supremo.

SEGUNDO.- Pues bien prescindiendo de que, como es obvio, la doctrina legal que cita la parte apelada en orden a una nueva valoración de las pruebas se refiere al ámbito del recurso de casación y no al de apelación donde la Sala se encuentra en aquello que haya sido objeto del recurso en la misma...

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